La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) establece en el artículo 39 que las “actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos” deberán ser emitidas mediante un servicio de televisión en abierto, en directo y en simultáneo. Esta disposición no se cumplió en el primer partido que jugó Uruguay por las Eliminatorias, el jueves, y por este motivo el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (Cainfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de la Prensa Uruguaya formularon una denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH). “Es un derecho que tiene la gente, recibir estos partidos de manera abierta y en simultáneo. El partido contra Bolivia no se pasó ni en los canales analógicos ni en los digitales; por lo tanto se está violando la ley, porque hay un derecho reconocido que no ha sido contemplado”, dijo a la diaria Gustavo Gómez, consultor de Cainfo y redactor de la ley SCA.

La norma establece que hasta tanto no se constituya el Consejo de Comunicación Audiovisual -el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la ley-, algunas de sus competencias las asumirá la INDDHH. Las organizaciones denunciantes le solicitan a la institución “que se adopten las medidas que correspondan” y que se realicen “las gestiones necesarias y de manera urgente para que en instancias similares [como la próxima fecha de las eliminatorias mundialistas, a disputarse el 13 de octubre de 2015] no se vulnere nuevamente la legislación vigente”.

El artículo 40 de la norma dispone que, “en el caso de que ningún titular de servicios de radiodifusión de televisión abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de emisión o retransmisión, el titular de los derechos deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión del evento en forma gratuita”. Gómez sostuvo que la responsabilidad de la violación de la ley es de la empresa titular de los derechos exclusivos, en este caso Full Play.