Uno de los filósofos de mayor influencia en la filosofía política de las últimas décadas, John Rawls, ha dicho que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales,1 de tal manera que si estas instituciones entran en conflicto con ella deben ser reformadas o reconfiguradas. La afirmación, que recoge un sentido compartido acerca de lo que debería ser una sociedad democrática, tiene importantes consecuencias porque coloca a la justicia social como el parámetro de evaluación más fuerte con el que podemos contar para evaluar políticas económicas, sociales, concepciones de desarrollo o educativas. Pero si la justicia es la guía normativa de las sociedades democráticas, entonces es necesario saber en qué consiste.

La célebre formulación en la que coinciden Platón, Aristóteles y Ulpiano establece que justicia es “dar a cada uno lo que le corresponde”. Sin embargo, su generalidad puede hacerla caer en un vacío de sentido en el que pierda toda relevancia política, si no se especifica qué es lo que le corresponde a cada uno y en virtud de qué. Esto condujo a la caracterización de la justicia social como aquello que le corresponde a cada uno en virtud de su condición de miembro de una comunidad política, y que, por lo tanto, le permite a un individuo ser un ciudadano libre e igual, capaz de participar en la vida de la sociedad respaldando sus posiciones con razones, expresando disenso y realizando reclamos. Esto ha sido suficiente para delimitar el debate de los últimos 40 años, aunque no para responder a cuestiones tales como ¿qué implica ser un ciudadano libre e igual?, ¿cuáles son los requerimientos materiales para ello?, ¿cuál es la idea de libertad en juego?, ¿qué supone la participación ciudadana?, ¿qué rol debe tener el Estado?, ¿cuál debería ser el diseño de las instituciones para garantizar el igual tratamiento? o ¿qué estructuras y relaciones sociales estimulan y permiten el ejercicio de la ciudadanía en términos de igualdad y libertad? Las respuestas a estas y otras preguntas han dinamizado la discusión contemporánea de la justicia social, y en ella nuestro Departamento de Filosofía de la Práctica ha tenido su participación.2

Para los filósofos de nuestro departamento la condición de ciudadano no es entendible simplemente como un agente pasivo, como un mero elector asimilado a la figura de un consumidor que elige entre las opciones que maximizan su bienestar; por el contrario, es entendido como un agente capaz de deliberar a partir de una perspectiva que va más allá del autointerés y se ubica en los intereses generales de los ciudadanos. De ahí que tomar parte en la vida de la sociedad signifique intervenir de alguna forma en el procesamiento público de la toma de decisiones, y ello supone manifestar posiciones, realizar reclamos o expresar disenso. En función de esto, la justicia no es entendida como algo que el Estado otorga a los ciudadanos, sino como algo que los ciudadanos se otorgan mutuamente mediante el diseño, la transformación o la reconfiguración de las estructuras y relaciones sociales. Es por esto que para nuestra perspectiva los ciudadanos son agentes -y no meros receptores- de justicia.

Esta forma de entender la ciudadanía oficia como una guía normativa que obliga a las instituciones a garantizar una serie de requerimientos sociales mínimos para poder contar con esa figura de ciudadano. Estos requerimientos son materiales (ingreso mínimo, educación, vivienda, salud), pero también remiten a ciertas formas de relacionamiento interpersonal tales como participar en grupos y contextos de interacción en los que las expectativas de reconocimiento de los agentes sean satisfechas. De esta forma, la justicia social, conceptualizada en términos relacionales, consiste en asegurar a los ciudadanos tanto recursos materiales como el reconocimiento demandado por los agentes. Esto es especialmente importante porque, por medio del reconocimiento que nos brindan otras personas que son relevantes para nosotros, aseguramos un mínimo suficiente de autoconfianza, autorrespeto y autoestima, imprescindible para motivar la acción de los ciudadanos en la vida de la sociedad.

Asegurar el reconocimiento es considerablemente más complejo que garantizar un mínimo de recursos materiales. Requiere investigar con precisión cómo inciden en el desarrollo de la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima las políticas sociales a implementar por intermedio de las instituciones. En esta tarea, la métrica de las capacidades, desarrollada por Amartya Sen, ha sido postulada por nuestras investigaciones como capaz de contemplar aspectos de justicia distributiva, al igual que aspectos de reconocimiento, y ello la convierte en una herramienta formidable para realizar la justicia social.

El objetivo de la justicia de asegurar la condición de ciudadanía conduce a contrarrestar y desmontar los bloqueos o amenazas a la condición de libres e iguales de los ciudadanos. Esto está claramente presente en las prácticas, creencias y valores que pueden llevar a que un grupo social no sea considerado bajo los parámetros de la igualdad; la discriminación racial, étnica, de género o de opción sexual son ejemplos paradigmáticos.

Además, la desigualdad económica merece una especial atención como obstáculo para la realización de la justicia, ya que no solamente es importante garantizar mínimos de recursos materiales a los ciudadanos, sino que también es necesario impedir que las diferencias de riqueza les otorguen privilegios a algunos grupos sociales sobre otros. Por ejemplo, una gran riqueza puede influir en forma determinante en los procesos democráticos, y ello vulnera la condición de igual ciudadanía. Ésta es una de las razones más importantes por las que este tipo de desigualdad debe ser removido, y uno de los posibles caminos es incidir en una de las causas principales para la desigualdad económica que es la estructura de propiedad de una sociedad.

Entonces, ¿cuál es la utilidad de investigar sobre justicia social? Sus resultados son una guía para la toma de decisiones políticas orientadas a asegurar el principal objetivo de las sociedades democráticas, que es la condición de ciudadanos entendidos como agentes capaces de tomar parte en la vida de la sociedad. Contar con esta guía reduce el espacio a la improvisación y les da mayor precisión a los diseños institucionales, de tal manera de optimizar los recursos destinados a realizar la justicia. Esto, en circunstancias de escasez relativa de recursos, es algo imprescindible, porque los errores de diseño e intervención social, además de pagarse con una ciudadanía debilitada, se pagan con dinero, y eso es un lujo que países como el nuestro no pueden darse.

Afortunadamente, esto ha sido entendido tanto por el Ministerio de Desarrollo Social como por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Ambas instituciones se han beneficiado de las investigaciones de nuestro departamento en un saludable proceso de traducción de la reflexión teórica a las estrategias de realización de la justicia social.

Gustavo Pereira

Profesor titular y director del Departamento de Filosofía de la Práctica de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, donde también es el coordinador de su Doctorado. Es investigador nivel II del Sistema Nacional de Investigadores.

[1]. J. Rawls, Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1979.

[2]. Las posiciones presentadas se encuentran desarrolladas principalmente en G. Pereira, Elements of a CriticalTheory of Justice, Houndmills, Palgrave-Macmillan, 2013; Las voces de la igualdad, Barcelona, Proteus, 2010.