Este mes se conoció la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso de la televisora RCTV de Venezuela, participante activa en el intento de golpe de Estado al presidente venezolano, Hugo Chávez, en 2002. Se trata de una situación generada por la no renovación de su concesión, una vez que se venció el plazo de ésta.
La sentencia de este organismo judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos -con la que tengo acuerdos y desacuerdos- genera antecedentes de jurisprudencia sobre cuestiones de fondo que están íntimamente relacionadas con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay. Especial interés puede tener, sin dudas, para el análisis que realiza la Suprema Corte de Justicia respecto de la constitucionalidad de varios artículos de la norma.
La CIDH se expide, entre otras materias, sobre el alcance de las concesiones que tienen los particulares sobre las frecuencias (“el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo dominio corresponde al Estado y por tanto su titularidad no puede ser reclamada por los particulares”), los procedimientos para otorgar, revocar y renovar licencias para brindar servicios de radio y televisión (“proceso abierto, independiente y transparente [...] encaminado a fortalecer de manera efectiva el pluralismo democrático y el respeto a las garantías judiciales”), y los supuestos derechos adquiridos para exigir la renovación automática y eterna de las concesiones (“esta obligación no está contemplada en el derecho internacional”).
Pero también desarrolla una interpretación, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, sobre cuestiones referidas a la importancia del pluralismo de medios de comunicación en una sociedad como condición básica para la existencia de libertad de expresión, y al papel del Estado para garantizarlo. Un aspecto central de nuestra “ley de medios”, que ha motivado varios recursos de inconstitucionalidad de los afectados, acusando a la norma de violentar sus derechos de propiedad y de empresa, así como su libertad de expresión.
La CIDH afirma que la concentración de medios comerciales ejerce una forma de censura a la libertad de expresión en tanto ella “se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica ‘medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’”.
En este sentido, se recuerda que los ciudadanos “tienen el derecho a acceder a la información y a las ideas desde una diversidad de posturas, la cual debe ser garantizada en los diversos niveles, tales como los tipos de medios de comunicación, las fuentes y el contenido”. El tribunal resalta que “diversidad” no es igual a “cantidad”: “El pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura”.
Por esta razón, afirma, “se puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas”.
Muy a pesar de algunos connotados abogados que asesoran a nuestras gremiales de medios, para los jueces de la CIDH la regulación estatal para proteger el derecho de la población ante los medios no sólo no va en contra del Pacto de San José de Costa Rica, sino que el Estado está obligado a hacerlo, en tanto la libertad de expresión de los dueños de los medios “no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a restricciones”, expresa la CIDH.
Evitar la concentración y garantizar la diversidad y el pluralismo es un elemento central de una regulación democrática de medios, en tanto “existe un deber del Estado de proteger y garantizar este supuesto, en virtud del artículo 1.1 de la Convención”, afirma la sentencia. Para cumplir con esa obligación, continúa la CIDH, los estados “deberán establecer leyes y políticas públicas que garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas áreas comunicacionales, tales como, por ejemplo, la prensa, radio y televisión”, sin distingos de plataformas o soportes tecnológicos, así como “tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones o licencias de radiodifusión [por] el impacto en la diversidad y el pluralismo” de tales decisiones.
La “democratización del uso del medio radioeléctrico” con el objetivo de garantizar y proteger la diversidad y el pluralismo de informaciones e ideas es, para los jueces de la CIDH, “no solamente un fin legítimo, sino, además, imperioso”.