El 16 de junio, dos adultos y un niño de nacionalidad siria -padre, hijo y un familiar- que tenían la calidad de refugiados en Brasil ingresaron a Uruguay por la aduana del Chuy. Al día siguiente fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, cuando realizaban los trámites ante una compañía aérea para viajar a Alemania, porque los pasaportes que portaban, que eran brasileños, eran falsos. Tomó el caso el Juzgado Letrado de la Ciudad de la Costa, a cargo de la jueza Adriana Graziuso, que resolvió el procesamiento con prisión de los dos adultos por haber hecho “uso de un documento o de un certificado falso público o privado”, tal como lo establece el artículo 243 del Código Penal. “El procesamiento a recaer será con prisión dada la gravedad de los hechos”, explicó sin más la jueza en el auto de procesamiento, firmado el 18 de junio.

Los adultos están en la cárcel y el niño quedó bajo custodia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); durante este mes ha vivido en dos hogares. Federico Graña, director nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), dijo a la diaria que en el caso están trabajando en conjunto el Mides, el INAU y los ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior (por medio de la oficina de Migraciones). Indicó que el niño está en contacto con familiares que tiene en Alemania y que se está dialogando con ellos y con los familiares que ahora están presos en Uruguay para resolver qué hacer. Aparentemente la abuela y el padre están de acuerdo en que el niño viaje a Alemania, pero la Justicia debe autorizar su salida. A todo esto, el normal curso del caso se vio afectado por la feria judicial y por el cambio de juez, ya que Graziuso asumió como directora general de Asuntos Legales de la Intendencia de Maldonado. Hay un juez subrogante, pero falta designar al titular.

Graña expresó que el escenario habría sido distinto si estas personas hubieran pedido refugio en Uruguay, y que en ese caso “no importa que presenten documentos falsos”, porque así lo admite la condición de refugiados. No obstante, dijo que el destino de ellos no era Uruguay y que por eso no se podía aplicar esa excepción. Respecto de la decisión de la jueza, Graña comentó que “nos podrá gustar o no gustar su resolución” y, al tiempo que manifestó que el derecho internacional establece que no es un agravante llegar al país con documentación falsa si se es refugiado, indicó que el fallo de la jueza “está dentro de las reglas”.

Pero el fallo es polémico. Siria está en guerra desde hace cuatro años y hay más de cuatro millones de desplazados; más de uno ha señalado en estos días la incongruencia de que un gobierno de izquierda encarcele a una persona refugiada por tener documentos falsos, teniendo en cuenta que cientos de militantes uruguayos perseguidos durante la dictadura no tuvieron otra opción que ésa para sobrevivir.

En diálogo con la diaria, fuentes judiciales rechazaron el fallo y defendieron que el delito es excarcelable. El artículo 242 del Código Penal castiga la falsificación o alteración de certificados con una pena que va de los tres a 18 meses de prisión, mientras que el delito de uso de documentación falsa “será castigado con la cuarta parte a la mitad de la pena establecida para el respectivo delito”, dice el artículo 243. Es decir, la pena que les correspondería a estos ciudadanos sirios oscilaría entre la cuarta parte y la mitad de los tres a 18 meses. “Podría haber sido procesado sin prisión”, dijo la fuente consultada, que al leer el auto de procesamiento observó que “el peligro no se funda, esas líneas no bastan”. Los delitos que se castigan con menos de dos años de prisión son excarcelables y en cualquier momento puede otorgarse la libertad provisional. En promedio, un juicio en Uruguay tarda un año y medio.

La fuente especializada criticó, además, que no se hayan considerado razones de carácter humanitario. La madre y los hermanos del niño fueron asesinados en la guerra, y ahora el niño no sólo fue separado de su padre sino que fue institucionalizado. No parece haber primado el bienestar superior del niño, como establecen los tratados internacionales ratificados por Uruguay. Según supo la diaria, durante este mes el niño no ha podido visitar a su padre. La guerra sigue.