“Señor Chappe: En los años 2012 y 2013, 20 trabajadores iniciaron demandas contra las empresas distribuidoras. Ninguno de ellos poseía contrato como empresa unipersonal, pero en cada uno de los fallos que fueron saliendo hasta el presente -quedan dos o tres por resolver- la Justicia dictaminó aceptando la argumentación de las empresas de que tenían el carácter de fleteros. Como conclusión, tenemos a un grupo de trabajadores que están en una especie de limbo jurídico, porque no están amparados por la legislación laboral y tampoco por la legislación comercial. Entonces, ¿en qué calidad están? Estos juicios se fueron desarrollando en los últimos dos años. En tal caso, podemos proporcionarles una lista de Juzgados intervinientes y una de las actuales demandas en trámite.

Señor presidente: Con respecto a las demandas de esos 20 trabajadores, cuando el doctor Chappe dice que la Justicia determinó que son fleteros es porque desestimó el reclamo.

Señor Chappe: Exactamente.

Señor presidente: Entonces, si desestimó el reclamo y estableció que son fleteros, es porque reputa a esas empresas, precisamente, como unipersonales.

Señor Chappe: Así es.

Señor presidente: Entonces no hay limbo jurídico sino que hay otro régimen jurídico, ¿o entendí mal?

Señor Chappe: El señor presidente plantea que son fleteros, como concluyó la Justicia, pero no hay contratos con las empresas distribuidoras, no facturan, están en negro. La Justicia no resolvió esto”.

Esta conversación sucedió el 2 de abril entre el abogado del Sindicato de Fleteros de Supergás (Sufgas), Alejandro Chappe, y el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, Pablo Abdala. Estaban presentes también otros dirigentes sindicales, entre ellos Luis Martínez, quien resumió a la diaria por qué habían pedido ser recibidos: “Estuve trabajando seis años en Acodike, todos en negro, sin contrato ni recibo de sueldo. Un día llegué a una de las bases de Acodike y pregunté si necesitaban personal. Me preguntaron si tenía camioneta, se las mostré y ahí nomás empecé a trabajar. Después de dos años empezaron a hacerme la guerra porque empecé a moverme por cuestiones de seguridad y de precariedad laboral, y me sindicalicé, hasta que me hicieron a un lado. Todavía estoy en juicio”.

Martínez fue el primero que intervino ante la comisión: “Representamos a un grupo de compañeros que trabajan con el gas. Dicen que estamos ‘tercerizados’, entre comillas, pero no es así. Cumplimos horarios de ocho y 16 horas y la mayoría no tiene contrato, es decir, trabaja en negro. Somos los que damos la cara por las empresas madres: Acodike, Riogas, ANCAP. De estas tres empresas, la que está haciendo mejor las cosas es Riogas. ANCAP no está haciendo las cosas bien con los prestadores de servicio”.

Si bien la mayoría de los casos a los que aludía Chappe han concluido de manera contraria a la que pretendían y pretenden aún algunos de los demandantes, esos mismos fallos han reconocido la existencia de otros problemas que, como no eran objeto de análisis, quedaron sin ser juzgados. Por ejemplo, el pago en negro, las jornadas laborales de hasta 16 horas y un grado de dependencia con las empresas distribuidoras mediante tercerizaciones.

Que no pague

la diaria accedió a dos de las sentencias en cuestión, ambas del Juzgado de Trabajo de 9º Turno pero con distinto desenlace.

El primer juicio concluyó el 28 de abril de 2013 y había sido iniciado por Ruben Barolín y Luján Pablo contra DUCSA y Fadibel SA, responsable desde 2005 de la distribución del gas licuado de la subsidiaria de ANCAP en algunas zonas de Montevideo. Reclamaban en conjunto más de 4.000.000 de pesos -por concepto de horas extras, descansos no cobrados, entre otros rubros-, algo a lo que la magistrada Marta Lechini no hizo lugar, entre otras cosas porque consideró “sospechosas” las declaraciones de los testigos ofrecidos, que “se repiten a lo largo de varios procesos laborales” e integran el Sufgas.

Los demandantes y el sindicato sostienen que está demostrada la calidad de tercerizada de Fadibel, y por tanto la responsabilidad original de DUCSA en esos rubros, ya que si Fadibel desapareciese, sería DUCSA la que tendría que resolver definitivamente cómo solucionar la llegada de su producto al consumidor final. La firma estatal alegó que no tiene vínculo con los repartidores, sino con Fadibel, y que por lo tanto no tiene injerencia en las relaciones laborales entre terceros.

Por su parte, Fadibel planteó que ambos trabajadores suscribieron contratos en el marco del convenio colectivo de diciembre de 2012 “referido a empresas prestadoras de servicios de fletes y no a trabajadores dependientes”, por lo que los rubros en cuestión no aplicarían, ya que se trataría de unipersonales y el vínculo era por servicio cumplido. La magistrada Lechini desestimó entonces tanto la demanda como la pretensión de DUCSA de desentenderse del asunto -considerando que existe una situación de “subcontratación”-, aunque por las características del caso no fue necesario obligar a DUCSA a cumplir con su carácter de garante solidaria. El fallo fue apelado, pero quedó firme en segunda instancia.

Que pague

Explicaciones similares a las vertidas por DUCSA en los juicios son las que dieron el 6 de mayo los delegados de la Cámara del Gas Licuado ante los integrantes de la Comisión de Legislación del Trabajo.

La misma respuesta emplearon los representantes de DUCSA en el juicio que les iniciaron Richard Vera y Gustavo Collazo, pero en este caso respecto de la situación planteada contra las firmas Konsol SRL y Klido, a cargo de la distribución de supergás en otras zonas de la capital, hasta que fueron despedidos por el cierre de ambas firmas.

En el juicio quedó comprobado que los repartidores fueron inscriptos en la plantilla de la distribuidora Kosol, tarea que traspasó luego a Klido, propiedad del mismo patrón, José Bruno Mondueri. Los demandantes aportaron elementos que demostrarían la relación de dependencia con ambas firmas, y por lo tanto el derecho a la indemnización y otros rubros salariales no percibidos en su momento. De hecho, en este caso, hasta los testigos aportados por DUCSA -uno de ellos perteneciente a su área comercial- reconocieron la calidad de empleado que tenían los denunciantes respecto de Kosol.

Como Kosol y Klido dejaron efectivamente de existir no comparecieron en la sede, que tomó por “admitidos los hechos afirmados en la demanda” en contra de ellas. Sí se presentó DUCSA, cuya apuesta fue demostrar que no existía la hipótesis de “subcontratación” sostenida en la acción, ni tampoco había “una externalización” de sus servicios; mucho menos la existencia de un conjunto económico entre las tres compañías. DUCSA, al igual que Fadibel, declara que le vende gas licuado para que lo coloquen en el mercado a “riesgo y cuenta” de las empresas, más allá de que DUCSA les derive los pedidos de su call-center.

En este caso, la magistrada Lechini resolvió que se condenará a pagar a “las codemandadas no comparecientes en virtud de su calidad de empleadoras directas, y a DUCSA, que contrató los servicios de aquéllas”, y atento a que “no efectuó ningún control sobre cumplimiento de la empleadora directa respecto de sus obligaciones laborales, deberá responder en forma solidaria con ellos”. DUCSA apeló y el caso ahora espera sentencia de segunda instancia.