Philip Morris, Farmashop y DirecTV son las tres empresas multinacionales que han cuestionado legislaciones del Estado uruguayo amparándose en acuerdos internacionales y han intentado modificar las reglas internas. De eso da cuenta el informe De cuando la amenaza se hace demanda: el impacto de las reglas de inversiones en las políticas públicas y los derechos elaborado por Viviana Barreto y Natalia Carrau, integrantes de la organización Redes Amigos de la Tierra, y publicado este mes.

Las autoras sostienen que “la lógica del libre comercio y la liberalización de las inversiones ha logrado cuestionar el papel y alcance del Estado en la actualidad”. Entre los mecanismos para imponer el régimen de promoción y protección de inversiones, detallan los acuerdos bilaterales, plurilaterales en sus variantes birregionales y megarregionales, y los acuerdos entre Estados en materia de comercio que “operan una lógica de negociación que es confidencial y/o bajo estricta reserva, con la inclusión de cláusulas de protección para el período de vigencia del acuerdo y para el período posterior a la denuncia del mismo, con la equiparación en igualdad de condiciones a las inversiones extranjeras con las nacionales y con dispositivos de protección (defensiva y ofensiva) ante posibles amenazas -reales o potenciales- que sean consideradas perjudiciales a los intereses de los inversionistas”.

El informe identifica a las empresas transnacionales como “‘cliente’ principal” de estos instrumentos de promoción y protección de las inversiones y detalla sus estrategias, como el acercamiento al gobierno en busca de “potenciales aliados” desde el momento en que se instalan, o la realización de campañas publicitarias cuando se sienten amenazadas. Se indica que al momento de elegir un país en el que invertir, o no, las empresas transnacionales tienen en cuenta el clima de inversión, la estabilidad política y la seguridad jurídica, pero también que en algunos países consideran especialmente “los vacíos legales y la debilidad de las instituciones para operar estratégicamente”.

Las autoras entienden que a comienzos de este siglo en el Cono Sur, los gobiernos de Luiz Inácio Lula da Silva en Brasil, de Néstor Kirchner en Argentina, de Fernando Lugo en Paraguay y de Tabaré Vázquez en Uruguay resignificaron el papel y el alcance del Estado en las temáticas de interés público, social y político, pero advierten que esa evolución “ha comenzado a verse cuestionada por instrumentos internacionales validados por los Estados nacionales”.

Alimentación El derecho a la alimentación es el primero al que se refieren. Mencionan la incidencia de las empresas transnacionales por el “acaparamiento de tierras” en países africanos, asiáticos y latinoamericanos a partir de 2007 debido a la suba exponencial de los precios de los alimentos. Explican esa alza de precios por “la especulación con el precio de la tierra, la extensión de monocultivos orientados a la exportación de commodities al mundo desarrollado, la cotización en bolsa de los granos y su creciente financierización, la imposición del uso de agrocombustibles para sustituir el uso del petróleo”. Según las autoras, eso provocó “el encarecimiento de la tierra y estranguló la actividad de pequeños productores y agricultores familiares”, y citan el folleto “El derecho a la alimentación adecuada” de las Naciones Unidas, que afirma que el acaparamiento de tierras se produce “a través de privatizaciones y de reclamaciones de titularidad pública y posterior venta o arrendamiento de terrenos a largo plazo”.

Las autoras señalan el intento de las empresas por incidir en los cambios propuestos por el decreto de la Intendencia de Montevideo (IM) que obliga a etiquetar los productos alimenticios que contengan transgénicos. La medida fue aprobada por la IM a fines de 2013 y debía aplicarse a partir de enero de 2015. El informe destaca que en marzo “la IM decide flexibilizar los plazos establecidos en la normativa a pedido de varias empresas de alimentos -dos líderes mundiales en el rubro como Nestlé y Pepsico- que argumentaban no poder cumplir con los plazos establecidos y que la normativa y el poder público que lo impulsa manifiesta una voluntad en contra de los transgénicos que atenta contra sus intereses”. La publicación añade que las empresas sostienen que “el etiquetado opera como una suerte de ‘barrera no arancelaria’ y por tanto plausible de ser denunciada como tal frente a los organismos que regulan el libre comercio”. En diálogo con la diaria, Pablo Anzalone, director de la división Salud de la IM, negó que hubiera habido una flexibilización. En cambio, dijo que se aplicó un “criterio general” que les otorgó a todas las empresas que lo solicitaran, y no a ninguna en especial, un plazo de 30 a 90 días para que etiquetaran sus productos. Anzalone agregó que “hubo notas de empresas, algunas fundamentaron su discrepancia conceptual con el tema, hubo consultas desde las cámaras de alimentos de Argentina y les respondimos a todas igual, diciendo que los contenidos de la norma no están en discusión, ya están aprobados”.

