Eso es lo que teme que termine pasando Ana Benítez, la esposa de una de las víctimas, quien intentó sin éxito apartar del caso a la fiscal Patricia Lanzani, que fue respaldada por la Fiscalía de Corte.

El 20 de febrero, un tanque de 45 kilos de supergás, colocado en posición vertical inversa (la válvula hacia abajo, método de llenado por gravedad) en el fondo del local de Care de Durazno, empezó a perder combustible. La ausencia de medidas de seguridad y la falta de capacitación del personal quedaron en evidencia cuando, tras sucesivos intentos por controlar la fuga, Pablo Buttafuoco, el chofer, encendió la camioneta para alejarla de la zona, en un intento de disminuir el riesgo. El caño de escape no tenía cortachispas (de hecho, no había ninguno en el comercio) y, en consecuencia, el fluido se encendió y el tubo explotó, ya que la válvula de seguridad no está preparada para activarse en esa posición.

Los cuatro empleados ardieron en llamas. Dos de ellos, Pedro Ansolabehere y Mario Luzardo, murieron en las horas y días siguientes. Hermes Dotta y Buttafuoco terminaron internados en el Centro Nacional de Quemados del Hospital de Clínicas y recibieron el alta, Dotta primero y Butaffuoco después, con secuelas de por vida.

Tras el hecho, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), por un lado, y Benítez, por otro, por intermedio del estudio Yamandú García Moreno y en nombre de su esposo, Buttafuoco, presentaron sendas denuncias penales. No hubo, pues, actuación judicial de oficio, lo que pone en evidencia que ni el juez Tabaré Erramuspe ni la fiscal entendieron a priori que podían hallarse elementos de responsabilidad penal en el episodio, que había causado alarma social en todo el país.

A más de cinco meses del hecho, la esposa de Buttafuoco consideró que el tiempo transcurrido permitió reunir elementos de convicción suficientes para pedir el procesamiento de Miguel Camilo, el propietario de Care, para cerrar el presumario y dar inicio, entonces sí, al proceso penal.

Tiempo frío

Desde el estudio que representa a Benítez dijeron a la diaria que en la audiencia ratificatoria de la denuncia, el 25 de junio, la fiscal se habría expresado de manera beneficiosa para el empresario indagado, con comentarios del tipo “Camilo no salió con un revólver a matar nadie” y afirmando que “básicamente, la explosión ocurrió porque el lesionado Buttafuoco encendió la camioneta”. Las fuentes remarcaron que en el escrito presentado ante la Fiscalía de Corte el 24 de julio, Benítez cuestiona que “la fiscal no haya pedido el procesamiento del indagado a más de cuatro meses de los gravísimos hechos”, por lo que concluye que “la actuación de la señora fiscal intenta claramente un enfriamiento u olvido de los hechos”.

Fuentes de la Fiscalía de Corte señalaron a la diaria que se entendió que “no existen elementos que indiquen un mal desempeño en sus funciones por parte de la doctora Lanzani, por tanto la denuncia se archivó”. Tras tomar conocimiento del escrito, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, dio vista a la implicada, que hizo sus descargos, asegurando que “considera los hechos de tal gravedad” que ha buscado en este tiempo establecer claramente las responsabilidades y que ha diligenciado oficios a varios organismos para recabar elementos, habiendo recibido respuesta en algunos casos y estando a la espera en otros.

Por ejemplo, según confirmó la diaria, resta acceder a la pericia del tubo siniestrado que solicitó a la Facultad de Ingeniería. Una vez que se obtenga este informe, se fijará una nueva audiencia en la que, entre otras cosas, se procederá a escuchar a Buttafuoco, quien solicitó la posibilidad de dar su versión de los hechos y de las condiciones en las que debía cumplir su trabajo.

Sin embargo, para Benítez y sus abogados, en esta etapa de presumario alcanza con que haya elementos de convicción suficientes para solicitar un procesamiento, con o sin prisión, algo que estaría dado, entre otras cosas, por los documentos oficiales de la URSEA y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que acreditan, por ejemplo, que Care Supergás no tenía habilitación para recargar garrafas de tres kilos y vender de 13 kilos, por carecer de la seguridad necesaria y no haber adoptado el nuevo sistema avalado, en sustitución del de gravedad.

Atajo

Si bien son caminos paralelos, cada uno con sus propias dinámicas, el judicial y el administrativo se cruzan y alimentan simultáneamente. Fuentes de la URSEA adelantaron a la diaria que en los próximos días quedarán efectivas las sanciones que aplicará a Acodike, como empresa madre, y a Care, como integrante de su cadena comercial, por las irregularidades en las que incurrieron, propiciando el trágico desenlace.

Ambas partes ya fueron notificadas, completándose así casi todo el circuito procesal administrativo. Antes de darles vista a las empresas, el directorio de la URSEA había resuelto, sobre la base de un informe técnico jurídico, las multas a fijar, que en marzo se había anunciado que serían ejemplarizantes. Las fuentes indicaron que a Acodike le corresponderán 400.000 dólares y a Care otros 100.000 dólares.