La marihuana medicinal y los fármacos elaborados con fines medicinales podrán ser comprados una vez cada 30 días, según estipula el decreto reglamentario que regula el uso de cannabis para fines científicos y medicinales.

Los únicos que podrán adquirir marihuana para estos fines serán los mayores de 18 años, siempre y cuando cuenten con una receta oficial prescrita por un médico. Además de tener una descripción del producto indicado, la receta deberá contar con los datos del paciente.

Quien compre cannabis psicoactivo para uso médico o algún producto farmacéutico en base a esta planta quedará automáticamente inscripto en la Sección Adquirientes de Cannabis Psicoactivo Medicinal del Registro del Cannabis. Durante 30 días después su inscripción, estará impedido a adquirir cannabis psicoactivo por las demás formas que establece la Ley de Regulación del Cannabis, lo que incluye la adquisición de la sustancia en farmacias. “Se cruzan los datos, entonces si a un usuario que es consumidor recreativo le hicieron una receta, no va a poder comprar por un mes”, explicó el secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Julio Calzada. Una vez que venza este plazo el adquiriente será dado de alta de este registro y podrá volver a comprar cannabis. Según Calzada, la idea es que el médico prevea el consumo que el paciente tendrá que mantener al momento de realizar la receta. El texto también establece que esta sección del Registro del Cannabis será de carácter sensible.

Máxima seguridad

La distribución de cannabis de uso medicinal y sus derivados farmacéuticos estará a cargo de farmacias de primera y segunda categoría. La norma determina que los “lugares donde se almacenen las especialidades no podrán estar expuestos al público y deberán estar cerrados con condiciones de seguridad adecuadas y separados de otros productos y medicamentos”, así como del cannabis psicoactivo de uso no médico.

El texto también establece que el Estado y el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca) “promoverán y facilitarán actividades dirigidas al desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento y la producción de evidencia científica respecto al cannabis (psicoactivo y no psicoactivo)”.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) será el encargado de autorizar a las instituciones interesadas en llevar adelante estos proyectos. El Ircca será el que habilite a los interesados en plantar, cultivar, cosechar y comercializar cannabis para fines de investigación, mediante el otorgamiento de licencias.

También se requerirá autorización del MSP para la “elaboración e industrialización” de “especialidades vegetales o farmacéuticas de cannabis psicoactivo o no psicoactivo, así como su utilización para uso farmacéutico”. Estos productos deberán registrarse en el Departamento de Medicamentos del MSP. La cartera controlará este proceso y realizará las sanciones pertinentes.

Problemas

El vicepresidente del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Gerardo Eguren, sostuvo que los médicos no reciben preparación para recetar cannabis. Si bien reconoció que en algún caso puntual puede haber un médico con experiencia en el tema, “la gran mayoría no estamos preparados para esto”. Según dijo, tampoco existe consenso en la comunidad médica respecto de la efectividad que podría tener la medicación con cannabis ni “si serían recetarios verdes o rojos”. También aseguró que “hay drogas que pueden sustituir perfectamente” las eventuales propiedades que puede llegar a tener el cannabis.

Respecto de estos comentarios, Calzada recordó que en la elaboración del proceso reglamentario existió un “papel preponderante” del MSP, junto a otros ministerios. Según dijo, lo que plantea el SMU “es de orden”, aunque “esto sucede con cualquier producto medicinal”: “Los laboratorios hacen y patrocinan eventos, donde intercambian con los médicos y difunden sus productos, y en este caso es probable que pase lo mismo. Harán difusión, ya que no pueden realizar publicidad de los productos que tienen y sus propiedades, y luego los médicos verán si lo recetan o no”.