La Ley de Elecciones, que data de 1925 y fue modificada parcialmente en 1999, viola un derecho constitucional: el de garantizar el voto a todos los ciudadanos uruguayos habilitados para votar. El artículo 45 de esa norma, la 7.812, prohíbe instalar comisiones receptoras de votos en los locales de las Fuerzas Armadas o la Policía. Este es el principal motivo por el que las personas procesadas privadas de libertad, que representan a más de 65% del total de las personas presas (10.100), no votan, a pesar de estar habilitadas.

El comisionado parlamentario para cárceles, Juan Miguel Petit, envió a principios de mayo una solicitud a la Corte Electoral para efectivizar este derecho político, y ayer recibió respuesta. “No es un tema que se pueda resolver de forma administrativa”, aseguró el ministro de la Corte Electoral Pablo Klappenbach. Teniendo en cuenta que los únicos que no pueden votar son aquellos que están penados con penitenciaría y/o prisión (artículo 77 de la Constitución), para que todos los uruguayos puedan gozar del sufragio es necesario cambiar la ley, desvincular el Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del Interior, o transportar a las personas privadas de libertad habilitadas hasta los circuitos correspondientes.

Klappenbach opina que “la legislación tiene que garantizar el derecho de todos a votar”. En ese sentido, afirmó que en Argentina y Ecuador hay circuitos dentro de los establecimientos penitenciarios y los representantes en las mesas son personas privadas de libertad.

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La petición de Petit tenía al menos dos precedentes. El anterior comisionado, Álvaro Garcé, y la Institución Nacional de Derechos Humanos ya habían planteado la situación ante la Corte. Un informe de 2005-2006 elaborado por Garcé señala que la omisión estatal “es significativa porque está en juego una cuestión de ciudadanía,” y que “aun en prisión, los ciudadanos deben mantener sus hábitos democráticos”. El actual comisionado sostiene que la posibilidad de votar “es vista como un mecanismo más para permitir la construcción de ciudadanía entre aquellos que han sido privados de libertad”.

Sin embargo, ni la Corte Electoral ni el comisionado saben exactamente cuántas personas privadas de libertad están habilitadas para votar; una de las falencias del Poder Judicial señalada tanto por Petit como por Klappenbach es que cuando procesan a una persona y la privan de libertad, no envían la información a la Corte, sólo les llegan los datos de quienes han sido penados: aproximadamente 35% del total de la población carcelaria.

Mirtha Guianze, integrante del directorio de la INDDHH, aseguró que prevén trabajar en conjunto con el comisionado para cambiar la situación: generar la información necesaria para conocer la población presa habilitada para votar y buscar apoyo político.