El nuevo proyecto de Código Penal elimina varios delitos dispuestos en la ley vigente. Algunos por desuso, otros porque en los hechos ya fueron derogados en otras normas, y otros por haberse aprobado una legislación más concreta para esos casos.

Por ejemplo, el delito de “sustracción o retención de una persona menor de edad, del poder de sus padres, tutores o curadores” se suprime, ya que se entendió que no es más que una forma de privación de libertad, expresa la exposición de motivos.

Se agrega un capítulo titulado “de la libertad sexual”, que suprime todos los tipos penales de rapto. “Están teñidos de gran vaguedad, taxatividad no completa”, resume la exposición de motivos. Además, se entiende que “son innecesarios, pues cuando se efectúa una privación de libertad con el fin de llegar a satisfacer alguna relación carnal, no se trata de otra cosa que de un delito de privación de libertad”, a lo que podría sumarse la violación y el atentado violento al pudor.

En otro orden, también se derogan los delitos de “corrupción” (dentro del capítulo “Violencia carnal, corrupción de menores, ultraje público al pudor”), “estupro” e “incesto”, los dos primeros considerados anacrónicos y este último considerado “imposible de castigar desde que se sancionó el Código” Penal vigente.

En tanto, también se derogan los delitos “cometidos contra un Estado aliado”, y la disposición que reducía la pena en estos casos si quienes cometían esta infracción eran extranjeros.

Además, se elimina el delito de “sedición”, por considerarse que puede enmarcarse dentro del delito “atentado”. También se elimina el delito de “motín” y el de “asonada”: “Entendemos que con esta redacción se incluye el mal llamado delito de escrache. Se resolvió derogarlo”, justifica la exposición de motivos. Por este delito se procesaron ocho manifestantes que ingresaron a la Suprema Corte de Justicia el día que la jueza Mariana Motta iba a asumir como jueza civil, tras protestas por el traslado decidido por la máxima autoridad judicial de una magistrada que tenía a su cargo varios juicios relacionados con crímenes cometidos en la última dictadura. Otro de los delitos que se suprimen es el “empleo de bombas, morteros o sustancias explosivas con el objeto de infundir el temor colectivo”, así como una serie de delitos vinculados a atentados contra la infraestructura ferroviaria, que curiosamente se consideran “anacrónicos”, teniendo en cuenta que el transporte ferroviario continúa siendo una realidad en Uruguay.

En cuanto a los “delitos contra la salud pública”, se eliminó la figura que penaba el comercio de opio, coca y sus derivados, y respecto de los que van en contra de la “fe pública”, se elimina la falsificación de billetes de empresas de transporte, algo que “no tiene sentido de actualidad”.

El proyecto que envió el Poder Ejecutivo también propone la eliminación íntegra del capítulo “Falsificación de sellos o instrumentos o signos de autenticación, certificación o reconocimiento”, y suprime el delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, argumentando que “se trata de un tipo penal judicial que carece de claridad en cuanto no concreta los hechos que se quieren castigar”. Esto, se establece, “atenta contra los principios constitucionales de libertad en tanto que lo que no está prohibido expresamente (y claramente) está permitido”. Por este delito fueron procesados este año el ex ministro de Economía Fernando Lorenzo y el intendente de Colonia, Walter Zimmer. En comisión, la derogación de este delito aparece como desglosada, lo que implica que aún no hay acuerdo sobre el punto.

A su vez, se deja de lado la “omisión contumacial de los deberes del cargo”, que refiere a un funcionario público que “omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo”, debido a que se interpreta que es de “dudosa constitucionalidad”, ya que “afectaría el derecho de huelga y es de nula aplicación práctica”. En tanto, otro de los delitos que se elimina es el “desacato por ofensa”, que se establece que es “contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por conculcar la libre expresión de los ciudadanos”.

Por último, se eliminan otras normas ya en desuso, como las que regulan los delitos incluidos en los duelos, el “quebrantamiento de la pena de destierro” y el “abandono de un recién nacido por motivo de honor” como atenuante del delito de abandono de niños.