Desde el Poder Ejecutivo estiman que a mediados de mes estará pronto el sistema informático a través del que las personas y empresas interesadas deben anotarse para acceder a los beneficios que otorga la Ley de Empleo Juvenil, según dijo a la diaria el director del Instituto Nacional de la Juventud (Inju), Santiago Soto. Si bien la ley fue aprobada por el Parlamento en setiembre de 2013, no pudo ser reglamentada en el anterior período de gobierno por diferencias entre las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y del Banco de Previsión Social (BPS). El tema fue derivado a las nuevas autoridades y en el Consejo de Ministros que se realizó en Cerro Largo el 27 de abril, el presidente de la República, Tabaré Vázquez, firmó el decreto reglamentario.

El decreto señala que la iniciativa “responde a una urgente demanda” de políticas sociales dirigidas a los jóvenes, a los que define como “la promesa de un cambio positivo en las sociedades”. Si bien la norma del Ejecutivo le da al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) las mayores responsabilidades para asegurar el cumplimiento de la ley, crea también una comisión interinstitucional encargada de coordinar las acciones que den “mayor dignidad” al trabajo juvenil. Además del MTSS, la comisión está integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el Mides a través del Inju, la Administración Nacional de Educación Pública, el Instituto Nacional del Niño y el Adolescente de Uruguay, el BPS y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Entre otras cosas, en articulación con la comisión, el MTSS deberá generar información económica sobre la evolución del empleo juvenil, generar articulación entre el mundo laboral y la educación formal y no formal, dar seguimiento y apoyo a las inserciones laborales, y “facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores y microempresarios jóvenes”. Además, el decreto creó una unidad de gestión encargada de ejecutar las acciones que las instituciones dispongan.

Al hecho

A partir de la ley, la norma dictada por Vázquez establece que los jóvenes pueden ser contratados en el sector privado a través de la modalidad de primera experiencia laboral, para personas de entre 15 y 24 años que no hayan tenido un trabajo formal por más de 90 días corridos. También pueden hacerlo a través de la modalidad de práctica laboral para egresados, dirigida a jóvenes de entre 15 y 29 años egresados de centros públicos o privados de educación universitaria, técnica, comercial, agraria o de servicios, que realicen una práctica directamente vinculada a su carrera.

Otra de las modalidades es la de trabajo protegido joven, que apunta a dar empleo a personas de entre 15 y 29 que estén desocupadas y que pertenezcan a un hogar socioeconómicamente vulnerable. En este caso, los contratos de trabajo con empresas pueden extenderse de seis a 18 meses, mientras que en las otras dos modalidades ese lapso va desde los seis meses al año. En el caso de la primera experiencia laboral, el Estado se compromete a pagar un subsidio a la empresa contratante de hasta 25% del sueldo del joven, teniendo en cuenta que la remuneración mensual para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $13.567. En el caso de las prácticas laborales para egresados dicho porcentaje es de 15% del salario.

Además, se establece la posibilidad de que el Estado subsidie las reducciones horarias que los jóvenes soliciten por motivos de estudio y que realicen prácticas educativas curriculares en empresas. El decreto también reglamenta las primeras experiencias laborales en instituciones del Estado y públicas no estatales, que deberán realizarse a través de mecanismos abiertos y públicos. En cualquiera de los casos, tanto las empresas como los jóvenes deberán inscribirse por internet, a través de procedimientos que próximamente serán comunicados por las instituciones gubernamentales.