Desde 2010 al 30 de setiembre de 2014 el Poder Judicial procesó o condenó a 127 personas por violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces (Ley 17.815, aprobada en 2004). La mayoría fue por delitos de explotación sexual y, en menor medida, por la fabricación, comercio y difusión de materiales pornográficos. 88% de los autores son varones y 70% no tenía parentesco con la víctima; si bien el rango etario más frecuente es el que va de 20 a 59 años, entre los procesados hay personas de menos de 19 años y de más de 70. En 71% de los expedientes hubo un solo encausado, mientras que en 29% hubo un comportamiento grupal.
72,6% de las víctimas son niñas y adolescentes: 22,8% tenía entre cinco y 12 años, y el resto, de 12 a 24 (eran mayores de edad una persona de 24 años, incapaz, y una de 18 años, que era menor cuando comenzó el abuso). 43 casos fueron resueltos por juzgados penales de Montevideo y especializados en Crimen Organizado, mientras que 84 recayeron en juzgados del interior.
La información surge de un estudio elaborado por la división de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, a partir de un pedido de informes de la Comisión Especial de Género y Equidad de la Cámara de Representantes. Dada la dimensión y el escaso detalle sobre la distribución de los casos en el interior, el Poder Judicial publicó el viernes la segunda parte del informe, que revela una “desigual incidencia territorial de los delitos de violencia sexual contra menores”. Rivera fue el departamento donde hubo más procesos (21 casos) y lo siguen Maldonado (13) y Artigas (12).
El domingo, la Justicia emitió la sentencia por otro caso de explotación sexual ocurrido en un poblado del departamento de Paysandú. Las víctimas son tres niñas en edad escolar, y la investigación se inició a partir de la denuncia realizada por la directora de la escuela a la que concurren, que planteó que dos de las niñas, que son hermanas, tenían un alto promedio de inasistencias. La explotación sexual ocurría en un almacén que los primeros fines de semana de cada mes funcionaba como local bailable. Las niñas permanecían en el bar hasta las 4.00, bebían y mantenían relaciones sexuales con algunos de los clientes. Según el testimonio de la dueña del local, las chicas “eran llevadas como llamador”. Las niñas, así como los indagados, declararon que no recibían dinero a cambio de mantener relaciones sexuales. Los padres de las dos hermanas, que estaban en conocimiento de lo que ocurría, fueron procesados por un delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad y deberán permanecer dos horas, tres veces por semana, en la seccional policial de la jurisdicción, por el plazo de 60 días. En el caso de la otra niña, hacía una semana que vivía con su tía, quien obtuvo la tenencia debido a la enfermedad psiquiátrica de su madre.
El juez Fernando Islas procesó con prisión a la dueña del almacén por un delito de contribución a la explotación sexual, por un mínimo de dos años de penitenciaría. Los tres indagados por haber tenido relaciones sexuales con las niñas fueron procesados sin prisión y se les imputó un delito de corrupción; se les impuso como medida sustitutiva a la prisión la prohibición de acercamiento y/o comunicación con las víctimas durante 60 días. La situación de las niñas fue derivada a un juzgado de Familia.