Un mes y una semana después de su regreso a Montevideo después de 43 años, Héctor Amodio Pérez, considerado traidor del Movimiento de Liberación Nacional (MLN), fue procesado con prisión ayer por la jueza Julia Staricco, por el delito reiterado de privación de libertad. En su fallo, divulgado en la tarde de ayer después de notificar al involucrado, la jueza establece que en estas semanas, a raíz de datos aportados en 17 declaraciones de testigos, entre ellos ex militares que revistieron cargos de jerarquía en el Batallón Florida y ex militantes del MLN, varios careos e informes médico-forenses, se reunió “semiplena prueba” para entender que Amodio Pérez “participó en diversas detenciones de civiles”. Los detenidos, añade, eran llevados al Batallón Florida, “siendo sometidos a interrogatorios con la finalidad de obtener información, lo que implicaba apremios físicos, como submarino seco o el tacho, la picana, plantones. Incluso hasta llegar a la muerte como fue el caso de E.A., alias ‘el pajarito’, a quien presuntamente los militares le dieron muerte cuando lo iban a detener”. La jueza concluye, y coincide con el pedido de la fiscal Stella Llorente, que Amodio actuó “amparado por los militares del momento. Ellos fueron los que le dieron un tratamiento especial que al resto de los detenidos, con ellos salía a identificar personas, incluso llamándolo Sargento González. Por lo tanto si bien no integraba el grupo militar de ese momento, actuó bajo su órbita, colaborando en la detención de personas, las que luego eran llevadas a distintos centros de reclusión”.

Sin domicilio

La jueza dictamina el procesamiento con prisión de Amodio, coincidiendo con el pedido de la fiscal, aunque sugiere que sea evaluado por un médico forense “atento a su edad avanzada y su estado de salud”, para determinar si corresponde o no su prisión domiciliaria. Amodio Pérez tiene 78 años y varios problemas de salud, según recordó ayer su abogado, Andrés Ojeda. Sufre de hipertensión, a lo que se suma una reciente intervención quirúrgica. “Es probable, recomendable, absolutamente comprensible y hasta obvio, que no debería ir a una prisión sino que debería ser recluido con prisión domiciliaria”, consideró el abogado defensor ayer.

Ojeda dijo que Amodio Pérez tomó “con calma” la resolución y se refirió a sus declaraciones al semanario Búsqueda, en las que había asegurado que no iría preso: “Él entiende y entendió siempre que no iba a ir preso porque entiende que no tiene ninguna responsabilidad, pero eso nunca significó que iba a desoír un pronunciamiento judicial. Él pensó que esto nunca iba a ocurrir”. Ojeda se manifestó “sorprendido” por la decisión de Staricco y anunció que apelará el fallo en las próximas horas. “Nos cuesta entender la diferencia con lo que resolvió [la jueza] con relación a Asencio Lucero, para quien esperó a resolver la prescripción previo a dictar un procesamiento”.

Respecto de la prescripción del delito, alegada por la defensa de Amodio, la jueza asegura en el fallo que sin importar el criterio de prescripción que se tome, “teniendo en cuenta el plazo de prescripción de diez años, los mismos no prescribieron y amerita en consecuencia continuar con las actuaciones”. Sobre el otro argumento al que apeló la defensa, que fue que debía aplicarse la Ley de Amnistía de los presos políticos, la jueza recuerda que esa ley “pretendió salir en paz del quiebre institucional producido a partir del 27 de junio de 1973 y que duró hasta el 1º de marzo de 1985 en que asumió el primer gobierno elegido libremente”, y que justamente Amodio Pérez actuó “amparado por los militares del momento”.

La jueza rechaza en el fallo otro argumento que planteó Ojeda, que apuntaba a que la colaboración de Amodio ocurrió bajo un régimen democrático, por lo que “parecería ser que los cuerpos militares habrían estado autorizados a proceder a las referidas detenciones”. Staricco, en cambio, asegura que las detenciones del período “no fueron detenciones amparadas bajo ninguna norma. Porque dichas privaciones de libertad implicaban el ser detenido sin ninguna causa, sin pasar en muchos casos por algún juzgado, y todavía ser víctimas de distintos apremios físicos. Y cuando se lograba ir a un juzgado era para cumplir un simple formulismo”. Eran, concluye, detenciones “totalmente arbitrarias e ilegales”, por lo que encuadran en el delito de privación de libertad, previsto en el artículo 281 del Código Penal, que establece como pena de un año de prisión a nueve años de penitenciaría.

El fallo detalla que Amodio Pérez fue detenido en mayo de 1972 y llevado al Batallón Florida, donde permaneció hasta octubre, cuando fue trasladado al Regimiento 9º de Caballería. Allí estuvo hasta octubre de 1973, cuando fue autorizado a salir del país junto con su compañera, con pasaportes falsos.

Mientras estuvo detenido, y gracias a su colaboración, Amodio logró que su pareja, Alicia Rey, fuera llevada con él. Varios testigos lo identificaron señalando a detenidos, e incluso algunos lo ubican en las sesiones de tortura. Según el auto de procesamiento, uno de ellos recordó escuchar su voz “en una de las sesiones de interrogatorios donde éste dice ‘no vale la pena porque éste no sabe nada o no estuvo en nada importante porque siempre estuvo en el sector político’”. “El trato que él hizo fue que ordenaría los papeles de la OCOA [Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas], teniendo que descifrar los seudónimos o apodos. Pero como eso no podía hacerlo solo, pidió que trajeran a su pareja. Pero su tarea no sólo fue esa, sino que también en reiteradas oportunidades, vestido de militar, salió a patrullar junto a militares, entre ellos con O.P., y ‘marcar gente’, incluso lo llamaban Sargento González, lo que surge probado más allá de la negativa del indagado”, establece la jueza.