La historia comenzó el 8 de octubre de 2015, cuando la selección uruguaya de fútbol enfrentaba a Bolivia por la primera fecha de las Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018. Tenfield, que adquirió los derechos de televisación del torneo, no puso a disposición la señal para la retransmisión del partido en la televisión abierta de forma gratuita y simultánea, como establece desde diciembre de 2014 la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). Tampoco lo hizo el 13 de octubre, después de que TNU le solicitara la señal para el partido con Colombia y de que la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) resolviera, mediante una medida provisional urgente, proponerle a la empresa que facilitara la retransmisión.

El caso terminó en manos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) a partir de una denuncia del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) contra Tenfield por la violación a la ley SCA, y por recomendación de la INDDHH, que al considerar que se había violado reiteradamente la ley sugería imponer sanciones a la empresa.

Por acá no

A fines de 2015 los denunciantes y la empresa denunciada recibieron el informe elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos de la Ursec y el acta de la sesión del directorio de la Ursec del 23 de diciembre, en la que se discutió el tema. Ambas partes tienen diez días para presentar sus descargos (están dentro del plazo), y entonces el directorio volverá a analizar el tema y tomar una resolución definitiva. Ayer El Observador publicó que el informe jurídico desestima la posibilidad de sancionar a Tenfield.

Dicho informe, al que accedió la diaria, cita los artículos denunciados como violados: el 38, que establece que el derecho a la información comprende la recepción, por la televisión abierta, gratuita y simultánea, de determinados “eventos de interés general”; y el 39, que dice textualmente que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierto y en directo y simultáneo”. Pero el análisis jurídico de la Ursec considera que también se debe tener el cuenta el artículo 40, que establece que si ningún canal de televisión abierta está interesado en adquirir los derechos para la retransmisión, el titular debe autorizar a TNU a retransmitirlo “en forma gratuita”.

En el informe jurídico y en la fundamentación realizada por el director de la Ursec, Nicolás Cendoya (respaldada luego por el presidente del organismo, Gabriel Lombide, y por la directora en representación del Partido Nacional, Silvana Olivera), se afirma que por “instancias clasificatorias” se debe entender “en términos futbolísticos: el ‘repechaje’ de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances. El partido que 5, 4, 3 o 1 fecha antes de culminar las eliminatorias, asegure la participación de nuestra selección en el campeonato mundial”, y no las 18 fechas de las Eliminatorias.

En la sesión del directorio Cendoya argumentó que se debe hacer esa aplicación porque “nos enfrentamos a la que considero la única inconstitucionalidad de la Ley 19.307”. El director citó el artículo 32 de la Constitución, que limita el derecho de propiedad, y mencionó como ejemplo los casos de expropiación, pero añadió que la regulación en cuestión “no constituye stricto sensu una expropiación. Pero tampoco puede negarse que estemos ante la privación de un derecho de indudable contenido patrimonial”, y recordó que se pagan “cuantiosas sumas” por los derechos de transmisión de los partidos. Argumentó que la expropiación es constitucional si existe de por medio una justa y previa indemnización, lo que no ocurrió en este caso. Si bien luego el jerarca señala que las leyes deben ser aplicadas “aun en los casos en que sean inconstitucionales”, y recuerda que la declaración de inconstitucionalidad (que para esta ley no existe) se aplica en un caso concreto, termina concluyendo que “la propia garantía de la norma constitucional impone el llamado ‘principio de interpretación conforme a la Constitución’”.

Así, su conclusión es que, tomando en cuenta el interés general, deben transmitirse los partidos que “puedan derivar en la eliminación o clasificación de la Selección Nacional a un Torneo Internacional (o bien en la situación de partido final o semifinal de dicho torneo)”, y que si eso no ocurre la Ursec “de oficio y sin necesidad de denuncia” debe aplicar sanciones.

No convence

Los denunciantes presentarán sus descargos en las próximas horas. En el escrito, al que accedió la diaria, aseguran que los argumentos presentados no los hacen cambiar de opinión respecto de la denuncia. “Permitir, justificar y no sancionar estos abusos y violaciones sistemáticas de una ley vigente, en especial tratándose de una norma aprobada por un Parlamento democrático, precedida de un amplio, transparente y fermental debate de más de cuatro años, es un grave antecedente para la institucionalidad democrática del país”, afirman. Señalan que se realizó una “transcripción errónea de la norma”, en particular del artículo 39, que, aseguran, “no establece ninguna excepcionalidad a la transmisión de partidos” en las clasificatorias.

“Ni la empresa Tenfield SA ni la Ursec pueden eludir la aplicación de ningún artículo de la ley en cuestión dado que no hay ninguna declaración de inconstitucionalidad establecida por la única autoridad competente para hacerlo, que es la Suprema Corte de Justicia”, señalan en el texto, y plantean que de admitirse esa hipótesis, “todo el ordenamiento jurídico nacional se pondría en riesgo y existiría vía libre para el desacato a las resoluciones de las autoridades legítimas”.

Por otro lado, en relación con la discusión sobre la “expropiación”, hacen notar que la norma no establece que Tenfield “está impedido de recibir dinero por la transmisión en TV abierta”. Y grafica otras opciones: “Tenfield podría haber cumplido con la ley ya sea porque voluntariamente deciden permitir las transmisiones en TV abierta de los mismos, porque utilizaran la licencia de TV digital abierta que dispone a través de la empresa VTV, o por realizar un acuerdo oneroso con operadores comerciales de TV abierta para la transmisión de dichos eventos”.