El decreto fue iniciativa del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, ámbito integrado por trabajadores, empresarios y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y se publicó ayer. En su artículo 2º, prohíbe el consumo de alcohol y “otras drogas psicoactivas” en los trabajos públicos y privados. Las empresas y los sindicatos deberán acordar protocolos de actuación para implementar los análisis; si esos ámbitos no existieran, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del MTSS será la encargada de fiscalizar el procedimiento.

Los empleadores podrán aplicar pruebas con métodos “no invasivos” cuando detecten “indicadores conductuales” que “pudieran corresponderse por el efecto del consumo”. Si el trabajador se niega, no podrá retomar sus tareas hasta que certifique que no está bajo los efectos de ninguna droga. Si el resultado es positivo, se le aplica una suspensión por ese día, y el empleado podrá pedir una prueba confirmatoria cuyo costo corre por cuenta del trabajador si es positiva, y del empleador si es negativa. En caso de un segundo positivo, una comisión bipartita de seguridad y salud deberá remitir al empleado a los servicios de salud “para su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación”. El decreto también prohíbe la tenencia de sustancias en los lugares de trabajo, pero no establece penas ni protocolos al respecto.