El Frente Amplio definió la reforma del Código Penal entre sus objetivos legislativos prioritarios para este período. El trabajo para modificar el texto vigente -que al establecer un sistema de penas define los valores y derechos a preservar en una sociedad y cómo se jerarquizan- comenzó hace nueve años, cuando se creó una comisión especial a tales efectos, presidida por el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia, Milton Cairoli. En 2010, la comisión entregó su trabajo al Poder Ejecutivo y éste remitió un proyecto al Parlamento, que ha sido tratado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de Diputados, pero que por el momento está lejos de ingresar en la etapa de votación.

“Hasta que no esté todo aprobado, todo considerado, no hay una votación. Esto es como un macramé”, graficó el diputado Felipe Michelini. Los puntos más polémicos, que son varios a lo largo del texto, están “desglosados”, lo que quiere decir que todavía no se empezaron a discutir. “Lo que está desglosado se va a discutir más adelante, es un proceso de acumulación aluvional y en algún momento se va a decir: ‘Bueno, está todo el mundo de acuerdo, se vota a favor o en contra’”, explicó Michelini. El desglose se da “unas veces por una coma, otras veces por un tema de profundidad”, acotó.

Otra cuestión que resta definir es si va a haber una derogación tácita o explícita de los delitos. Consultado respecto de si hay tiempo para aprobar el Código antes de que termine el período legislativo, Michelini valoró que “es cuestión de trabajar”, pero aclaró que aún no hay fecha fijada para la votación. “Las elecciones, el Mundial y algunos otros temas han hecho que este tema se demore más. La comisión está trabajando a su ritmo”, indicó.

El actual Código Penal, con su sistema de penas, da una jerarquía mayor a la protección de los bienes que a la protección de las personas. A modo de ejemplo, la rapiña es castigada con una pena máxima de 16 años, y si es con privación de libertad, una pena máxima de 24 años. En tanto, el homicidio es castigado con una pena máxima de 12 años. Este esquema no cambia con la nueva redacción del Código. Las penas máximas del homicidio y la rapiña se mantienen igual, y sólo disminuye la pena máxima de la rapiña con privación de libertad, que pasa a 18 años.

El nuevo texto elimina figuras delictivas arcaicas o de configuración vaga (ver http://ladiaria.com.uy/ACrT) y actualiza la redacción de otros delitos. Por ejemplo, en el caso del delito de violación, antes se hacía referencia a que se “compele a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencias y amenazas a sufrir la conjunción carnal”, y ahora se señala específicamente que comete ese delito quien mediante “violencia o amenazas logre la conjunción carnal con una persona del mismo o diferente sexo, aun cuando se tratare de su cónyuge o concubino, introduciendo su órgano sexual o cualquier otro aparato o instrumento, en la cavidad vaginal o anal de la víctima”. La pena se modifica muy levemente: aumenta la pena mínima de dos a tres años y la pena máxima se mantiene.

En el caso del delito de violencia doméstica, en el Código actual se establece que debe haber “una o varias lesiones personales”, mientras que la redacción nueva dispone que basta con el ejercicio habitual de violencia física o psíquica. La nueva redacción elimina además como agravante la circunstancia de que la víctima sea una mujer.

Se suman

El texto a estudio de la comisión incorpora nuevos delitos, como el denominado “Menoscabo del derecho a disposición de datos”. Éste establece que “el que, por medio de copia, supresión, inutilización o cambio, menoscabare el derecho de disposición de otro sobre datos, cuando éstos sean protegidos contra acceso no autorizado y que sean almacenados o se transmitan electrónicamente o en otra forma no inmediatamente visible, será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría”.

En el mismo sentido, se cambia el nombre al actual delito de “Atentado contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o inalámbricas” por “Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones”, y se agrega que se considera como agravante especial del delito la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones.

Otro delito que se incorpora es la “introducción de desechos peligrosos”, que pena a quien “introdujere de cualquier forma en zonas sometidas a jurisdicción nacional desechos peligrosos”, como los radioactivos y todos aquellos que causen un daño al ambiente.

Además de la actualización en función de las nuevas realidades, hay algunos cambios conceptuales. Por ejemplo, se habla de “delitos contra la República” en lugar de “delitos contra la patria”. En el delito de “Atentado contra la Constitución”, por el que fuera procesado en su momento el ex presidente y luego dictador Juan María Bordaberry, se incorpora como agravante especial el hecho de que el delito sea cometido por un “ciudadano de la República”.

En el delito de “suministro de provisiones a un Estado enemigo en tiempos de guerra”, se incorpora como excepción los suministros efectuados “en cumplimiento de las normas de derecho internacional humanitario obligatorias para la República”. En el delito de incitación al odio, se agregan como motivos la orientación sexual y la identidad sexual.

También se cambia la redacción del delito de desacato, que es aquel en el que se “menoscaba la autoridad”. La redacción vigente incorpora como desacato las “ofensas reales, escritas o verbales” contra la autoridad, incluyendo “gritos y ademanes ofensivos”. En cambio, la nueva redacción solamente indica que el desacato es la “desobediencia abierta” al mandato de la autoridad, y aclara que “nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad”.