La principal fuente de información utilizada para dimensionar la magnitud de los hechos delictivos es el Ministerio del Interior (MI) mediante el Observatorio de Violencia y Criminalidad, pero también se manejan cifras del Poder Judicial y del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Para Vernazza, la primera dificultad es que los registros oficiales disponibles tienen “limitaciones para sacar conclusiones contundentes sobre el volumen real del delito” porque no fueron diseñados para medir esto y mucho menos para cuantificar los delitos cometidos por adolescentes en el total de los delitos y, en cambio, están pensados “para registrar el funcionamiento y la efectividad de las instituciones”. Además, miden cosas diferentes.
El Observatorio del MI se refiere en unos casos a la “cantidad de denuncias realizadas” por tipo de delitos, y, en otros, a la “cantidad de menores intervenidos”, es decir, detenidos. La asociación entre denuncias y número de delitos no es correcta, indicó Vernazza. La realización de las denuncias, explicó, está influenciada por la confianza en la Policía (a mayor confianza, mayor número de denuncias, y a la inversa), razón por la cual en todas las sociedades hay una “cifra oculta” correspondiente a personas que fueron víctimas de delitos pero no denunciaron. Además, se trata de una clasificación de delitos realizada por la Policía; la tipificación final la determina la Justicia, es decir, una denuncia por rapiña puede terminar en una sentencia por hurto.
“No es posible realizar afirmaciones sobre la participación de menores sobre la base de denuncias, pero tampoco sobre la información específica del ‘número de menores intervenidos’, porque ser detenido por la Policía no significa ser autor del delito y porque el número de detenidos depende de los lineamientos de la política policial del momento y de la capacidad de acción in fraganti delito, por ejemplo, los megaoperativos”, expuso. La socióloga también señaló que la forma en que el MI clasifica los datos de edad incluye niños de 11 y 12 años, quienes, de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia, no pueden ser considerados infractores.
Los datos oficiales provenientes del Poder Judicial se basan en expedientes y sentencias penales a adolescentes por año y por tipo de delito. Es decir, no corresponden al número de delitos sino al de adolescentes sentenciados, enfatizó Vernazza. La socióloga indicó que tampoco es posible comparar sentencias de adultos y adolescentes porque son sistemas legales distintos, y porque los tiempos de los procesos judiciales de unos y de otros son muy diferentes. Mientras que la duración promedio de un proceso penal adolescente es de dos o tres meses, el de adultos se extiende entre siete y 15 meses, “lo que no permite la comparación de los procesos para un mismo período”.
De acuerdo a Vernazza, los datos que aporta el Sirpa tampoco pueden ser utilizados para cuantificar los delitos cometidos por adolescentes y “mucho menos” el tipo de delito. Estos datos, señaló, refieren al número de adolescentes que “al momento” están en establecimientos de privación de libertad pero que no necesariamente cometieron el delito ese año, ya que pueden tener condenas de hasta cinco años. Teniendo en cuenta estos reparos, Vernazza aportó que de la totalidad de 1.388 adolescentes atendidos por el Sirpa en junio de 2014, 712 estaban con privación de libertad y el resto en sistemas de libertad asistida, vigilada o en régimen de semilibertad.
Sí hay comparación
Para la socióloga, la única comparación posible para dimensionar la acción delictiva de los adolescentes en Uruguay es entre asuntos penales iniciados a adultos y a adolescentes, aunque esta fórmula también presente problemas. Para empezar, el inicio de un proceso penal no significa que el acusado sea culpable y, en segundo lugar, las razones por las cuales se inicia un proceso en el sistema penal juvenil no son las mismas que las del sistema penal de adultos. Añadió que el indicador refiere a los asuntos captados por el sistema y no al número de delitos cometidos. “La información es defectuosa, pero si especificamos las fuentes y los supuestos de nuestra interpretación, podemos sacar conclusiones interesantes”, afirmó. En primer lugar, los adolescentes son responsables de una porción menor de los delitos; 7,3%, de acuerdo a los últimos datos disponibles del Poder Judicial (2012). Dicho de otra forma, del total de los 37.333 asuntos penales iniciados ese año, 2.731 fueron a adolescentes.
No a la baja
Naciones Unidas se pronunciará la semana próxima sobre la situación de Uruguay en relación a la campaña para la bajar la edad de imputabilidad, instando a votar en contra de la reforma constitucional en el plebiscito que se celebrará el 26 de octubre, junto a las elecciones nacionales. El anuncio fue realizado en la apertura de la conferencia por el representante de UNICEF en Uruguay, Paolo Mefalópulos.
En segundo lugar, señaló que mientras las denuncias por rapiña y homicidio aumentan, los procesamientos por estos delitos a adolescentes disminuyen. De acuerdo al MI, en 2009 hubo 226 denuncias por homicidio consumado y en 2013, 260; es decir, hubo un aumento de 15% en las denuncias. En tanto, según el registro del Poder Judicial, en 2009 fueron sentenciados 53 adolescentes por homicidio y en 2013, 47, lo que significa una baja de 12%. Las denuncias por rapiñas, según el MI, fueron 12.459 en 2009 y 16.718 en 2013, es decir que aumentaron 34%. Y según el Poder Judicial, en el caso de las rapiñas, hubo 728 menores sentenciados por este delito en 2009 y 624 en 2013, lo que implica un descenso de 15%. La situación es distinta en relación a los hurtos: mientras que las denuncias, siempre según el MI, disminuyeron de 99.138 en 2009 a 97.465 en 2013 (bajaron 2%), los procesamientos aumentaron en el período; según los datos del Poder Judicial, hubo 503 menores procesados por hurto en 2009 y 790 en 2013 (un aumento de 57%).
Vernazza también resaltó que el delito contra la persona con mayores denuncias (26.086 en 2013) es la violencia doméstica, y que los adolescentes procesados por este tipo de delito fueron menos de 100. “La información debe ser leída con cautela; en la medida de lo posible, en su conjunto; y haciendo referencia a las fuentes, el tipo de dato y el período de tiempo”, reafirmó.