La Ley de Inclusión Financiera, vigente desde abril de 2014, prevé que quienes pagan alquileres mayores a 122.080 pesos anuales empiecen a abonarlos vía electrónica a partir del último mes de este año. La transacción se realizará por medio de una cuenta bancaria, depósito o transferencia directa a la cuenta.

En caso de que la transferencia no se realice por vía electrónica, el arrendador deberá abonar el equivalente a tres veces el valor mensual, salvo que justifique que notificó al arrendatario y éste se negó a abonar por esos medios. El inquilino que no cumpla no podrá computar los montos abonados a los efectos de los créditos y deducciones que se otorgan para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, según explicó ayer el coordinador ministerial de Inclusión, Martín Vallcorba, en el segundo taller sobre Inclusión Financiera, en el que también participó el ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori.

En ese sentido, Vallcorba aclaró que los propietarios o arrendatarios podrán designar un administrador para que realice los cobros en su cuenta, que podrá ser cualquier persona elegida por el propietario y deberá ser uno de los titulares de la cuenta. Además, aseguró que si se utiliza una inmobiliaria, se habilita el uso de medios más amplios, como los débitos automáticos en cuentas bancarias o dinero electrónico, así como los pagos efectuados desde cajeros automáticos, teléfonos celulares o portales web, entre otros. En los casos de contratos en curso, el arrendador deberá comunicar al inquilino la cuenta a utilizar, y en caso de que no lo haga será el único responsable del incumplimiento con la ley.

Por otro lado, para los alquileres de temporada, se pidió al Ministerio de Turismo que analizara la situación y se estableció que el propietario o arrendatario podrá recibir el pago en efectivo, pero “tendrá la obligación de depositar el monto recibido 24 horas después en la cuenta que corresponda”. Esta metodología sólo incluye aquellos arrendamientos que no excedan los cuatro meses, sean contratados por personas físicas y estén destinados únicamente a turistas en alta temporada.