Los cursos y cuerpos de agua de la cuenca del río Santa Lucía presentan un alto grado de eutrofización -abundancia anormalmente alta de nutrientes- por los aportes de materia orgánica provenientes de distintas fuentes, básicamente originadas de actividades agropecuarias, como los tambos y los establecimientos de engorde de ganado a corral (feedlots). Los excrementos y los desechos del ganado en estos últimos establecimientos contaminan las napas freáticas de las que se alimentan los pozos y las fuentes de agua.

Los ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) aprobaron un decreto conjunto que busca reglamentar las exigencias ambientales a feedlots. Esta modalidad de engorde a corral surge de la necesidad de intensificar la producción y consiste en encerrar los animales en corrales donde reciben el alimento en comederos, en lugar de alimentarse de los pastos naturales o alfalfa como en la ganadería extensiva. En muchos países europeos y en Estados Unidos hay estrictas regulaciones sobre su funcionamiento, debido a la contaminación ambiental y los problemas sanitarios que puede generar la concentración de gran cantidad de ganado en pequeñas superficies.

El decreto, aprobado el 4 de junio, establece que tanto si se destinan a faena o a recría, las instalaciones de cuarentena de bovinos en pie deberán contar obligatoriamente con un sistema de tratamiento de efluentes líquidos que abarquen las aguas residuales, es decir, las de escurrimiento de origen pluvial que tomen contacto con otras otras áreas de los corrales de alimentación, los caminos de distribución de los alimentos y los lugares de almacenamiento del estiércol.

El decreto obliga a que los drenajes de los predios eviten el escurrimiento superficial de los líquidos del resto del predio al área del corral de engorde, a que se canalicen las aguas residuales de las actividades de engorde hacia el sistema de tratamiento de efluentes y a contar con instalaciones de sedimentación para remover los sólidos que se arrastra. Esas unidades de almacenamiento del sistema de tratamiento de efluentes deberán tener dimensiones mínimas para procesar un volumen de escurrimiento generado por precipitaciones de 300 milímetros, estar impermeabilizados, tener una estructura que evite desmoronamientos y estar libres de maleza.

No quemes todo

Por otra parte, esto establecimientos deben contar con lugares para el enterramiento sanitario de los cadáveres de los animales, contar con un programa de plagas e impermeabilizar el piso de los corrales, además de los sitios de almacenamiento de estiércol y la fosa de enterramiento. Por otra parte, se prohíbe la quema a cielo abierto de los cadáveres de animales.

Los establecimientos grandes -que engorden un número superior a 500 animales- deberán contar con autorización para el desagüe. Los establecimientos ya instalados tendrán un plazo de seis meses para presentar la solicitud de autorización ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) del MVOTMA. Los proyectos de tratamiento de efluentes de nuevos establecimientos que se instalen en la cuenca del Santa Lucía deberán ser aprobados por la Dinama en forma previa y no podrán operar hasta que la planta no esté construida.

Cuando el decreto entre en vigor, estos establecimientos no podrán localizarse en suelos urbanos o suburbanos, ni a una distancia mayor o igual a cinco kilómetros de éstos, ni en áreas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Tampoco podrán desarrollarse este tipo de actividades en zonas de protección de acuíferos, ni en zonas inundables. Asimismo, no estarán habilitados los establecimientos ubicados a una distancia menor a 500 metros de un curso de agua del que se abastezca de agua potable a la población.

Las multas previstas en el decreto van de 10 a 1.000 unidades reajustables (UR) para las infracciones leves, hasta las 10.000 UR en el casos de segundas y subsiguientes infracciones graves.