Del análisis de los anexos sobre “reglamentación nacional”, “transporte marítimo”, “comercio electrónico”, “servicios profesionales” y “movimiento de personas”, a los que accedió la diaria, surge que hay conceptos transversales que atraviesan los distintos sectores. Por ejemplo, el énfasis en que las medidas de reglamentación nacional que afecten el comercio de servicios deben ser “razonables, objetivas e imparciales” (original en inglés, traducción de la periodista), y que debe garantizarse la competencia entre proveedores de todos los países o bloques que formen parte del acuerdo. Los términos “razonabilidad, objetividad e imparcialidad” son lo suficientemente amplios como para requerir una interpretación, y aún no está resuelto qué organismo será el que laude en caso de que exista un conflicto.

En el anexo de “reglamentación nacional” hay medidas específicas para facilitar los trámites a los proveedores de servicios; por ejemplo, se propone que “en la medida de lo posible” las autoridades eviten “requerir a un solicitante que se dirija a más de una autoridad competente” cuando formule la solicitud de provisión de servicios o compita en una licitación. Además, las autoridades deberán tomar resoluciones “en un marco de tiempo razonable desde que se presentó la solicitud”, así como “asegurarse de que las tasas que se impongan “sean razonables”, “transparentes y no restrinjan por sí mismas la provisión del servicio”.

Se propone también dar “la oportunidad al solicitante, en caso de una solicitud incompleta”, de “corregir errores menores y omisiones en la solicitud”. También se establece que se deberá informar sin “demoras indebidas” al solicitante en caso de que su propuesta sea rechazada, y si el solicitante lo pide, explicitar el motivo del rechazo.

Todas las banderas

En 2010, los países de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) resolvieron prohibir el ingreso a sus puertos de barcos con bandera de las Islas Malvinas, en respaldo al reclamo de soberanía de Argentina sobre dichas islas, en una decisión que molestó a Reino Unido. De firmarse el anexo sobre transporte marítimo del TISA, decisiones como ésta serían controvertidas, ya que a propuesta de diez países, el anexo señala que “una parte no debe adoptar o mantener ninguna medida que restrinja el acceso a barcos de transporte marítimo internacional con bandera de los países parte”. Estados Unidos se opone a esta iniciativa. En el mismo anexo también se señala que “una parte no debe adoptar o mantener cualquier medida que niegue a los proveedores de servicios de cualquier otra parte el tratamiento que ésta da a sus nacionales o a cualquier otro país con respecto al acceso a puertos, el uso de la infraestructura y servicios portuarios”.

La Administración Nacional de Puertos de Uruguay está analizando el texto del anexo, y antes del 26 de mayo deberá redactar un informe para el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi. Fuentes del organismo dijeron a la diaria que en las negociaciones “hay que tener el cuidado de que algunas normas locales sigan vigentes”, como las vinculadas al cabotaje (transporte de carga entre dos puertos del mismo país). “Hay leyes que tienen que seguir vigentes, y uno las tiene que marcar”, explicaron las fuentes.

Vacío legal

Uruguay no tiene una normativa específica sobre comercio electrónico, otro de los puntos de las negociaciones del TISA. Las disposiciones al respecto están dispersas en leyes y decretos que abordan temas vinculados. “Se está pensando en que es necesaria una ley que actualice la normativa, fundamentalmente por un tema de seguridad, para evitar estafas”, explicó el diputado frenteamplista Alfredo Asti. La comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, que sería la encargada de estudiar una norma de este tipo, aún no está integrada.

Las disposiciones sobre comercio electrónico que se discuten en las negociaciones del TISA apuntan a dar transparencia a las transacciones y también a proteger la privacidad y dar seguridad al consumidor. Más allá de esto, habilitan las transferencias de información: “Ninguna parte podrá evitar a un proveedor de servicios de otra parte transferir información, incluyendo información personal, dentro o fuera del territorio, cuando esa actividad se realice en conexión con el negocio del proveedor de servicios”. “Las partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de actividades comerciales fraudulentas o engañosas”, indica otro fragmento. También se subraya la necesidad de “proteger la información personal de los usuarios del comercio electrónico”.

En otros pasajes se establece que “ninguna parte podrá dar prioridad o tratamiento preferencial a sus propios proveedores de servicios en el uso de infraestructura local”, y que las partes “concuerdan en que un envío hecho por medios electrónicos no estará sujeto a obligaciones aduaneras (tasas y cargos)”. “Esto no obstaculiza a la parte a imponer impuestos internos sobre las transmisiones electrónicas, si dichas tasas se establecen de manera consistente con este acuerdo”, indica el texto.

Sobre el final del documento, Estados Unidos propone agregar que “nada en el anexo tiene la intención de evitar que cualquier parte tome cualquier acción si la considera necesaria para la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad”; otros países discrepan y le exigen a Estados Unidos que especifique qué significa “intereses esenciales en materia de seguridad” en este contexto. Estados Unidos propone también que se disponga que no se podrá establecer discriminaciones basadas en la nacionalidad del autor, productor o desarrollador del bien objeto de comercio electrónico.

Profesionales y personas

El anexo sobre servicios profesionales detalla los servicios que son objeto del acuerdo: legales, de contaduría y auditoría, arquitectónicos, de ingeniería, veterinarios, de educación privada. “Las limitaciones y condiciones” que “afectan el comercio de servicios profesionales deben limitarse a medidas que las partes mantengan a la fecha de este acuerdo, o a la continuación o renovación de esas medidas”, indica el texto.

“Ninguna parte requerirá a un proveedor de servicios de cualquier otra parte establecer o mantener una oficina representativa o cualquier otra forma de presencia comercial, o ser residente en su territorio como condición para ser proveedor de servicios profesionales”, agrega. “No se puede establecer restricciones vinculadas a la nacionalidad de los socios o de cualquier otro integrante del personal esencial” de la empresa, continúa. Además, señala la necesidad de que las partes dialoguen para “reconocer las calificaciones profesionales y facilitar los procedimientos de licencias y registros”.

Finalmente, en el anexo sobre movimiento de personas se nota la posición ofensiva de Japón y la defensiva de la Unión Europea, que se opone a la mayoría de las propuestas porque afectan sus políticas migratorias. Al principio del anexo se aclara que el acuerdo “no evita que una parte aplique medidas para regular la entrada de personas, o su estadía temporaria”, incluyendo “aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras”, si esas medidas no se aplican de una forma que anule o menoscabe los beneficios del acuerdo, y si éstas son “razonables, objetivas e imparciales”. Se propone que sean públicos y claros los procedimientos para la entrada y permanencia de personas y que las visas y permisos de trabajo respeten en la medida de lo posible la extensión del contrato de provisión de servicios.