“El objetivo es que se pague cada vez que se hace un negocio con un bien público. No tiene nada de novedoso, en muchos otros lugares del mundo se hace lo mismo, con las plataformas y con cualquier otro tipo de servicio”, afirmó el coordinador de gabinete de la Intendencia de Montevideo (IM), Ramón Méndez. La obligación de pagar un canon y de cumplir con sus responsabilidades tributarias y de seguridad social son algunas de las exigencias que se ponen a empresas como Uber y a sus conductores, en un decreto que la IM enviará hoy a la Junta Departamental. La iniciativa propone regular el “transporte oneroso de pasajeros brindado por vehículos particulares y mediados por plataformas electrónicas”.
El borrador del decreto, al que accedió la diaria, exige a las empresas como Uber el pago de un canon de $ 1,70 por cada kilómetro recorrido dentro de los límites del departamento de Montevideo. Méndez explicó a la diaria que este monto representará aproximadamente entre 3% y 4% de la tarifa de Uber, suponiendo que se incremente entre 15% y 20% debido a las obligaciones que la transnacional deberá asumir por “hacer las cosas bien”. “Es un número absolutamente razonable”, enfatizó Méndez. Uber se lleva 25% de lo recaudado por los viajes, y podrá asumir este costo o trasladárselo a los conductores, disminuyendo el porcentaje que abona a cada uno.
Méndez explicó que la empresa realizó una comparación con el costo de comprar una chapa de taxi. Se tuvo en cuenta para ello que los conductores de Uber y de otras empresas similares no tienen algunos beneficios que sí tienen los conductores de taxis, como exoneraciones tributarias y la posibilidad de comprar vehículos por leasing. Teniendo en cuenta estas diferencias, se concluyó que un vehículo de Uber que trabaje 20 horas por día durante 15 años pagará, por todas sus obligaciones, el equivalente a una chapa de taxi en ese período. El coordinador de gabinete de la IM dijo que la ventaja para Uber es que no tiene que pagar un monto por adelantado, como sucede cuando se compra una chapa, y, además, que el costo es proporcional a lo que se trabaja. La desventaja es que el taxi paga el monto una vez, y en el caso de Uber debe seguirlo pagando mientras funcione el vehículo.
Además del pago del canon, el decreto establece como obligación de la empresa asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores habilitados por la IM y que estén al día con sus obligaciones previsionales; proporcionar a la IM “toda la información veraz, necesaria y útil, en los tiempos y formatos que esta requiera, para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades”; garantizar que el servicio de transporte se preste “de forma ininterrumpida, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido”; constituir domicilio en Montevideo y designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en ese departamento.
Los choferes de Uber y otras empresas similares deberán tener licencia de conducir “expedida por la IM en la categoría que esta exija” -Méndez señaló que se exigirá libreta profesional-, tener carné de salud vigente, mantener el vehículo “en perfecto estado de funcionamiento”, realizar una inspección técnica anual del vehículo, presentar anualmente ante la IM certificados que acrediten estar al día con las obligaciones tributarias y previsionales, y contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros. No se podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni “sustancias psicoactivas” durante la prestación del servicio.
Los vehículos que se utilicen para prestar el servicio deberán tener una antigüedad máxima de cuatro años desde su primer empadronamiento, salvo que se trate de vehículos eléctricos, que podrán tener una antigüedad de hasta diez años.
El incumplimiento de las disposiciones del decreto determinará la aplicación de multas, la suspensión del conductor, la suspensión por hasta dos años de la plataforma o su inhabilitación definitiva.
El proyecto de norma dispone también que la IM llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisarios y de las plataformas electrónicas previstas, y que “podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio”. Establece que las tarifas no podrán ser subsidiadas, “excepto para promociones específicas y acotadas en el tiempo”, y faculta a la IM a fijar tarifas máximas.
En paralelo
La IM no será la única que presentará hoy un proyecto de decreto para regular Uber y otras empresas similares. El edil del Partido Nacional Diego Rodríguez hará lo propio, aunque su iniciativa tiene diferencias sustanciales con la del gobierno departamental. En primer lugar, considera que no debe imponerse un canon a la empresa, y que hacerlo responde al “afán recaudador” de la IM. Sostuvo que el canon que se impondrá a la empresa lo “va a terminar pagando siempre el chofer”, y consideró que ya es suficiente con que el conductor pague la patente del auto para poder prestar el servicio. En segundo lugar, Rodríguez discrepa con la potestad que se otorga a la empresa para limitar el número de vehículos que pueden prestar el servicio. El edil nacionalista valora que esta potestad es “claramente inconstitucional”, ya que la administración puede “ordenar pero no limitar”.
El proyecto del edil nacionalista contempla, al igual que el de la IM, la creación de un registro y la obligación de contratar un seguro contra todo riesgo, así como de cumplir con las obligaciones previsionales.