En algunas semanas, como ocurre cada 4 años -con el interregno de la dictadura- la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República (Udelar) deberá elegir al rector de nuestra máxima casa de estudios.

A diferencia de lo ocurrido en otras oportunidades, esta vez, faltando tan poco tiempo, no hay aún candidaturas definidas y, salvo por algunos artículos de prensa, el debate parece no haber despegado aún. Los diferentes colectivos no han hecho pronunciamiento alguno ni han apoyado candidaturas.

En ese marco el decano Rodrigo Arim publicó un artículo en la diaria (ver http://ladiaria.com.uy/articulo/2014/5/udelar-democracia-amplitud-y-debate-programatico/ ) en el que indicó que, según su opinión, el debate programático necesario no ha podido establecerse porque existen dudas sobre la posibilidad de que algunos actores universitarios cumplan con los requisitos para poder ser considerados candidatos. Muy en particular Arim se refiere a Gregory Randall y Alvaro Rico, quienes según él mismo establece, a pesar que nadie se ha pronunciado aún, “concitan el apoyo de importantes colectivos”.

Las dudas que existirían en torno a la normativa son por lo menos sorprendentes, siendo el autor de un experimentado actor universitario.

Muchas veces a lo largo de los últimos 15 años se ha planteado el tema. Y cada vez que se lo estudió las respuestas han sido las mismas. Las condiciones requeridas para ser rector no son establecidas por normas universitarias sino que se encuentran dictadas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Universidad, del año 1958.

Esa ley establece que para ser rector se requieren tres condiciones: poseer ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título expedido por la Udelar y ser o haber sido profesor titular de ésta.

Después de la dictadura se ha discutido en varias oportunidades el significado de la segunda condición, y la Udelar requirió la opinión de los más destacados juristas expertos en la materia. Los eminentes profesores Cassinelli Muñoz, Cagnoni, Korzeniak y Pérez Pérez, así como los dos últimos directores generales de Jurídica de la propia Udelar, emitieron dictámenes entre los años 1998 y 2006. Allí no hubo dos bibliotecas, ya que los seis abogados, con matices, opinaron en el mismo sentido: la ley incluyó de manera intencionada la exigencia de contar con título (de grado) expedido (y no revalidado) por la Udelar como una condición para ocupar el cargo de rector.

Explican los expertos que se trata de una condición impuesta con el fin asegurar que quien ejerza la máxima jerarquía de dirección universitaria reúna condiciones que aseguren el mantenimiento de las tradiciones académico institucionales de la Udelar: haber culminado un ciclo de estudios de grado en esa universidad y haber ejercido la docencia en su grado máximo.

El doctor Biasco, ex director general de Jurídica de la Udelar, concluye en su estudio de 1998: “Reclamar la posesión de título expedido no puede querer decir otra cosa que la intención de priorizar la condición de ex estudiante y egresado de la misma, por lo que quienes no poseen ambas calidades no pueden ejercer el cargo de rector”.

Si, como reclama el decano Arim, existiera un fuerte consenso universitario para modificar, eliminar o sustituir por otras las condiciones establecidas en la Ley Orgánica, hay un único camino: se debe redactar una propuesta de sustitución del artículo 9 de esa ley y promover que el Parlamento la considere. Y esto debe hacerse con tiempo suficiente. La ley es clara, puede gustar o no, pero debe ser defendida por la Udelar y los universitarios si se tiene conciencia de su significado histórico y político.

Como se ve, la cuestión de las condiciones necesarias para ser rector está planteada desde hace más de 15 años. Obviamente, desde hace cuatro (desde el mismo día en que Rodrigo Arocena fue electo para su segundo período) sabemos que en agosto del 2014 deberíamos elegir nuevamente nuestra máxima autoridad. Asumamos entonces que quienes, como el decano Arim, ahora reclaman cambios en las normas (aunque no indiquen con claridad cuáles serían) no lo han hecho con la anticipación necesaria, y esto más que nada se transforma en un obstáculo clave. Si algo debe ser cristalino son las reglas del juego democrático.

El artículo a cambiar es tan particular y concreto que perfectamente puede promoverse su modificación sin necesidad de que se reforme la Ley Orgánica entera, para lo cual se requerirían otro tipo de acuerdos y otros niveles de consenso político. Esa tarea le compete al Parlamento.

El decano Arim reclama de los colectivos universitarios generosidad para habilitar las supuestas candidaturas. Pero no se puede ser generoso con lo que no se posee, y la Udelar y sus colectivos no poseen competencia para modificar la ley. Se dice que el camino de flexibilizar las condiciones para ser rector ya ha sido recorrido por la Udelar. Esto no es cierto. A fines de 2005, la FEUU y otros organismos promovieron un nuevo análisis de las condiciones requeridas por la Ley Orgánica. Las conclusiones a las que se arribó fueron exactamente las mismas que en los análisis previos: se necesita titulo expedido.

En 1988, en forma absolutamente independiente de cualquier tema electoral y en el marco de una batería de medidas restauradoras de derechos cercenados por la intervención, el Consejo Directivo Central de la Udelar aprobó una ordenanza de “Expedición de títulos a personas que hayan cursado parte de sus estudios fuera de la Universidad”. Ésta estableció que quienes hubieran realizado efectivamente 20% de su carrera en la Udelar estaban habilitadas a solicitar se les expidiera un título de esta universidad. En 2006 Arocena y Markarian eran considerados por algunos colectivos como posibles candidatos, pero ninguno de los dos contaba con el título exigido pues, perseguidos por la dictadura, debieron abandonar sus estudios en el país y sólo tiempo después, en diferentes circunstancias, lograron retomarlos y culminarlos en el exterior. Se observó a principios de 2006 que, en virtud de los estudios que habían logrado culminar en el país, ambos se encontraban amparados por lo establecido en la ordenanza del año 88. Hecha esta observación, se los invitó a acogerse a la misma y así lo hicieron.

En esa oportunidad otro destacado universitario, el profesor Mario Wschebor, se encontraba también inhibido de poder ser presentado como candidato. Mario no tenía titulo expedido, pero su caso no era contemplado por la citada ordenanza. Obviamente, no pudo ser candidato. Ni a quienes pensaban en Mario como excelente conductor universitario ni a él mismo, con su enorme grandeza y generosidad, se les ocurrió reclamar. El debate continuó y se eligió rector como siempre se ha hecho y como siempre se debería hacer.

Supongamos por un instante que se propone algún tipo de salida técnica. Cualquiera sea la solución que se considere, constituirá una norma ad hoc, dictada para habilitar específicamente la candidatura de una o dos personas en particular, y por más grandes que sean sus méritos, nada puede ser más oscuro y reñido con las buenas prácticas democráticas y jurídicas que llegar a ejercer un cargo tan importante a partir del dictado, a última hora, de normas hechas a la medida de personas específicas.

Estamos seguros de que universitarios con destacada trayectoria y reconocida actitud no se acogerían a una solución que deje a la Udelar expuesta a un proceso electoral oscuro o incluso al riesgo de ser recusada ante la justicia competente.

Reclama el decano Arim generosidad y desprendimiento para asegurar un debate fecundo, y propone dejar los pequeños razonamientos de lado. Lo compartimos y estamos seguros de que eso sólo podrá hacerse si se respetan las normas y las leyes, aun aquellas que no nos gustan. Nadie debe enojarse o herirse por esto: así ocurrió en 2006 y así debería ocurrir ahora.

  • El autor de esta columna es profesor adjunto de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República.