La Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU), la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) y la Cámara Uruguaya del Libro (CUL) dieron ayer una conferencia de prensa en la Universidad de la República. A instancias del PIT-CNT, las tres organizaciones formaron, hace un mes, una comisión para saldar sus diferencias respecto del proyecto de ley que modifica las limitaciones y excepciones al derecho de autor, que ya tiene media sanción. Ayer las partes presentaron un texto alternativo, que presentarán los legisladores el lunes. El asunto está a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de Diputados.

La redacción propuesta acota el campo previsto por los senadores. El cambio más significativo es la eliminación del numeral 15 del artículo cuatro, que declara lícita “la reproducción hecha por cualquier medio, sin autorización del autor o titular, de una obra o prestación protegida, ordenada y obtenida por una persona física, en un solo ejemplar para su uso personal”. La CUL había planteado que era inconstitucional porque contradecía el artículo 33 de la Constitución (“El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley”).

El otro artículo polémico, y que también proponen eliminar, es el 5º, que deroga la multa con la que hasta ahora puede ser castigado quien reproduzca una obra, interpretación, fonograma o emisión sin autorización del titular.

El texto acordado coincide con el que tiene media sanción en dos puntos que la FEUU consideraba imprescindibles. Grosso modo, el primero es que sea catalogado como lícito que las instituciones docentes hagan comunicaciones, distribuciones, interpretaciones y ejecuciones de materiales sin ánimo de lucro; a diferencia del proyecto sancionado, las organizaciones proponen que se hagan sólo en el ámbito del dictado de clase y plantea eliminar la posibilidad de hacer traducciones y adaptaciones. El otro artículo central para la FEUU es el que define como lícitas “las reproducciones reprográficas [fotocopias] o digitales sin fines de lucro obtenidas a partir de un ejemplar original lícitamente adquirido que realicen instituciones docentes públicas de artículos publicados, de textos breves de estudio o de material educativo […] en la medida que lo justifique dicha finalidad educativa y las copias no excedan a una por cada estudiante o profesor”; con esta redacción, las organizaciones acotan el sentido dado por el proyecto sancionado: las reproducciones sólo podrán ser hechas por instituciones públicas y sólo podrán ser de materiales de estudio.

El texto de las organizaciones mantiene las reproducciones de obras que pueden realizar las bibliotecas, archivos y museos sin fines de lucro y en determinadas condiciones (por ejemplo textos breves u obras que no estén disponibles en el mercado).

En la conferencia de prensa, los representantes de las tres organizaciones manifestaron su satisfacción por el acuerdo alcanzado. Nicolás Brener, asesor legal de la FEUU, destacó en conversación con la diaria que la organización que representa cedió “a los efectos de que el texto abarque menos, pero sea más sólido”, por contar con el apoyo de AGADU y la CUL. “Apostamos al equilibrio, no queremos pasarle por encima a los derechos de nadie”, dijo Brener al ser consultado por los artículos que proponen eliminar.

En diálogo con la diaria, Jorge Saracini, presidente de la CUL, comentó que esa institución cedió “porque hay una parte de obras que se va a permitir que sea reproducida por instituciones de educación pública”. Opinó que el proyecto con media sanción contenía “expresiones muy vagas y genéricas” y que con este texto “se trató de llevarlas a cosas concretas, medibles, ponderables”. Dijo que el numeral 15 del artículo 4º “rompía los ojos” y que hacía que pasara “a valer cero” el trabajo de las editoriales de textos de estudio.

En otra sintonía

En un comunicado de prensa, la organización Creative Commons catalogó de “insuficiente” el acuerdo por eliminar la excepción de la copia personal y la derogación de la multa, por no permitir realizar traducciones de obras en instituciones docentes y por excluir de esa posibilidad a las instituciones privadas y comunitarias. Asimismo, rechaza que se limiten las reproducciones únicamente a “material educativo” porque “en la educación universitaria es preciso acceder a materiales que no fueron creados originalmente con fines de estudio”. Si bien el texto aprobado por los senadores también habilita la reproducción de “textos breves”, Creative Commons rechaza que la nueva redacción defina qué es un texto breve -que no supere las 30 páginas-. Considera, además, que se restringen las excepciones otorgadas a las bibliotecas por el proyecto sancionado. Por todo eso, la organización pide a los diputados que el acuerdo sea considerado “sólo como un insumo más entre muchos otros” y reclama que “las instituciones docentes, los bibliotecarios y un número importante de organizaciones sociales también tienen que ser escuchados por los legisladores”.