La columna “Hacer memoria” (ver http://ladiaria.com.uy/UIg) nos disparó algunas reflexiones que queremos compartir. Hebert Tenenbaum dice, entre otras cosas, que los impulsores de la Ley de Salud Mental “piensan que las decisiones políticas que nunca se tomaron podrían concretarse con la aprobación de dicha ley”.
Los impulsores de la nueva legislación no somos ingenuos, y sabemos que una ley puede ayudar a presionar a los que toman “las decisiones políticas”. Sabemos que cambiar el marco jurídico permitiría, en materia de salud mental, respaldar e impulsar algunas prácticas que hoy, ante la ley de 1936, quedan totalmente desamparadas. Las prácticas que ampara la ley actual y las concepciones que sustenta, tanto de las personas como de las modalidades de abordaje, se encuentran más que perimidas. Intentar modificar una ley no es desconocer ni la historia ni los procesos, ni significa pensar que se comienza de cero. Aquí no sufrimos de “síndrome de Cristóbal Colón” o de “amnesia”; acá hay personas que en el entrecruzamiento de la locura y la pobreza la pasan mal y, de todos modos, intentan sobrevivir aun cuando su destino parece ser terminar en “depósitos de gente” donde se reproducen una y otra vez lógicas de exclusión, encierro y pérdida de autonomía.
Sabemos que esto no es de ahora. Las condiciones edilicias de los asilos y de los hospitales delatan el abandono de varios gobiernos respecto del asunto. Se nos dirá que miramos el árbol y no el bosque, pero sabemos que cuando se mira mucho el bosque nos perdemos los árboles.
Si hacemos memoria, veremos que hay varias versiones en esta historia; depende de quién cuente qué intereses aparecerán y cuáles son las dimensiones en juego (políticas, académicas, técnicas, etcétera). Todos sabemos -es algo reconocido por integrantes de varios gobiernos, incluido Tenenbaum- que hay una deuda histórica con las personas que padecen, al decir de la psiquiatría, “trastornos severos, crónicos y persistentes”.
Hay cambios, hay reformas y hay mejoras, pero se deben continuar. En 2015 tenemos una Ley del Psicópata que estigmatiza y permite que las personas pierdan algunos de sus derechos fundamentales, como la capacidad de decidir, opinar y elegir.
No podemos igualar los objetivos del proyecto de Ley de Salud Mental con el Plan de Implementación de Prestaciones en Salud Mental incluido en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), de 2011, que en su calidad de tal puede o no ser cumplido. Dichas prestaciones, aunque hayan sido pensadas en ese marco, constituyen una propuesta parcial a las problemáticas relacionadas con la salud mental.
La salud mental es un campo dinámico en el que confluyen múltiples dimensiones que, por ende, no deben seguir siendo miradas ni administradas sólo desde el sistema sanitario. Existen determinantes económicos, culturales, afectivos, entre otros, que hacen que las situaciones que producen padecimientos psíquicos debieran ser abordadas de forma compleja e integral, así como desde una perspectiva de género y derechos humanos. Esto implica la superación del paradigma tradicional hospitalocéntrico; esto no quiere decir que no haya avances y experiencias al respecto, pero es preciso señalar que no existen, en este campo, señales claras hacia un cambio de modelo.
Es necesario pensar en varias de las “esferas” de relaciones de las personas, articulando lo individual, lo familiar y lo comunitario, considerando que las soluciones no se resuelven por acceder a más o menos sesiones de psicoterapia o grupos terapéuticos. Las prestaciones a las que se hace referencia (que habría que evaluar en términos cualitativos) no contemplan acciones orientadas a la comunidad ni radicación territorial, a pesar de que éste es uno de los pilares de la promoción y la prevención de salud entendidas desde la Carta de Ottawa. No podemos olvidar que las condiciones de vida de las personas son determinantes fundamentales de los procesos en salud mental; que no todas las personas son “pasibles” de la “aplicación” de una psicoterapia, ya que ésta no es una tecnología médica que se aplica por indicación; que la relación con el terapeuta se construye, que implica un tiempo que no puede ser definido a priori y que existen otros dispositivos que pueden ponerse al servicio de la personas con padecimientos psíquicos. Muestra de ello es el dispositivo de integración sociocultural que llevamos adelante desde Radio Vilardevoz.
Cabe destacar que el SNIS y la estrategia de atención primaria en salud plantean la participación de las personas como parte del proceso de empoderamiento y de control de su salud. Las prestaciones no incluyen instancias de participación de los implicados, salvo como usuarios destinados a su aplicación.
Es así que las prestaciones en salud mental no pueden equipararse a una Ley de Salud Mental, por más que el Ministerio de Salud Pública haga cumplir con las prestaciones. En los estados las leyes son instrumentos jurídicos necesarios, que garantizan los derechos y las obligaciones, y no cumplen solamente una función simbólica. La nueva Ley de Salud Mental plasmaría un cambio de paradigma que ya se viene dando e impulsando por varios actores en el marco de acciones concretas en el complejo campo de la salud mental. Se suman, a diferencia de otros períodos, las voces y sentires de aquellos que siempre han sido escuchados como pacientes y no como ciudadanos.
Las organizaciones que impulsamos una nueva ley queremos que exista un órgano revisor de derechos humanos autónomo, y exigimos mecanismos para impulsar acciones intersectoriales e interinstitucionales de vivienda, empleo, educación, cultura, así como abordajes interdisciplinarios y comunitarios. Los habitantes de Uruguay podrían ampararse jurídicamente y exigir el cumplimiento de lo establecido en la norma por parte del Estado. Se trata de trascender una “prestación” que depende de la voluntad política del gobierno de turno y plasmar en una ley los derechos en materia de salud mental para todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay.
Los autores
Ambos son integrantes del colectivo Radio Vilardevoz