El fallo de la jueza Andrea Caamaño, del 16 de junio, confirma el procesamiento del dueño de la empresa de recarga de garrafas, Miguel Camilo, aunque sin prisión, pese al pedido de la fiscal, Patricia Lanzani. A lo largo de todo el auto de procesamiento se reiteran los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y del Latu respecto del “cúmulo de incumplimientos” por parte de la empresa de la legislación vigente en el sector, la falta de capacitación y falta de medidas de seguridad para impedir accidentes como el del 20 de febrero de 2014.

Ese día se generó una explosión por la utilización de un método de recarga de microgarrafas (las de 3 kilos) expresamente prohibido por la URSEA desde 2010: el método “por gravedad”. Consiste en rellenar las garrafas de 3 kilos con cilindros de 45 kilos invertidos, y “encierra un riesgo intrínseco en la operativa: la probabilidad de pérdida de control de un recipiente de 45 kg de capacidad de producto”. “Más importante aún, el hecho de invertir el cilindro, tiene como consecuencia que la fase líquida de la mezcla existente dentro del cilindro quede en contacto con la válvula de salida del cilindro, situación para la cual dicha válvula no se encuentra diseñada ni preparada”, indica el fallo. La explosión del 20 de febrero significó la muerte para Pedro Ansolabehere y Mario Luzardo, y generó graves lesiones a otros dos trabajadores, Pablo Buttafuoco y Hermes Dota.

Camilo declaró en el juzgado que el local no estaba habilitado. “Preguntado sobre quién enseñaba, responde ‘cualquiera’. Preguntado sobre si alguien sabía más. Contesta, ‘cualquiera enseñaba’. Preguntado si los últimos trabajadores que entraron en la empresa recibieron capacitación, contesta que no”, establece el escrito.

“Se trabajaba en un lugar con instalaciones inadecuadas para el sector”, “no se contaba con autorización al respecto y por último, quienes debían hacer cumplir la normativa estaban en conocimiento de las referidas irregularidades y de los riesgos que se corrían, por lo que se puede determinar que actuaron en forma imprudente y negligente”, sentencia el fallo.

Caamaño no dictó la prisión del empresario porque no tiene antecedentes y porque “no obstaculizará” las actuaciones judiciales.