Los datos surgen del proyecto “Alternativas al encierro y la criminalización adolescente”, realizado en 2015 por la Casa Bertolt Brecht; esa investigación, junto con las ponencias de un seminario regional que se desarrolló en agosto en el edificio anexo del Palacio Legislativo, es parte del libro Medidas no privativas de libertad en adolescentes, que acaba de ser presentado. La compiladora es la trabajadora social Rosana Abella, quien junto con Tatiana Magariños y Verónica Silveira (licenciada en Comunicación y estudiante de Trabajo Social, respectivamente) presenta en el libro la síntesis de lo hallado.

“Fue muy complicado obtener la información”, explicó Abella a la diaria. Las investigadoras obtuvieron los datos de las sentencias condenatorias del Departamento de Estadísticas del Poder Judicial. El Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) no proporcionó información: “Las autoridades del Sirpa no aceptaron participar en el relevamiento sistemático de información por encontrarse ‘transitando un proceso refundacional’”, explican las autoras. Sí lograron entrevistar a un director nacional territorial y de gestión del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y a expertos, educadores, técnicos y profesionales de programas de la sociedad civil que trabajan en la implementación de medidas no privativas de libertad, así como a adolescentes.

Analizaron el período comprendido entre 2011 y 2014. En 2011 hubo 1.730 sentencias; en 2012, 1.702; en 2013 el número trepó a 1.772, mientras que en 2014 descendió a 1.440.

A nivel nacional, en los primeros años del relevamiento, entre 41% y 44% de las sentencias fueron medidas privativas de libertad, mientras que en 2014 descendió a 38%. Pero la realidad es diferente a nivel territorial: mientras que en Montevideo primaron las medidas privativas de libertad -56% de las sentencias-, en el interior fueron más frecuentes las medidas alternativas -28% de los jueces envió a prisión-.

En el período analizado se observan diferencias en cuanto a la frecuencia y el tipo de delito. “En Montevideo la rapiña es el delito por el que el mayor número de adolescentes fue sentenciado, mientras que en el interior del país fue el hurto”, señalan las autoras. Pero agregan que “la tendencia se revierte al considerar el segundo delito, ya que el hurto aparece en Montevideo y la rapiña en el interior”.

La publicación señala la incidencia de la Ley 19.055, aprobada en enero de 2013, en la privación de libertad de adolescentes en el caso de rapiñas y homicidios. Por ejemplo, por el delito de rapiña, en 2011 y 2012 las sentencias privativas de libertad rondaban el 60% a nivel nacional, mientras que en 2014 llegaron a significar 90% de las sentencias en Montevideo y 87% en el interior. La Ley 19.055 modificó el CNA, estableciendo que por infracciones gravísimas a la ley penal (homicidio, lesiones gravísimas, violación, rapiña, privación de libertad agravada, secuestro) los adolescentes (de 15 a 18 años) sean encarcelados por un período no inferior a los 12 meses.

Punto de partida y de llegada

Según el relevamiento de la Casa Bertolt Brecht, “los adolescentes condenados a medidas no privativas de libertad son mayoritariamente varones, de entre 15 y 17 años, detenidos por delito de rapiña o hurto, de nivel socioeconómico medio-bajo” y desvinculados del sistema educativo.

Para el trabajo se consultó a referentes y técnicos de seis organizaciones de la sociedad civil que al menos hasta 2015 mantuvieron un convenio con el Estado para ejecutar las medidas no privativas de libertad: cuatro de ellas trabajaban en la capital y dos en el interior (en Salto y Canelones). La investigación señala que también el Estado ejecuta medidas no privativas de libertad, por medio del Programa de Medidas Socioeducativas y Mediación, del Sirpa, que se implementa en Montevideo, Canelones y San José. Las investigadoras detectaron que en el resto del país, en los lugares que no cuentan con ONG, las direcciones departamentales del INAU tienen a su cargo la ejecución de medidas socioeducativas no privativas de libertad. Abella señaló que fue “una especie de descubrimiento” constatar que hay una parte del trabajo de medidas no privativas de libertad que sigue estando en el ámbito del INAU.

Las medidas no privativas consisten, entre otras cosas, en: advertencia y una amonestación formulada por el juez al adolescente y sus responsables; orientación y apoyo en programas socioeducativos; prohibición de asistir a determinados espectáculos; prestación de servicios a la comunidad; obligación de reparar el daño; libertad asistida y libertad vigilada. Los técnicos que trabajan en los programas explicaron que se busca responsabilizar al adolescente del delito para que tome conciencia y reflexione sobre la infracción cometida, pero “sin dejar de lado la restitución básica de derechos”. El trabajo de los técnicos apunta a un proceso individualizado y con la familia, con una “mirada crítica, rigurosa y personalizada”, se explica. Tanto en el relato de los adolescentes como en el de los técnicos se marcan las ventajas respecto del encarcelamiento. En este último caso el adolescente queda expuesto a situaciones de abuso de autoridades o de otros presos; hay hacinamiento, escasa actividad y posibilidades de desarrollo personal; queda excluido de los vínculos sociales, sin posibilidades de acceder a una educación real, como señaló en el seminario Álvaro Colistro, integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH). Las cárceles “son escuelas del crimen”, dijo un especialista a las autoras.

Entre otras recomendaciones, la investigación propone “generar acciones que posibiliten derogar la Ley 19.055”. Abella comentó que esa propuesta surgió con claridad cuando estaban en vías de finalizar la investigación, y que en ello trabajarán este año. Mary Beloff, catedrática de Derecho Penal y fiscal general de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad de Argentina, expresó en el seminario, respecto del caso uruguayo: “Me atrevería a afirmar que aun con la reciente reforma que impuso la aparente obligatoriedad de la utilización de la privación de libertad para adolescentes respecto de algunos delitos, una hermenéutica constitucional y basada en el derecho internacional de los derechos humanos fácilmente inhabilitaría tal carácter obligatorio, porque una norma constitucional o convencional está por encima de una norma de derecho común, como es el Código de la Niñez y la Adolescencia”. En ese sentido, Beloff remarcó que “el juez tiene la obligación de interpretar esa reforma conforme a la Constitución y los tratados suscritos por el país, que en este caso ordenan que no se utilice como regla el encierro de los niños y adolescentes que hayan cometido delitos, y que cuando se lo disponga se trate de casos muy excepcionales”.

También Colistro recordó en el seminario que la INDDHH se opuso a la aprobación de la Ley 19.055 al expresar que “constituía una regresión en cuanto al ejercicio de derechos y al principio de no regresión que establece el derecho internacional de los derechos humanos”.