La ley de software libre y formatos abiertos en el Estado, aprobada en diciembre de 2013 por el Parlamento, debía ser reglamentada antes de julio de 2014, pero el decreto reglamentario se terminó aprobando el 30 de enero de este año.

La ley dispone para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas en las que el Estado posee mayoría accionaria, los gobiernos departamentales, las juntas departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado la obligatoriedad de distribuir toda su información en “al menos un formato abierto, estándar y libre”.

Además, establece que los organismos mencionados deberán dar preferencia a las licencias de software libre en sus contrataciones y que, en caso de que opten por software privativo, deberán “fundamentar la razón”. El software libre es el que da libertad al usuario para que, una vez obtenido el producto, pueda ser usado, copiado, modificado y distribuido sin restricciones. El software privativo o propietario, por el contrario, requiere un permiso expreso del titular del producto para ser utilizado, distribuido o modificado.

El decreto reglamentario de la ley, publicado el 6 de febrero, establece que los organismos obligados por la norma deberán implementar antes del 31 de diciembre de 2015 “las acciones necesarias para facilitar el intercambio de información con el Estado a través de internet”, cumpliendo el requisito de la difusión en formato abierto, “sin generar erogaciones a las personas”.

La reglamentación dispone que, en los casos de software de ofimática -para funciones de oficina- y de sistemas operativos, la fundamentación deberá efectuarse ante la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) previo a la adquisición del software. La Agesic dispondrá de un plazo de diez días hábiles para responder, ya sea autorizando o denegando la adquisición; si no se pronuncia, se entenderá que lo hace en favor de lo requerido por el organismo.

En materia de promoción del uso del software libre en las instituciones educativas -otra de las disposiciones de la ley-, el decreto reglamentario no avanza demasiado respecto del texto de la ley. Se limita a señalar que “la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República darán a conocer las acciones vinculadas con lo dispuesto en la Ley que se reglamenta en el ámbito de sus competencias”.