Hoy a las 9.00 en una conferencia de prensa, el PIT-CNT presentará el proyecto de ley sobre tercerizaciones elaborado por la Comisión de Trabajo Tercerizado (CTT) de la central de trabajadores, con el asesoramiento jurídico del abogado Daniel Terminelli. Javier Álvarez, delegado nacional de la Asociación de la Prensa Uruguaya e integrante de la CTT, contó que la comisión trabaja desde hace tres años en las distintas problemáticas de la tercerización y lo que pretenden es “exteriorizarlas”. “Hemos analizado situaciones particulares y generales, y concluimos que la tercerizacion es sinónimo de precarización, de entrega de derechos por parte de los trabajadores, y lamentablemente está siendo utilizada tanto por las empresas privadas como por el Estado”, expresó el sindicalista. Álvarez mencionó que de los 270.000 funcionarios del Estado, 120.000 son tercerizados, y valoró la apertura de una comisión de trabajo entre la CTT y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en la que “no ha habido muchos avances hasta ahora, pero al menos está el ámbito formal establecido”.

El proyecto de ley prohíbe “los procesos de tercerización”, a los que define como aquellos que impliquen “la separación, para su ejecución, de tareas que tengan la calidad de permanentes en una empresa o entidad productiva tanto pública como privada”. El artículo segundo establece que “no podrán celebrarse subcontrataciones a los efectos de transferir la realización de obras, servicios o actividades que tengan la calidad de permanentes dentro del proceso productivo de la empresa”, ya sean éstos “inherentes o complementarios al giro principal del establecimiento”. Tampoco podrán utilizarse “las modalidades contractuales de suministro de mano de obra ni de servicios, así como cualquier forma de intermediación laboral”, y queda prohibida “la utilización de cualquier forma jurídica que tienda a encubrir la existencia de una relación de dependencia bajo apariencia empresarial”. Luego establece que toda tercerización podrá declararse “nula” y que los trabajadores “reincorporados a través de la declaración de nulidad” serán considerados “pertenecientes a la contratante”, debiendo ser “integrados a la estructura de su organización de manera inmediata”. Finalmente, establece que si por razones fundadas debe mediar un plazo entre la declaración de nulidad y el restablecimiento efectivo, se deberá pagar a los trabajadores como si estuvieran en la plantilla de la contratante.

En la fundamentación del proyecto se plantea que los intentos de regulación en Uruguay en relación “al fenómeno de la descentralización empresarial” no resultaron, y se pregunta si no se buscó solamente “garantizar la posibilidad del cobro de algunos créditos laborales frente a la insolvencia” patronal, cuando el objetivo debió ser permitir sólo aquellas tercerizaciones que “cumplieran con su única y real finalidad legítima”, que es “producir mejora de gestión productiva en un marco de promoción de empleos de calidad”. Pero para la CTT, esta finalidad presenta “riesgos y dificultades insalvables en cuanto a su instrumentación práctica”, porque si bien las tercerizaciones implican un gasto que se reduciría si los puestos de trabajo fueran ocupados por personal “contratado en forma directa” por las propias empresas o el Estado, éstos no pueden, “por su propia dinámica de funcionamiento, evaluar ni fiscalizar de manera permanente y estricta sus propios procesos de externalización de actividades”. Citando los artículos 53 y 55 de la Constitución que protegen el trabajo, se plantea la pregunta “en qué condiciones se protege más la situación del trabajador, a través de la contratación directa o a través del establecimiento de una relación de trabajo” con una tercerizada. La respuesta, consultando el “mandato constitucional”, es que no es legítima una tercerización que “no justifique su aparición a través de dos condiciones inescindibles entre sí, esto es, que se produzca por una parte una clara mejora de la gestión de las actividades y que a la vez, por otra, se determine una sensible mejora en la calidad de los empleos”. Por lo tanto, “sin ambas condicionantes” no se justifica la tercerización y se crea inmediatamente la presunción “de que su aparición es debida a los intentos de las empresas” de obtener mayores beneficios precarizando el trabajo. Entonces se concluye que impedir las tercerizaciones “no es más que establecer la declaración de la existencia de la correspondencia entre los fines y los medios a través de los cuales se deberían cumplir los cometidos que debe llevar adelante un emprendimiento productivo”.

Álvarez reconoció que el proyecto es “ambicioso”, pero dijo que la idea es comenzar a dar la discusión a nivel de toda la sociedad y culminar con el establecimiento de “un marco legal que ampare a los trabajadores”. Agregó que las empresas tercerizadas “muchas veces reciben tres veces más de lo que cobra el trabajador que emplea”, y en el caso del ámbito público es un sobrecosto que pagan “todos los uruguayos”.