Son unos 20 los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Ayer, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció sobre el primero, el que presentó la empresa Directv, y le dio la razón sobre la inconstitucionalidad de cuatro artículos. Sobre los otros 23 artículos cuestionados, la SCJ declaró que son constitucionales.

En términos generales, el fallo explica que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Directv ponía en conflicto “el derecho de libertad de expresión en su dimensión colectiva con otros derechos fundamentales: el mismo derecho de libertad de expresión en su dimensión individual, el derecho de libertad de empresa y el derecho de propiedad”, y ante esto, la SCJ aclara que de esa forma se “soslaya, en sus cuestionamientos, la incidencia que el estándar democrático y la dimensión colectiva de la libertad de expresión tienen a la hora de resolver la regularidad constitucional de las disposiciones impugnadas. La Ley 19.307 [de SCA] es una herramienta legislativa por la que el legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, ha buscado promover la libertad de expresión y de comunicación en su dimensión colectiva”. Citando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina sobre la llamada ley de medios de aquel país, la SCJ subraya que, a diferencia de lo que sucede “con la libertad de expresión en su dimensión individual, donde la actividad normativa del Estado debe ser mínima, la dimensión colectiva requiere una protección activa por parte del Estado”. El ministro Jorge Chediak manifestó su discordia en este punto, al considerar que “debe analizarse” si la norma efectivamente custodia “el interés general”, para lo que hay que tener en cuenta “reglas de razonabilidad”. Explica: “La ley impugnada, en algunos aspectos, ingresa en los contenidos que emiten los medios de comunicación, lo que no parece estar de acuerdo con el interés general de esta época, en la que, precisamente, este se condice con la mayor libertad de expresión posible y en la que los ciudadanos, a través de las nuevas tecnologías, acceden a los contenidos de su interés sin estar cautivos de la programación que otrora les imponían las viejas tecnologías”.

Los que no

El artículo 39, inciso 3, de la ley establece que el Poder Ejecutivo podrá “mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad”, es decir, eventos de interés general (que según la ley deben ser emitidos en televisión abierta, en directo y en simultáneo). La ley establece que son eventos de este tipo las “actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos”, pero además le da la potestad al Ejecutivo de determinar otros eventos de interés general, y esto último es cuestionado por unanimidad por la SCJ. Dos ministros (Chediak y Jorge Larrieux) consideran que la norma habilita “en forma ilimitada y atemporal, y sin la necesaria justa y previa compensación, la expropiación de derechos patrimoniales”, mientras que los otros tres (Felipe Hounie, María Elena Martínez y Ricardo Pérez Manrique) consideran que “al no definir la ley qué es “evento de interés general” y permitir que el Ejecutivo amplíe la lista de eventos, “está haciendo una remisión en blanco a la reglamentación, lo que, incuestionablemente, viola el principio de legalidad”.

Por mayoría y con matices en los argumentos, la SCJ también consideró inconstitucional el artículo 55, que limita la cantidad de clientes que pueden tener las empresas de servicios de televisión para abonados. Según los ministros “en localidades donde el único prestador del servicio de televisión para abonados es Directv, esta se verá obligada a rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio, sin la justa y previa compensación”, y además señalan que se afectan derechos adquiridos de la empresa, por lo que se lesiona la seguridad jurídica.

El artículo 60 es considerado inconstitucional, pero sólo en su literal C. Este artículo es el que establece las “cuotas pantalla”: que 60% de la programación en servicios de televisión comercial y pública sean producciones o coproducciones nacionales. Esos dos primeros literales y el cuarto se mantienen, y se considera inconstitucional el literal C, que establece que 30% de la programación nacional antes exigida debe ser realizada por productores independientes. En particular la sentencia se centra en el segundo inciso del literal, que obliga a emitir estrenos de ficción televisiva o cinematográficas y películas de producción nacional por cierta extensión (habla, por ejemplo, de “un mínimo de dos horas por semana”) y en determinada franja horaria (“entre la hora 19 y la hora 23”), lo que, argumentan, “no se ajusta al contenido del derecho de libertad de expresión”. “La elección de qué se expresa, ya sean ideas, opiniones, sentimientos, obras artísticas o de entretenimiento, es enteramente libre y debe estar, en forma casi absoluta, fuera del control de las autoridades y de otros actores sociales”, afirma la sentencia.

El otro artículo considerado inconstitucional por unanimidad es el 98, inciso 2, que establece que si el titular de un servicio no permite que se inspeccionen sus instalaciones la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación puede suspender inmediatamente las emisiones. Esto, señala la SCJ, transgrede “el derecho al debido procedimiento administrativo”.

Los que sí

Pero Directv había impugnado 27 artículos de la ley; muchos de ellos -la mayoría- fueron declarados constitucionales. Al ya comentado sobre la cuota pantalla (el 60) se suman el 56, que impide que una empresa de televisión de abonados explote también servicios de telecomunicaciones; el 117, que obliga a que los servicios de abonados incluyan en su paquete a TNU y a los canales de televisión abierta, comerciales, públicos o comunitarios del área de cobertura (conocido como must carry); el 142, que establece algunos minutos de publicidad gratuita para campañas electorales; el 33, que regula que los mensajes publicitarios no deben “producirles perjuicio moral o físico” a los niños y adolescentes; y el 32, que establece el horario de protección al menor.