En información de prensa del 12 de marzo se afirma que el gobierno no reglamentaría la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), N° 19.307, hasta que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decida sobre los recursos constitucionales que se presentarán contra esa norma.

Presentar tales recursos contra cualquier ley es un derecho que nuestro marco jurídico reconoce a los ciudadanos. La LSCA es compleja y toca temas muy sensibles, reconociendo derechos pero también modificando reglas de juego arcaicas e injustas aprobadas en dictadura. Muchos actores, legítimamente, se sienten afectados y tienen derecho al pataleo.

También es cierto que muchos otros usan este mecanismo como chicana jurídica para lograr el único fin que han tenido desde el principio: que no tengamos una nueva ley que democratice las comunicaciones y modifique los privilegios que algunos tienen desde hace 60 años. Por eso no puedo negar que la noticia me preocupa.

Admito, no obstante, que puede haber dudas respecto a la inseguridad jurídica que se podría crear y a los impactos no deseados de una posible decisión de inconstitucionalidad. Pero aunque creo, en sintonía con lo expresado por constitucionalistas como José Korzeniak y Daniel Ochs, que esta ley resistirá el examen de nuestra Justicia, quiero aportar algunos elementos para el análisis de la situación actual y sugerir alternativas:

1) La LSCA, aprobada a fines del año pasado, no está “congelada”, sino en plena vigencia desde el 25 de enero de 2015, y los derechos y obligaciones allí establecidos deben ser respetados por todos los involucrados. Nadie podría afirmar que tiene derecho a emitir imágenes pornográficas a las cuatro de la tarde, y los extranjeros siguen sin poder ser titulares de medios de radio y televisión abierta, aunque no haya un reglamento.

2) Muchas disposiciones establecidas en la norma son de redacción clara y precisa, y no se necesitan reglamentos que definan procedimientos o instancias especiales para su aplicación. Ahí hay mucho terreno para avanzar. El horario de protección a niños, niñas y adolescentes es de 6.00 a 22.00, y los medios alcanzados por la ley hoy mismo deben estar cumpliendo esta disposición, sin necesidad de ningún reglamento.

3) La LSCA es aplicable en estos asuntos, y cualquier ciudadano, periodista o medio de comunicación que entienda que han sido violados sus derechos cuenta con organismos que ya están en condiciones de protegerlos y exigir el debido cumplimiento de la ley. No es necesario reglamentar este derecho. Si usted es un padre o una madre que considera que el horario de protección no ha sido respetado, puede reclamar ya mismo a la Institución Nacional de Derechos Humanos (que tiene competencias de Defensor del Público) o a la Justicia directamente.

4) No obstante, hay algunos artículos que sí deberían reglamentarse, y el retraso en hacerlo podría traer inconvenientes importantes. Por ejemplo, hay que reglamentar los nuevos procedimientos de transferencias y de acceso a frecuencias establecidos por la LSCA, que modifican los mecanismos anteriores. También es imprescindible avanzar en el despliegue de la televisión digital, para lograr que nuestra población reciba una amplia y más diversa cantidad de señales de televisión de manera gratuita, mediante la reglamentación de los artículos que obligan a los operadores de televisión para abonados a transportar gratuitamente los canales abiertos, de manera no discriminatoria.

5) Por último, debe hacerse notar que la LSCA no será recurrida en su totalidad, sino en algunos de sus artículos. Por tanto, y de confirmarse la decisión del Ejecutivo, una vez que los recursos sean conocidos podría optarse por postergar solamente la reglamentación de esos artículos específicos, pero no la de los que no fueran cuestionados.