Que un trabajador de la construcción caiga de un andamio es considerado un accidente laboral por todas las bibliotecas. Pero que un peón rural pierda la vida arrastrado por la corriente de un arroyo crecido, intentando rescatar bovinos, es visto en el medio rural más como una desgracia climática que como una consecuencia de trabajar sin mínimas condiciones de seguridad.

El martes 20, el joven asalariado rural Néstor Pérez, de 17 años, fue enviado por el capataz del establecimiento donde se desempeñaba a buscar vacunos cerca del arroyo Sauce, en la localidad homónima, ubicada al este del departamento de Cerro Largo, cerca de la frontera con Brasil. Pérez, que se desplazaba a caballo, fue acompañado en parte del trayecto por el hijo del capataz, pero éste volvió a la estancia debido a las inclemencias del tiempo, y el trabajador continuó solo. Horas más tarde, al constatarse que no había regresado, el Sindicato de Peones de Estancia (Sipes) hizo una denuncia ante la Policía y Bomberos, que comenzaron una intensa búsqueda, incluso desde el aire. El cuerpo sin vida del peón rural fue hallado por un integrante de su familia el viernes, en el mismo predio que estaba recorriendo.

Como es habitual en estos casos, el juez de paz departamental de Río Branco, Sebastián Amor, ordenó una autopsia cuyo resultado se conoció ayer. El encargado de la Seccional 16ª de Cerro Largo, el subcomisario Luisul Fuguerola, informó que Pérez falleció “por sumersión”. “Se cayó al agua y murió ahogado, no le dio para salir. Se presumía que lo podía haber golpeado el caballo, pero la forense no lo constató”, indicó el oficial.

Figuerola explicó que fue “un accidente laboral de campo” y, por lo tanto, “se le dio intervención” al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). “Él no era nadador, había una creciente grande y corría mucho el agua”, agregó el policía.

Esta constatación confirma que se trató de un “accidente de trabajo” durante una recorrida del trabajador en busca de animales, afirmó César Rodríguez, delegado del Sipes. “Estaba cumpliendo órdenes, buscando animales para sacarlos de la crecida si era necesario”, explicó. El sindicalista dijo que “jamás un trabajador rural debe realizar esa tarea solo”, porque se incrementa “el riesgo de un eventual accidente”. La mayoría de las muertes de trabajadores en crecidas han ocurrido cuando realizaban solos las tareas de rescate de animales.

Vía legal

El Sipes analiza la posibilidad de recurrir a la Justicia, invocando la ley que establece la responsabilidad penal del empleador cuando éste no cumple con las normas de seguridad y salud laborales (la 19.196, aprobada en marzo de 2014). En este caso, el empleador es un conocido productor arrocero de nacionalidad brasileña, que en el establecimiento donde falleció Pérez criaba ganado.

Según Rodríguez, además de este accidente en concreto, “el empleador es recurrente” en incumplimientos de la normativa laboral, por los que ha sido denunciado y, en consecuencia, recibió varias inspecciones del MTSS.

La otra irregularidad constatada en este caso es que Néstor Pérez tenía 17 años, es decir, era menor de edad. Según explicó a la diaria el subcomisario Figuerola, los padres del joven fallecido manifestaron que ellos mismos habían tramitado el “permiso de menor” otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para que pudiera trabajar. Sin embargo, el INAU establece determinados criterios según los cuales se consideran “peligrosos” ciertos trabajos, que no deberían desempeñar niños ni adolescentes, por el solo hecho de que desempeñarlos los expone a riesgos.

Es más, el INAU tiene una lista de “ramas de actividad, tareas y procesos peligrosos a los que no deben estar expuestos los niños y niñas”, entre los que aparecen, entre muchos otros, la ganadería, la agricultura y la forestación. En particular, establece como tareas prohibidas para los menores las “actividades de cosecha, recolección de frutas, esquila, yerra, ordeñe, baños de animales y arreo de ganado”.

Pero los menores de 18 años tampoco pueden desempeñar tareas a caballo, algo que confirmó a la diaria el director nacional de Empleo, Eduardo Pereyra. Esta prohibición ha sido criticada con frecuencia por gremiales como la Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural, que plantean argumentos tales como que los niños del medio rural pueden ir a caballo a la escuela, pero no pueden trabajar montados en equinos, como si ambas cosas fueran lo mismo.

Según informó Figuerola, el juez de la causa dará “vista” del expediente al fiscal, y habrá una intervención del MTSS en el establecimiento “para corroborar” las condiciones de trabajo de los asalariados.