La Fiscalía General de la Nación publicó ayer una síntesis, dirigida a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), de todos sus dictámenes sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), N° 19.307, comúnmente llamada “ley de medios”. La ley tiene 202 artículos, 131 de los cuales han sido impugnados por diferentes actores, entre ellos DirecTV y el Partido Independiente, así como varios canales integrantes de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos, como MonteCarlo TV. De los 131 artículos, la Fiscalía consideró que ocho son “totalmente inconstitucionales” y 15 lo son “parcialmente”.

Entre esos ocho está el artículo 40, que refiere a las condiciones de la emisión o retransmisión de eventos de interés general, que dispone que “si respecto de una emisión calificada de ‘interés general’ no existiere una empresa de transmisión en abierto que ofertare por su retransmisión, la propietaria de los derechos de exclusividad (y por ende, titular de los derechos) deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (RTN) la retransmisión del evento en forma gratuita”. El dictamen de la Fiscalía afirma que, “sin hesitaciones”, lo transcripto implica la contravención del artículo 32 de la Constitución (derecho a la propiedad). No sólo por la “obligación de otorgar autorización preceptiva y gratuita a RTN”, sino porque, “aun en la hipótesis [de] que alguna de las empresas que transmite en señal abierta estuviere interesada, la negociación [...] se ve afectada por el intervencionismo legal, que de hecho le obliga [a la propietaria de los derechos de exclusividad] a aceptar al menos una oferta -por desproporcionadamente menor que ella sea- so pena de obligarle a ceder gratuitamente la retransmisión a la señal pública”. Además, agrega que la autorización en favor de la RTN “se ve sustancialmente elevada en su significación si se atiende al extremo que, de regla, los contratos de retransmisión de señales satelitales exclusivas poseen insertas cláusulas que prohíben la cesión a terceros, bajo toda circunstancia”.

Entre los declarados inconstitucionales también está el artículo 55, que estipula limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados. La Fiscalía entiende que “la incompatibilidad” con la Carta Magna proviene del “origen o composición” de los límites establecidos, “no habiéndose contemplado la permisibilidad de un crecimiento por libre oferta, esto es, ajeno a la absorción o fusión de las empresas del ramo”. Se entiende que la redacción de la norma “distorsiona el libre juego de mercado, lo cual acarrea un injustificado perjuicio tanto a las empresas que captan números elevados de abonados exclusivamente en función de los menores costes y la calidad de su señal y no de prácticas monopólicas, así como también a los potenciales usuarios, que perderán su libertad de escoger aquella opción que más convenga a sus intereses culturales y más accesibles sean a su capacidad de pago”.

Respecto del artículo 91, que le otorga potestad al Poder Ejecutivo (previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones) para cambiar un canal radioeléctrico ya asignado, o modificar sus características o las condiciones de funcionamiento autorizadas, incluyendo la disminución de espectro asignado, la Fiscalía explica que “las variables que han sido previstas por el legislador para el ejercicio de tal facultad son extremadamente amplias y heterogéneas, tales como la posterior suscripción de convenios, el devenir de cambios tecnológicos o motivos de interés general”, y es en eso que se basan para declarar la “génesis de su incompatibilidad constitucional”.

También considera inconstitucional el artículo 182, que prevé multas por el incumplimiento de la ley, por motivos similares al artículo anterior. Las pautas que se establecieron para determinar las multas son “altamente subjetivas e imprecisas […] delegando en la respectiva reglamentación la elaboración de lo que denomina un ‘cuadro de graduación’, el cual, precisamente, deberá ajustarse a lineamientos carentes de toda certeza jurídica”. Al respecto, señala que la sanción se graduará “teniendo en cuenta aspectos notoriamente imprecisos”, como la repercusión social.

En la lista también está el artículo 197, de “Adecuación a la normativa de tiempo y espacio destinado a la publicidad en servicios de radiodifusión de radio del interior del país”. La norma dispone que dichos servicios tendrán un plazo de tres años para adecuar los minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión a los máximos establecidos (15 minutos). Durante ese plazo podrán emitir un máximo de 20 minutos. La Fiscalía lo entiende inconstitucional por “consagrar una suerte de subsidio encubierto en beneficio de las empresas de radiodifusión de radio del interior del país, en una desproporcionada desigualdad de tratamiento respecto de las emisoras de radio capitalinas y de emisoras de servicios de radiodifusión en general”.