El Poder Ejecutivo envió al Legislativo el proyecto de Ley de Seguridad Privada, que apunta a regular a las empresas y operadores de seguridad, y, además, obliga a determinadas entidades de carácter público o privado a mantener un sistema de seguridad privado.

El proyecto apunta a recopilar en un único texto normativo la regulación existente, así como a incorporar figuras ausentes de reglamentación, tal como señala la exposición de motivos. Se apoya en la Dirección General de Fiscalización de Empresas, que se creará dentro del Ministerio del Interior (MI). Ésta será la encargada de otorgar las habilitaciones del personal de seguridad y de las empresas; inspeccionar sistemas de seguridad de locales; tramitar la homologación de medios materiales y técnicos; practicar inspecciones de oficio; llevar el registro de infractores; habilitar vehículos blindados, y aplicar sanciones, entre otras tareas.

El articulado define como seguridad privada el “conjunto de actividades o medidas de carácter esencialmente preventivo, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas y bienes que se encuentren en ámbitos previamente delimitados, así como también la vigilancia, al manejo, custodia y transporte de valores realizadas por personas físicas o jurídicas, debidamente autorizadas”.

La ley obligará a mantener un sistema de seguridad a “las entidades de carácter público o privado cuyas características de funcionamiento, los recintos en que se encuentren emplazadas o las actividades que en ellas se desarrollen, generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública”. También deberán tenerlo “las empresas transportadoras de valores, las armerías, las instituciones bancarias, las administradoras de crédito, casas de cambio y aquellas que por sus actividades manejen fondos de terceros como principal actividad”.

El texto define a los trabajadores de la seguridad privada e incluye la figura de los guardaespaldas. Serán dependientes de la empresa contratante. Podrán “portar armas con el respectivo chaleco antibalas según la reglamentación”. Entre los requisitos para solicitar la habilitación está tener entre 18 y 62 años para guardias armados y hasta 65 para el resto; contar con primaria completa -los guardias con armas que se habiliten por primera vez deberán tener completado el ciclo básico-; no haber sido condenados por comisión de delitos a título doloso o ultraintencional, entre otros parámetros de conducta. Se les exigirá, además, tener aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento. Los funcionarios del MI no podrán realizar tareas de seguridad fuera del ministerio; sólo podrán ejercer la docencia, establece el proyecto.

Los trabajadores podrán portar las armas sólo mientras dure la jornada de trabajo y dentro del recinto o área para las que fueron autorizadas. Estarán habilitados a usarlas en la vía pública quienes hagan patrullaje dinámico para entidades bancarias, funciones de guardaespaldas y transporte de valores, pero deberán portarlas en un lugar visible. La entrega de armas deberá ser comunicada a la Dirección General de Fiscalización de Empresas.

La empresa contratante deberá abonar una tasa correspondiente al permiso de porte de armas, además de la tasa por habilitación del trabajador; también tendrá que cubrir un seguro de vida en beneficio del trabajador. Los servicios de escolta personal o guardaespaldas sólo podrán presentarse por medio de una empresa habilitada, que será responsable ante terceros de los daños y perjuicios que ocasionen los escoltas en el ejercicio de sus funciones, dice el texto.

Por otra parte, se obliga a los administradores de estadios u otros ámbitos donde se produzcan aglomeraciones masivas de personas a cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la ley.

Las infracciones por incumplimientos irán de 2.000 a 45.000 Unidades Indexadas.