La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados tiene en consideración cuatro proyectos de ley que establecen regulaciones en materia laboral. Se trata del que crea un fondo de garantía para los créditos laborales ante la insolvencia de los empleadores, que será administrado por el Banco de Previsión Social; el que prohíbe los procesos de tercerización; el que establece que la jornada laboral de los trabajadores en turnos rotativos no podrá superar las 36 horas semanales; y el denominado Trabajo Nocturno. Este, presentado por los frenteamplistas Luis Puig (Partido por la Victoria del Pueblo), Óscar Andrade (Partido Comunista) y Carlos Reutor (Movimiento de Participación Popular), modifica el artículo 4º de la Ley de Nocturnidad, aprobada en 2015 y que regula el trabajo nocturno, al que define como “todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente”, pero “sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han homologado acuerdos de Consejos de Salarios o los laudos dictados” en el marco de la Ley de Negociación Colectiva, “que puedan establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más favorables para este tipo de labor”. Es que el artículo que se pretende modificar establece que sólo se pagará la sobretasa de 20% por actividad nocturna a los trabajadores que se desempeñen entre las 22.00 y las 6.00 por más de cinco horas consecutivas por jornada. Los legisladores entienden que esa “fórmula transaccional se utilizó en aquel momento para posibilitar la aprobación de la ley”, que consideran un avance, porque estableció que “el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores”, y proponen que “si un trabajador realiza una, dos, tres o cuatro horas de trabajo nocturno se le pague la compensación correspondiente”.

Los diputados firmantes plantean que el ser humano es “básicamente diurno, y su organismo está programado para trabajar de día y descansar durante la noche”, y que existe “un reloj biológico interno que regula los procesos fisiológicos y bioquímicos del organismo para ajustar al ciclo” de las 24 horas, que se denomina “ritmo circadiano”. También advierten sobre los efectos en la salud del trabajo nocturno, como “la alteración en la calidad del sueño”, ya que “estamos fisiológicamente preparados para dormir durante la noche”. El sueño diurno de los trabajadores nocturnos implica que sus familias “deben hacer un gran esfuerzo por no hacer ruido, desconectar el timbre de la casa, poner el teléfono en forma silenciosa, posponer actividades que generen ruido y renunciar en muchas ocasiones a una vida social juntos, [llegando] incluso [a]afectar el relacionamiento sexual de la pareja”, agregan en la exposición de motivos. Destacan, además, que el déficit de sueño acumulado de noche lleva a extender las horas de sueño durante el día, “perturbando la vida familiar y social”.