Los maestros de Canelones nucleados en la Asociación de Maestros del Uruguay (Ademu) evitaron pronunciarse sobre el fallo de la jueza de Las Piedras Sylvia Rodríguez, que determinó el procesamiento con prisión de una madre que agredió a una maestra de una escuela de El Dorado (Canelones). En un comunicado difundido anoche, recuerdan que realizar la denuncia policial está previsto en la lista de acciones a tomar ante agresiones, y aclaran: “La Justicia se expidió de acuerdo al Código Penal, por lo que no abriremos opinión sobre el fallo judicial”. Proponen seguir “apostando al diálogo y a mantener un buen relacionamiento con la comunidad”.

Adriana Espantoso, dirigente de Ademu-Canelones, aseguró que lo que menos se quiere “es estigmatizar a una escuela, un barrio, una madre”, y recordó que éste es el primer fallo que determina la prisión de la agresora: “No todos los jueces tienen la misma consideración”. Fernando Pereira, dirigente de la Federación Uruguaya de Magisterio y presidente del PIT-CNT, tampoco quiso referirse al fallo, pero dijo estar convencido de que lo que tiene que haber “es una fuerte condena social”. “Nosotros no queremos padres presos, queremos que abandonen la violencia”, afirmó.

El fallo establece que el problema surgió después de que se le pidiera al esposo de la madre que se presentara en la dirección de la escuela. Desde el patio, la madre “comenzó a gritarle [a la maestra] que sabía cuál era su recorrido como maestra comunitaria, que le iba a dar una paliza y la iba a dejar tirada en la cuneta, que no siempre estaba dentro de la escuela y que afuera los compañeros no la iban a proteger, que no se resguardara en la dirección y que la iba a matar”. Luego la madre ingresó a la dirección, “se dirigió a la maestra y, sin mediar palabra, le propinó un golpe de puño en el rostro”. En su declaración la madre negó “haber insultado, amenazado y/o agredido físicamente a la denunciante”.

Tanto la fiscal como la jueza consideran que la denunciada cometió dos delitos: atentado y lesiones personales, definidos en los artículos 171 y 316 del Código Penal. Sobre el primero, el fallo señala: “la encausada utilizó violencia -moral y física- contra una funcionaria pública, con fines de prepotencia, odio o menosprecio”. Sobre el segundo indica que aunque no tuvo intención de matarla, le causó lesiones superficiales a la maestra, comprobadas por el forense.

El procesamiento con prisión no fue por antecedentes penales, porque la madre no los tenía. La jueza explica que la ley establece que no podrá dictaminarse prisión preventiva si “del examen de los antecedentes del procesado, su personalidad, la naturaleza del hecho imputado y sus circunstancias, pudiere inferirse que aquél no incurrirá en nueva conducta delictiva”, pero agrega: “Tales extremos no se reúnen en el caso en análisis”. Cita la Ley 15.859, que establece: “Se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiere causado o pudiere causar, a juicio del magistrado, grave alarma social”. Concluye que la prisión preventiva se sustenta en “la entidad de los ilícitos, la personalidad demostrada por la indagada y la innegable trascendencia que supone, en una comunidad relativamente pequeña, la agresión a una maestra comunitaria -cuya actividad docente se circunscribe en un ámbito de trabajo eminentemente social-”.

Consultada ayer por la prensa, la ministra de Educación y Cultura, María Julia Muñoz, señaló que el procesamiento con prisión es “una buena señal” porque lo que hacen los padres repercute en los escolares. La jerarca consideró además que la familia “tiene que entender que el docente es el aliado en la educación de su hijo” y que “no hay educación posible sin docentes” ni “sin padres que participen en la educación”.