El gobierno ya había aclarado que el Centro de Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) no sería el organismo de solución de controversias en el caso del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Chile. El capítulo de solución de controversias del acuerdo establece, en cambio, que, en caso de que se agote el proceso de consultas bilaterales entre las partes, las diferencias podrán someterse a consideración de un tribunal arbitral ad hoc. Este organismo estará integrado por tres jueces, dos de ellos elegidos por cada una de las partes, y un tercero designado por sorteo a partir de listas de candidatos presentadas por ambas partes. No se establecen incompatibilidades para estos árbitros, por ejemplo por el hecho de trabajar para una empresa privada. El fallo del tribunal arbitral será inapelable.

En el capítulo sobre comercio de bienes del TLC no hay mayores novedades respecto del acuerdo suscrito entre ambos países en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Se incorporan artículos relativos a los subsidios a las exportaciones agropecuarias, que establecen que ninguna de las partes “introducirá o mantendrá subsidios que distorsionen el comercio a las exportaciones sobre cualquier bien agropecuario destinado al territorio de la otra parte”, y se conforma un “Comité de Comercio de Bienes” que tendrá por objetivo analizar los obstáculos al comercio entre ambos países.

El capítulo de promoción de las pequeñas y medianas empresas se limita a establecer la publicidad de determinadas informaciones y a disponer la conformación de un “Comité de Pymes” bilateral. El capítulo de género también se limita a una declaración de principios sobre la necesidad de que los gobiernos contemplen esa perspectiva.

El capítulo sobre normas laborales reafirma los compromisos de ambas partes asumidos en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Específicamente menciona la libertad de asociación y la libertad sindical, el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo.

En el capítulo sobre medioambiente se señala que los gobiernos tienen el derecho legítimo de proteger el medioambiente y cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia. De todos modos, se dispone que “cada parte asegurará que los procedimientos judiciales o administrativos para la aplicación de sus leyes ambientales” sean “justos, equitativos y transparentes”. Pero ni para el capítulo medioambiental, ni para el de normas laborales, ni para el de género se prevé que se apliquen los mecanismos de solución de controversias; el tema debe resolverse de común acuerdo.

En el capítulo sobre transparencia y anticorrupción se establece que las partes deberán “publicar por adelantado” las medidas que pretendan adoptar que afecten las disposiciones y se da la posibilidad de “comentarlas” a cualquier persona interesada. El gobierno en cuestión deberá también, “en la medida de lo posible”, justificar por qué adopta esa medida. En este capítulo sí aplica el procedimiento de solución de controversias.