La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió por mayoría declarar inconstitucional el artículo 143 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), que regula la proporción de publicidad electoral gratuita que les corresponde a los partidos políticos. Los ministros de la SCJ Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Elena Martínez consideraron que dicha disposición de la ley SCA viola, por razones de fondo, el artículo 8 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad ante la ley, y el artículo 77 en su numeral 11, que establece que “el Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad”.

El artículo 142 de la norma dispone que los partidos políticos podrán contar con espacios electorales gratuitos en los medios de comunicación, y el artículo 143 establece cómo se distribuirán. Señala que 20% del espacio será concedido a todos los partidos políticos en forma igualitaria, y el restante 80% se otorgará en forma proporcional, en función de los votos obtenidos por cada partido en la elección anterior. El Partido Independiente (PI) presentó un recurso contra este último artículo, alegando que es inconstitucional por razones de forma -porque, a su entender, se trataba de una ley electoral y, por tanto, requería mayorías especiales- y de contenido, por considerar que viola el principio de igualdad ante la ley, privilegiando a los partidos mayoritarios sobre los minoritarios.

La Fiscalía de Corte había recomendado desestimar el recurso del PI. La resolución en mayoría de la SCJ considera que el artículo no es inconstitucional por razones de forma, ya que “no regula una materia propiamente electoral sino una actividad vinculada a ella”.

En cambio, le da la razón al PI en cuanto a que la disposición afecta la libertad de expresión de los partidos políticos, entendiendo a la publicidad como parte de esta. Considera que la norma genera “diferencias injustificadas que terminan por afectar el principio de igualdad y, por vía de consecuencia, el de la libertad de los partidos políticos”, remarcando que viola “una de las bases del sistema democrático, esto es, la libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos”. “El elector debe contar con la posibilidad real de acceder a las propuestas de todos los partidos, de manera tan equilibrada como sea posible, evitando la generación artificial de desigualdades que se fundan en resultados electorales del pasado que probablemente afecten los resultados electorales futuros”, sostiene la SCJ. Apunta que la desigualdad que a su entender genera este artículo no aplica sólo entre partidos con menor o mayor caudal electoral, sino entre partidos viejos y nuevos, ya que estos últimos quedan excluidos del reparto.

“No se advierte ninguna justificación razonable para beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos políticos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e igualitaria”, opina la SCJ.

El fallo recoge las opiniones discordes del presidente de la SCJ, Ricardo Pérez Manrique, y del ministro Felipe Hounie. Pérez Manrique entiende en primer lugar que el artículo 143 de la ley no está vigente, ya que rige recién para 2019, y recuerda que la vigencia de la norma es un requisito necesario para evaluar su constitucionalidad. “Un pronunciamiento de la Corte sobre la constitucionalidad de normas no vigentes carecería, pues, de referencia a un caso concreto e importaría una declaración genérica y abstracta, ajena en nuestro ordenamiento a sus competencias”, señala.

En cuanto al tema de fondo, también discrepa con la mayoría de la SCJ. “¿Es la distribución proporcional del tiempo de la franja contraria al pluralismo político? Lo será en la medida en que atente contra las posibilidades de expresarse de los partidos y candidatos desfavorecidos”, reflexiona. Y concluye que la argumentación del PI es “más efectista que real, en la medida en que, de no establecerse un criterio de distinción, se corre el riesgo de que cualquier partido político, independientemente de su respaldo electoral, pueda aspirar a tener igual participación que aquel con representación parlamentaria y un amplio respaldo popular, situación absurda desde el sentido común”. “La solución postulada [en el artículo] es avalada por el derecho comparado y la interpretación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, considera. Hounie valora, en tanto, que la norma aparece como “razonable y respetuosa” de los principios democráticos, y también cita el derecho comparado para fundamentar que existen disposiciones similares en otros países.

El senador del PI Pablo Mieres celebró lo que consideró un “fallo histórico”. “El artículo que nosotros recurrimos afectaba en lo medular concepciones democráticas muy definidas en el sistema democrático uruguayo, implicaba un abuso de poder por parte de la mayoría, otorgando una distribución de los tiempos con criterios que aparecían como los más abusivos de toda América Latina”, señaló.

Por otra parte, consideró que el presidente Tabaré Vázquez “hizo muy bien en no reglamentar la ley” hasta ahora y sostuvo que “la hora del balance debe ser cuando se terminen de dilucidar los fallos” de inconstitucionalidad contra la norma. Opinó que el gobierno “haría bien en derogar esta norma y buscar otros acuerdos con criterios más cuidadosos”, apuntando a otra ley que regule los medios “mucho más breve y con más cuidado”.