Uruguay es el único país de América del Sur que no permite el voto en el exterior de sus ciudadanos. En la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes hay un proyecto de ley, presentado por la bancada del Frente Amplio (FA), que habilita el voto consular para “los ciudadanos que residan en el exterior, en forma permanente o transitoria”. El derecho rige sólo para la elección del presidente de la República (tanto en la primera vuelta como en el balotaje) y del Parlamento. La iniciativa dispone que la Corte Electoral llevará un registro y un padrón electoral de los ciudadanos residentes en el exterior, que el voto se efectuará en consulados y embajadas y que las urnas serán enviadas a Uruguay en los tres días posteriores a la elección, para ser incorporadas al escrutinio general.
El proyecto ingresó al Parlamento en abril de 2015, pero desde entonces, no se discutió en comisión. Según comentaron a la diaria integrantes de la bancada del FA, ese partido aún no lo ha puesto en debate porque se trata de una norma electoral y no cuenta con las mayorías especiales como para ser aprobada, ya que tanto el Partido Nacional como el Partido Colorado se oponen a instrumentar el voto de los residentes en el exterior en estas condiciones.
“El partido nunca asumió una posición institucional, pero muchos de nosotros no somos partidarios de habilitar el voto a la Presidencia de la República, por razones que tienen que ver con las propias características de Uruguay desde el punto de vista demográfico, y la incidencia que notoriamente tendría la voluntad de los que están afuera para decidir el gobierno, que proporcionalmente es mucho mayor que en otros países”, dijo a la diaria el diputado nacionalista Pablo Abdala. En cambio, muchos legisladores del Partido Nacional se inclinan por la opción presentada en su momento por el diputado blanco Jaime Trobo, referente a que la diáspora elija diputados propios que se incorporen al Parlamento.
“Mi posición personal es contraria al voto en el exterior, porque entiendo que quienes no van a sufrir las consecuencias del voto no deben votar”, argumentó por su parte el diputado colorado Ope Pasquet.
En un informe presentado ayer en el Palacio Legislativo, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) reiteró las recomendaciones que ya había formulado al Parlamento y al Poder Ejecutivo en 2013, respecto de que resultan necesarias “la aprobación e instrumentación” de un proyecto que habilite el voto de los uruguayos en el exterior en esta legislatura. En la solicitud, mencionan como un antecedente que Uruguay es “el único país de América del Sur que no ha dado solución al tema”, y que esta situación ha sido cuestionada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
“Me parece un argumento paupérrimo decir que nosotros tenemos que hacer las cosas porque los demás las hicieron. Para nuestra población, el voto en el exterior puede tener una incidencia decisiva. Acá podría significar o el triunfo de un partido o que tenga o no mayorías parlamentarias; no sería testimonial, sería decisivo”, sostuvo Pasquet.
Tras la presentación del informe de la INDDHH, un integrante de los consejos consultivos de Córdoba cuestionó la “mezquindad del sistema político uruguayo, que ha colocado los intereses político-electorales por encima de un mandato constitucional”, esgrimiendo “objeciones inadmisibles, como que buena parte del electorado en el exterior está volcado a una fracción política, cosa que es muy discutible y no se puede comprobar”.
No está claro si el voto de los uruguayos en el exterior, de aprobarse, sería obligatorio, como para los residentes en el país. El proyecto habla más bien del “derecho” al sufragio. La INDDHH formuló una consulta a la Corte Electoral para que se expidiera respecto de “la inscripción de los ciudadanos en el exterior, la expedición y el uso de la credencial, la instrumentación de la votación, y en particular, sobre el tema del voto obligatorio y su eventual aplicación a los residentes en el exterior”. La Corte respondió que para pronunciarse, debería haber una ley aprobada en tal sentido. La INDDHH hace notar que en esta respuesta, la Corte Electoral se pliega a la posición mayoritaria de la doctrina -Héctor Gros Espiell, Martín Risso Ferrand, Alberto Pérez Pérez y Ruben Correa Freitas, entre otros juristas-, respecto de que el voto en el exterior está amparado por la Constitución y sólo hace falta una ley que lo implemente. En cambio, otros constitucionalistas, como Horacio Casinelli Muñoz, consideran que debería reformarse la Constitución para hacerlo posible.
La INDDHH señala en su informe que el pronunciamiento de la ciudadanía mediante el plebiscito en 2009 no fue sobre el derecho al voto, sino que fue una posición contraria a un mecanismo específico, el voto epistolar, que “según la opinión de varios de los profesores consultados, no garantizaba el secreto del sufragio”. “Por lo tanto, nada obsta a la aprobación de un proyecto que regule de otra forma el voto de los uruguayos en el exterior”, indica la institución en su informe.
Todo pronto
Tras la presentación del informe de la INDDHH, Jorge Muiño, director general para Asuntos Consulares y Vinculación de la cancillería uruguaya, sostuvo que el ministerio “viene trabajando desde hace tiempo en la capacitación” y “está preparado” para instrumentar el voto en el exterior en las oficinas consulares. Recordó que en estos ámbitos ya se realizan trámites como expedición de pasaportes y cédulas. Respecto del número de los uruguayos residentes en el exterior, Muiño aclaró que no hay números certeros, pero que la cancillería estima una cifra de 529.400, sin contar las segundas generaciones de residentes.