El proyecto tiene ya la firma de todos los ministros y será enviado al Parlamento. La ministra de Desarrollo Social, Marina Arismendi, destacó el aporte de la sociedad civil para su elaboración, y sostuvo que la iniciativa busca “desnudar el tema de la violencia basada en género, ponerlo sobre la mesa”. La directora del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Mariella Mazzotti, explicó que el proyecto es producto del “trabajo colectivo” y la articulación de visiones entre organismos estatales y organizaciones que integran el Consejo Nacional de Género. Apuntó que expresa un “compromiso muy fuerte del Estado uruguayo” y la “demanda creciente de la sociedad, que ha tomado conciencia de que la violencia de género es inadmisible en todo tipo de manifestación”. Explicó que se apuesta a un sistema de respuesta interinstitucional ante el problema.

Los primeros artículos del “Proyecto de ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género” explican que el objetivo de la iniciativa es garantizar “el derecho de las mujeres” a una vida libre de este tipo de violencia y declaran su erradicación “prioridad estatal”.

Luego de enumerar las distintas formas de violencia (ver “Formas de violencia”), el proyecto señala los derechos de las mujeres víctimas de violencia, en particular durante los procesos administrativos o judiciales. Dispone que las mujeres deberán contar con “mecanismos eficientes y accesibles para denunciar”, que deberán recibir protección judicial “inmediata y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos” y que su testimonio no debe ser “desvalorizado en base a estereotipos de género”. Sostiene que deberá evitarse la revictimización con acciones tales como la reiteración de testimonios y pericias, demoras, indiferencia o minimización de los hechos. También se menciona el derecho de la mujer a “no ser confrontada, ni ella ni su núcleo familiar, con el agresor”, y a que se recabe su consentimiento informado para la realización de exámenes físicos “u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad”. Se establecen además herramientas de protección para los niños, niñas y adolescentes que brindan su testimonio ante la Justicia.

Afinando números

Es habitual que existan divergencias entre las cifras oficiales y las cifras que contabilizan las organizaciones sociales respecto de, por ejemplo, las muertes por violencia de género. En busca de acercar miradas, el proyecto crea un Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, encargado de monitorear y sistematizar datos e información sobre el tema, que estará a cargo de una comisión interinstitucional conformada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -que la presidirá-, el Ministerio del Interior, Inmujeres y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.

En el capítulo segundo se establecen lineamientos para políticas públicas de combate a la violencia de género en los ámbitos de la educación y la salud -entre ellos, la obligación de los prestadores de salud de garantizar a las mujeres el acceso al aborto en condiciones de seguridad, protocolizar las intervenciones respecto de las personas intersex (que presentan características de ambos sexos) y crear espacios de atención a los varones que ejercen violencia-, del trabajo, de la seguridad pública -por ejemplo, llevar registros sistematizados de las denuncias y actuaciones policiales, en articulación con Inmujeres-, de la defensa -por ejemplo, capacitando, antes de su participación en misiones de paz, a militares y civiles sobre los derechos sexuales de las mujeres, y eliminando toda forma de discriminación de género en la carrera militar-, y de comunicación. Se incorporan, además, lineamientos de políticas dirigidas específicamente a niñas y adolescentes, a mujeres adultas mayores y a mujeres con discapacidad.

Entre las disposiciones específicas se establece que las mujeres tendrán derecho a una licencia extraordinaria de 24 horas a partir de la presentación de una denuncia por violencia de género en sede policial o judicial, y que por un plazo de seis meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se hubieran dispuesto estas no podrán ser despedidas. Si lo son, se les deberá pagar un importe equivalente a seis meses de sueldo, más la indemnización legal que corresponda.

La vía judicial

Algunos fallos judiciales recientes de Tribunales de Apelaciones han descartado la existencia de abuso sexual en la relación entre hombres ancianos y niñas, por entender que fueron relaciones consentidas. El proyecto sostiene que “la diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes”. Establece además que no será válido “alegar el presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP) o utilizar argumentos análogos para disminuir la credibilidad de la palabra de niñas, niños o adolescentes o de las mujeres”.

El proyecto especifica algunos procedimientos vinculados con procesos penales y civiles por violencia de género. Establece como causal de pérdida de la patria potestad la condena por femicidio, consumado o en grado de tentativa. Se propone sustituir el artículo 36 del Código Penal, que dispone la exoneración de la pena en los delitos de homicidio y lesiones debidos a la “pasión provocada por el adulterio”, por un artículo que exonere de pena a la persona que cometa dichos delitos por “el estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”.

Por otra parte, especifica los términos y endurece las penas en los casos de abuso sexual, incorpora el femicidio como un agravante del delito de homicidio y endurece las penas para el caso en que la violencia se ejerza en presencia de personas menores de 18 años hijas de la víctima o del agresor. Establece que la divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo a terceros sin autorización de la persona involucrada tendrá una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría y pena el denominado grooming, que es cuando un adulto establece contacto por medio de internet, teléfono o cualquier otra tecnología con una persona menor de 15 años y le propone “concertar un encuentro con el propósito de cometer cualquier delito de naturaleza sexual, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento”.

En la conferencia tras el Consejo de Ministros, Mazzotti explicó que se buscará una “mayor efectividad de la respuesta judicial” mediante “juzgados especializados multimateria” que abarquen el área civil y penal, “para tener un proceso único”que minimice “las posibilidades de revictimización”. Arismendi agregó que, para la víctima, tener que atravesar dos procesos, uno civil y otro penal, “genera distorsión afectiva, miedos, intimidaciones [...], especialmente si son niños o niñas”. “Hay acuerdo con la Suprema Corte de Justicia y con la Fiscalía [de Corte] respecto de que tenemos que ir confluyendo hacia interacciones desde juzgados multimateria”, sostuvo.