*Salud *

Las autoras plantean que la obligación de los estados de proteger y cumplir con las disposiciones tendientes a garantizar el derecho a la salud entra en conflicto con “el amplio nivel de protección que los Estados se obligan a otorgar a las empresas extranjeras en materia de los tratados bilaterales de inversiones y contenidos similares en otros acuerdos de libre comercio”, porque a través de ellos “cualquier acción de la autoridad pública puede ser interpretada como violatoria de sus ‘derechos’ de inversión”.

El informe tomó como ejemplo el juicio que en 2010 entabló la tabacalera Philip Morris contra Uruguay, el primer país latinoamericano en aplicar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco; consigna que para ello se amparó en el tratado bilateral de inversiones firmado en 1991 entre Uruguay y Suiza. La principal tabacalera mundial alegó que las restricciones en cuanto al uso de marcas y la obligación de incluir advertencias sanitarias en las cajillas “violan su derecho” a la inversión, y reclaman por una “expropiación indirecta”. Las autoras señalan, además, que la tabacalera logró llevar el caso al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones (CIADI), algo que no estaba comprendido dentro del tratado Uruguay-Suiza. “Estamos ante un típico caso de David vs. Goliat”, expresan, poniendo en evidencia el poderío de la principal tabacalera del mundo, que con reglas comerciales busca ganar una demanda que cuestiona “el principal y único tratado internacional en materia de salud pública”.

Pero Redes cita otro ejemplo en relación con la salud. En noviembre de 2013 el Poder Ejecutivo aprobó un decreto que regula la actividad farmacéutica, que estableció que ninguna persona, grupo económico o grupo de sociedades puede ser titular de más de 15 farmacias. Las autoras valoran que la norma busca impedir que algunas entidades “detenten una posición de mercado dominante que pueda afectar la accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos por parte de la población”. El informe consigna que tras aprobarse el decreto, la empresa extranjera Linzor Capital Partners, propietaria de Farma- shop, una cadena con 92 farmacias en Uruguay, “comenzó a difundir en la prensa su intención de analizar la presentación de una demanda ante el CIADI, presuntamente al amparo del tratado bilateral de inversiones de Uruguay y Chile (vigente desde 2011), país donde el grupo inversor tiene filial”. Las autoras afirman que “si bien no se ha expedido el tribunal administrativo competente y no se registraron modificaciones concretas en la normativa cuestionada, la amenaza de la empresa repercutió en declaraciones de autoridades gubernamentales que planteaban la voluntad de revisar el decreto en forma casi inmediata”.

Información

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en diciembre de 2014, es otra de las normas que no fueron bien recibidas por empresas extranjeras. El informe consigna que, entre otros fines, la ley busca reducir la existencia de monopolios u oligopolios; concretamente, el artículo 55 especifica que las operadoras de cable a nivel nacional no pueden concentrar más de 25% del mercado y a nivel local no más de 35%. “DirecTV, empresa de capitales estadounidenses, única que tiene autorización para prestar servicios en todo el territorio nacional, asumió la ley como un ataque directo a su desempeño comercial en Uruguay y comenzó un recorrido de imputación a la nueva normativa nacional”, recoge el informe. De manera similar a lo que hizo Farmashop, DirecTV inició un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) “impugnando 27 de los 98 artículos” de la ley. Las autoras afirman que tanto Farmashop como DirecTV llevaron adelante la misma práctica: “Inicio de procedimientos en el ámbito administrativo o judicial local, construcción de una posición de denuncia de la normativa y disputa con las autoridades locales y amenaza con el recurso a ámbitos internacionales de solución de disputa inversionista-Estado” ante el CIADI y al mismo tiempo, la difusión pública de sus posturas en medios de comunicación. Hasta ahora la ley no se ha reglamentado, y Redes observa en eso una incidencia del recurso presentado por la empresa ante la SCJ. La cosa es más seria si se tiene en cuenta, como señalan las autoras, que la CEPAL habla de “enfriamiento regulatorio”, definido como “la reticencia que experimentan algunas agencias del Estado para promover el desarrollo legislativo o regulatorio de forma de avanzar en la garantía y protección de mayores derechos ante la presión que significa la amenaza de un juicio internacional”.

En las conclusiones, el informe resalta que los instrumentos de promoción y protección de inversiones y los tratados de libre comercio “promueven el interés de los inversionistas por encima del interés de la ciudadanía y de los pueblos, permitiendo colocar ‘la inversión’ en un nivel equiparable al de un Estado soberano con un gobierno elegido democráticamente” y observan que “debatir acerca de estos instrumentos necesariamente implica hablar en términos de legitimidad”.

Esa preocupación fue reconocida por un grupo de expertos de las Naciones Unidas, que el 2 de junio en Ginebra “alertó públicamente” por cómo operan los instrumentos de comercio e inversión en los derechos humanos de algunos países. “Los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado incluidos en los capítulos de los tratados bilaterales de inversiones y tratados de libre comercio, también son de preocupación creciente dada la experiencia de décadas de arbitrajes frente a tribunales de solución de controversias inversor-Estado. La experiencia demuestra que la función de regulación de muchos Estados y su habilidad para legislar en el interés público han sido puestos en riesgo”, advirtieron los expertos.