El cuestionamiento de fondo a las actuaciones del CEIP consiste en que la investigación se basó exclusivamente en preguntarles a las autoridades del colegio si era verdad lo que decía un grupo de padres, que además de sacar a sus hijos de la institución y poner los hechos en conocimiento de la INDDHH, también recurrieron a la Justicia penal, el CEIP, el Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública, la Dirección de Derechos Humanos del Codicen y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

“En tal sentido, la realización de visitas preanunciadas al Colegio entrevistando a autoridades, salvo el supuesto de confesión el cual no emerge como razonable frente a los supuestos investigados, únicamente tendría por objeto la articulación del derecho de defensa de la institución denunciada y no el esclarecimiento de los hechos”. En este sentido, la resolución menciona distintos oficios que el CEIP envió a la INDDHH con los pasos que dio tras recibir la denuncia, en octubre de 2014.

Por ejemplo, de las indagaciones llevadas a cabo por inspectores de Primaria surgió que como antecedente figuraba una denuncia, formulada en abril de 2014, “respecto a una situación de presunto maltrato infantil que llevó a que la niña fuera cambiada de centro educativo”, sin profundizarse en el tema, lo que a juicio de la INDDHH “constituye un incumplimiento de la obligación de prevención de las situaciones de maltrato infantil. En tal sentido, no haber tomado las medidas efectivas y necesarias para prevenir la eventual vulneración, teniendo conocimiento del riesgo real e inmediato en el que se encontrarían los niños, constituido por el antecedente señalado, implica la asunción del riesgo sobre tales supuestos”.

Por otro lado, se cita el Memorando 79/14, elaborado a raíz de la denuncia por el programa Escuelas Disfrutables del CEIP, el 4 de noviembre de 2014, que consigna que “en todas las situaciones señaladas se encuentran síntomas claros de maltrato, los cuales figuran en el Mapa de Ruta y coinciden con el relato de los padres. Aun así no ha podido determinarse cuál ha sido el espacio donde se configuró el maltrato, debido a la corta edad de los niños involucrados en el tema”. Se incluye también dentro de los documentos oficiales entregados por el CEIP el Informe Nº 2112/2014 de la Asesoría Letrada, que sentencia que “no existen elementos de convicción suficientes que den por probados los hechos”.

Figurita repetida

A un veredicto similar había llegado el año pasado la Asesoría Letrada de Secundaria, luego de que una liceal que quedó embarazada mientras cursaba quinto pidiera la intervención del organismo porque sostenía que había sido discriminada por la institución, que le impidió reinscribirse para evitar que “contagiara” a sus compañeros. Tal como lo informó en su momento la diaria, la investigación del Consejo de Educación Secundaria (CES) consistió en preguntarle a la directora general de Nueva Cultura, Elsa Romay, si era verdad que había marginado a la joven por su embarazo. La directora dijo que no era verdad y el CES archivó el expediente sin más trámite.

En el caso del nivel preescolar, la INDDHH considera que el CEIP debió haber llevado a cabo una pesquisa exhaustiva, por ejemplo haciendo caso a las sugerencias contenidas en los informes técnicos acerca de la conveniencia de realizar una ampliación probatoria, entre otras medidas “entrevistando a docentes fuera del ámbito de subordinación”, que “no han sido recogidas por las autoridades”. Por otro lado, el organismo enfatiza en su informe que “no consta en el expediente actuación alguna sobre las presuntas víctimas de los hechos denunciados, en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La entrevista a las presuntas víctimas por parte de técnicos especializados, así como la consideración de los informes agregados por los padres, ha sido omitida a lo largo de la investigación. Siendo que las mismas emergen como medidas elementales en el esclarecimiento de los hechos, llama la atención su ausencia en la instrucción”.

Los integrantes del Consejo Directivo de la INDDHH recuerdan que el Comité de Derechos del Niño advierte de las posibles consecuencias negativas de una práctica desconsiderada de este derecho, “especialmente en casos en que los niños sean muy pequeños o en que el niño haya sido víctima de delitos penales, abusos sexuales, violencia u otras formas de maltrato”. Al respecto, el epicentro de las denuncias tiene origen en situaciones sucedidas con preescolares de tres y cinco años.

Visto y considerando, la INDDHH le recomienda al CEIP que reabra el caso “ajustando las medidas de instrucción a las obligaciones normativas que pesan sobre el organismo (art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño), informando a la INDDHH respecto a las medidas implementadas en el plazo de 60 días”. También dispuso que el presente informe sea remitido al Juzgado Penal de 15º Turno, a cargo del expediente abierto a instancias de los padres en ese fuero.

Los hechos

Al inicio del informe de la INDDHH, firmado por tres de sus integrantes (Mariana González, Juan Faroppa y Ariela Peralta), se reseñan los hechos que ameritaron su intervención, en referencia al grupo de padres denunciantes. Los hechos sucedieron en los niveles de tres y cinco años, donde se habría constatado “una serie de prácticas constitutivas de maltrato físico y psicológico sobre niños/as”, las cuales “tendrían el respaldo y encubrimiento por parte de las autoridades de la referida institución”.

A modo ilustrativo se señala que “varios niños/as presentan moretones en brazos, que de acuerdo al relato de algunos de ellos así como observaciones fortuitas por parte de algunos padres, los mismos serían fruto de zarandeos y sacudidas por parte de los docentes”, al tiempo que se les limitaría “la posibilidad de ir al baño en el horario del recreo, cuando alguno lo solicita durante la clase, se les grita o pone en penitencia, lo cual ha llevado a que los niños y niñas sientan miedo de pedir [para] ir al baño. Dicha práctica ha llevado a que varios de los menores luego de pasar varias horas reteniendo orina y materia, terminaran no pudieran controlar esfínteres. Asimismo varios de ellos a lo largo del año han presentado infecciones urinarias”.

Se deja sentado también que cuando intentaron obtener explicaciones por parte de los responsables del colegio, la respuesta “ha sido siempre negar la existencia” de los hechos, sin disponer medida alguna para el esclarecimiento.

De las situaciones que ilustra el informe de la INDDHH se destaca una que evidenciaría las consecuencias del maltrato psicológico sufrido por los niños y niñas. Se basan en el relato de una de las madres, que advirtió que su hija, al jugar con una muñeca, le decía: “¿Qué le pasa a tu mente? ¡Qué pensamientos malos y contaminados tiene!”. Otros padres realizaron relatos del mismo tenor.