Por mayoría, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 2º Turno resolvió revocar el fallo que procesó al empresario hotelero y gastronómico de Punta del Este Javier Moya por explotación sexual de menores de edad. Consideró que el fallo del juez de primera instancia, Javier Gandini, incurrió en un “error de derecho”, ya que el procesado no sabía la edad de la adolescente con la que mantuvo relaciones.

En diciembre, Gandini procesó con prisión a Moya y a dos hombres más, residentes en Melo, por delitos de explotación sexual. En particular, el empresario fue procesado por “un delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales eróticos de cualquier tipo”. El fallo aseguraba que el empresario pagó el traslado y la estadía de una adolescente, de 15 años, en Punta del Este, con la que mantuvo relaciones sexuales, y que además le hizo varios giros de dinero. Según informó El País, los ministros José Balcaldi y William Corujo consideraron que Moya no sabía la edad real de la joven, ya que ella le dijo que tenía 18 años. El ministro Daniel Tapié votó en contra de la resolución del TAP.

Los otros dos procesados, que no apelaron el procesamiento, eran quienes contactaban a las jóvenes y les ofrecían dinero, ropa o recargas de celular, a cambio de sexo. Uno de ellos dijo que el empresario “dos por tres” le pedía que “le consiguiera mujeres”. El presidente del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y Adolescencia de Uruguay, Luis Purtscher, aseguró que estaba “sorprendido e indignado” por el fallo del TAP. “Es un antecedente pésimo, es colocar nuevamente en la víctima la responsabilidad de los hechos, porque parece que el delito fuera que la adolescente mintió sobre su edad, cuando el sujeto violó la ley específica sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y, además, la ley de trata interna [al trasladar de un departamento al otro a la adolescente]”, consideró. “Hay que imaginarse en qué situación queda la posibilidad de denunciar o proteger a las víctimas si tenemos que convivir con fallos judiciales de esta entidad, si se le cree ese argumento a quien viola la ley, en contra de los argumentos de peso como los depósitos de dinero en una cuenta o el traslado de la menor”.

Recordó que la Ley 17.815, de Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, define los delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales y de contribución a la explotación sexual de personas menores de edad, y “está hablando de estos hechos, en los que siempre es el adulto el que tiene la responsabilidad de generar el hecho”, ya que “un adolescente no es alguien que se está prostituyendo, es alguien que está siendo explotado”. Según Purtscher, “esto hemos tratado de aclararlo, y de dar la pelea en todos los ámbitos”, por lo que este fallo en segunda instancia “abre un antecedente que nos lleva a momentos previos a la promulgación de estas leyes: es un retroceso en el tiempo, jurídico y en la defensa de los derechos humanos”.