Ayer se hizo efectivo el temido desenlace: la Justicia resolvió que la niña de cuatro años abusada por su padre deberá volver a España. La decisión estuvo a cargo de María Lilián Bendahan, María del Carmen Díaz y Mirian Musi, ministras del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno. El tribunal estimó que la Justicia “no puede emitir un fallo definitivo respecto de la existencia o no de abuso” porque “el presunto abusador no se encuentra en Uruguay, por lo que no puede ser directamente oído y periciado”, así que “faltan elementos de juicio”.

Según el fallo, debería actuar la Justicia “naturalmente competente”, es decir, la española, porque “el Juez que mejor puede proteger al niño es el de su residencia habitual”. En ese sentido, dicen que la protección en el país de origen se trata “de la posibilidad de presentarse ante la autoridad ya administrativa [Policía] ya Judicial para efectuar las denuncias, y luego recibir asistencia, asesoramiento y obtener medidas de protección”. Según el fallo, “teóricamente hablando, efectivamente existe en el Estado de residencia habitual de la niña esa protección” y “la madre es persona joven, con experiencia y capacidad para el trabajo, posee ciudadanía de la Comunidad Europea (Italiana), medios de vida y arraigo en el país donde vivió por varios años y concibió a la niña de su relación con el demandado”, por lo que “no surge de las pericias en interrogatorios que no esté en condiciones ocurrir [sic] ante las autoridades y lo que es de la mayor importancia, sostener las medidas de protección que se impongan en beneficio de su propia hija”. El tribunal considera que con “las adecuadas medidas precautorias la niña está en condiciones de ser restituida junto a su madre a su Jurisdicción natural, su centro de vida, a fin de que se diriman los procesos que atañen a su guarda y su interés superior”. Las medidas a las que hace referencia el fallo son las que figuran en la sentencia. En primer lugar, la prohibición de que el padre se acerque a su hija y a la madre en un radio de 500 metros, y evitando contacto “por cualquier medio”. Esta disposición rige desde que se dictó la sentencia, durante el viaje de retorno a España y, en aquel país, hasta que el juez lo resuelva.

Andrea Tuana, de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, dijo que es importante que se planteen medidas de protección, pero es un fracaso que “se haya tenido que dar la restitución”. Para Tuana, es un fallo alarmante, que “no da protección a la niña; sigue poniendo en riesgo a la niña y no la protege”. Las organizaciones que critican el fallo y apoyan a la familia de la madre de la niña analizan qué pasos seguir, pensando “cómo este fallo puede generar una transformación de cara a otros casos”. Tuana dijo a la diaria que la Justicia uruguaya “no hizo lo que debería haber hecho”, ya que “perfectamente podría haber trabajado con mayor profundidad para comprobar el abuso sexual; no es necesario entrevistar al abusador sexual para comprobar un abuso”. “Que la niña vuelva a ese contexto es una manera de silenciarla, porque pudo hablar una vez separada del abusador, con una red de contención. Pero [las víctimas] lo hacen cuando sienten protección; cuando vuelven a sentir inseguridad se retractan, niegan o no hablan más”, sostuvo Tuana, y afirmó que “Uruguay no peleó por proteger a esa niña”. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño “quedó arrasada”, concluyó.