La Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (Andebu), gremial que nuclea a los dueños de los medios de comunicación comerciales, impulsará que sus afiliados presenten recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Así lo informó el viernes el diario El País, que consultó al abogado de Andebu, Juan Andrés Lerena, quien sostuvo que los medios podrán optar por presentar sus demandas por separado o en conjunto. Además, el jurista señaló que la gremial le pedirá un informe al especialista en derecho constitucional Martín Risso, en el que se basarán para realizar las demandas. Risso ya elaboró un informe para Andebu en julio de 2013, acerca del, en aquel entonces, proyecto de ley. Además, concurrió a la Comisión de Industria de Diputados cuando el cuerpo consideraba la LSCA, y planteó su postura contraria a la constitucionalidad de la ley en varios de sus artículos.

En el informe que elaboró en 2013, Risso concluyó que el entonces proyecto de ley era “en parte contrario a la Constitución y al derecho internacional de los derechos humanos”. A nivel general, el catedrático señaló que los principales “problemas” del articulado eran la “afectación y regulación de contenidos”, y que “más que proteger la libertad de expresión” el Estado procura “tener SCA [servicios de comunicación audiovisual] como él desearía que fueran y es dentro de ese modelo que habría una cierta libertad”. Además, cuestiona la instauración de un “régimen que implica o contribuye a debilitar a los medios y colocarlos en una situación de vulnerabilidad”, lo que conduciría “a la censura indirecta”, y también un “sistema de fiscalización y sanción excesivo”, que no coincide con las pautas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el informe que elaboró para Andebu, el especialista también considera que la LSCA cae en violaciones a los principios de proporcionalidad y legalidad.

De pesado, no

Risso opina que “la diversidad cultural no debe asegurarse en cada medio de difusión, sino en su conjunto”, porque se debe perseguir “que en la oferta disponible para televidentes u oyentes estén presentes todas las alternativas”. “Pero en forma alguna puede exigirse a cada medio que incluya estas variantes, ya que esto implica restringir ilegítimamente la libertad de prensa para cada SCA”, agrega el abogado. El constitucionalista opina que “puede haber un canal que no exhiba ninguna producción nacional, pero la opción debe estar en la oferta global”, y que “los canales estatales son los que tienen que suplir eventuales carencias de la oferta total”.

Risso cuestiona los artículos de la ley que promueven el respeto y la no discriminación, pese a que considera que hay acuerdo en la necesidad de ambos “en todos los ámbitos de la sociedad”. Según explica, esta previsión genera problemas; para ilustrarlo, se cuestiona si “los programas humorísticos o las documentales que puedan dejar mal parados a integrantes de cierto colectivo” no podrían emitirse. “El régimen general contra la discriminación y para el respeto de los derechos humanos es suficiente (se aplica en la prensa escrita, en los trabajos públicos y privados, en la educación, etc.). No se justifica que haya normas especiales para los titulares de SCA”, concluye al respecto.

Risso también cuestiona la protección de menores de edad por medio de la no emisión de contenidos violentos en determinados horarios, porque “pueden presentarse casos de una gran opinabilidad y confusión, lo que es incompatible con un régimen de sanciones”. Además, indica que el artículo que fija franjas mínimas de contenidos nacionales en la programación de los medios “es uno de los que presentan un vicio de inconstitucionalidad e inconvencionalidad más claro”, porque “con este régimen el titular del SCA no podrá elegir libremente la programación que a su juicio sea de mayor calidad y la que más interese a los espectadores”. El jurista añade que, en este régimen, los dueños de los medios estarán “obligados a exhibir cosas que pueden ser de baja calidad o que no interesen a los espectadores y, como consecuencia, tampoco interesarán a los anunciadores, que son quienes sostienen el negocio”. Al respecto, concluye que esta “intromisión” es “evidente e ilegítima” y que también “hay una violación de los derechos de propiedad y a la libertad de empresa”.

El catedrático también está en contra de que los medios tengan que presentar un proyecto comunicacional a la hora de gestionar las ondas, porque eso implicaría “una suerte de tutela estatal que, a priori, revisa lo que se va a hacer y que no admite luego cambios” y se encuentra “muy próximo a la censura previa”. Risso también critica la existencia de múltiples órganos de contralor que tienen “competencias superpuestas” y su “dependencia de los poderes políticos y sometimiento al gobierno”. Además, duda respecto de la fijación de plazos para las autorizaciones de los SCA, y considera que éstos deben permitir el retorno de la inversión de los empresarios.

Acerca de la limitación de monopolios y oligopolios prevista en la LSCA, considera que “no puede confundirse monopolio con empresas grandes”, al tiempo que sostiene que “el ideal sería que no haya monopolios ni oligopolios”, pero considera positivo que los medios sean poderosos, para “enfrentarse sin temor a cualquier centro de poder”. Además, considera que “no puede aceptarse” una normativa antimonopolio que sea exclusiva para los medios de comunicación, porque ya hay normas generales que regulan en la materia.