Presidencia de la República está estudiando un borrador de proyecto de ley integral antilavado, de más de 100 artículos, elaborado por una comisión integrada por legisladores y representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. El texto incorpora varias disposiciones novedosas, entre ellas, la ampliación del elenco de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos. De aprobarse el texto, estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas las organizaciones sin fines de lucro con o sin personería jurídica, los proveedores de servicios societarios, los fideicomisos, los abogados y los contadores, entre otros.

El 20 de octubre, el Colegio de Abogados del Uruguay rechazó mediante un comunicado público la incorporación de los abogados al elenco de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. Entienden que esto implicará “denunciar a sus propios clientes” y afectará “el cumplimiento por dichos profesionales de su función como asesores y defensores en materia jurídica, así como el derecho de toda persona de consultar a un abogado para conocer su situación legal, facultad con sustento en la Constitución de la República y en los tratados internacionales”. “De disponerse la referida incorporación, se verían comprometidas garantías básicas de los ciudadanos, en clara contravención al principio constitucional de protección de los derechos humanos”, cuestionaron los juristas.

El secretario nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Carlos Díaz, negó que la ley, de aprobarse, pueda afectar el derecho a la defensa de las personas. El jerarca dijo a la diaria que hay un artículo en el proyecto de ley que específicamente establece que las disposiciones no afectan ese derecho. Díaz recordó que el artículo 4º de la Ley 17.835 contra el lavado de activos, aprobada en 2004 durante el gobierno de Jorge Batlle, ya establece que “el cumplimiento de buena fe de la obligación de informar” prevista en la norma, “en tanto se ajuste a los procedimientos que al respecto establezca el Banco Central del Uruguay o el Poder Ejecutivo en su caso, por constituir obediencia a una norma legal dictada en función del interés general (artículo 7º de la Constitución) no configurará violación de secreto o reserva profesional ni mercantil”.

Díaz explicó que la norma a estudio de Presidencia unifica toda la normativa vinculada al lavado de activos y pone en línea al país con los estándares internacionales. Establece una serie de delitos precedentes del lavado de activos: fraude concursal; homicidio o lesiones graves y gravísimas por precio o promesa remuneratoria (sicariato); hurto, rapiña, copamiento o abigeato cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a las 100.000 unidades indexadas -UI- (aproximadamente 350.000 pesos); defraudación aduanera cuando el monto defraudado sea superior a 200.000 UI; defraudación tributaria cuando el monto del o los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 2,5 millones de UI (cerca de nueve millones de pesos) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2017 y un millón de UI para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018. “Sin duda alguna, la incorporación del delito fiscal como precedente del lavado de activos implica eliminar una importante traba en la cooperación internacional en una materia que se ha ido convirtiendo en particularmente sensible”, argumentó Díaz cuando asistió el 19 de octubre a la comisión especial de la Cámara de Representantes creada a partir de los denominados Panama Papers.

Díaz dijo en ese ámbito que la falta de transparencia en cuanto a la identificación de los verdaderos titulares de las sociedades “es uno de los aspectos a eliminar para poder desarrollar un combate adecuado al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”, y que en esa línea va el proyecto de ley de combate al lavado de activos a estudio de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, que incluye, entre otras disposiciones, la identificación del beneficiario final de las sociedades constituidas en el país. “Con respecto a las sociedades constituidas en el exterior, que actúen en el país, sin establecimiento permanente, no contempladas en el proyecto a estudio del Parlamento, debe señalarse que en estos casos también es esencial llegar al conocimiento del beneficiario final para desenmascarar las estructuras societarias y lograr absoluta transparencia. En este aspecto, y de acuerdo con nuestro sistema, quienes deben jugar un rol preponderante son los sujetos obligados que actúan en las transacciones realizadas por estas sociedades”, argumentó Díaz en comisión.