Un buen resumen de la columna podría ser: el Frente Amplio (FA) cuenta con los votos suficientes en el Parlamento para prohibir constitucionalmente la publicidad electoral en medios de comunicación privados.
Pero como se trata de un asunto de voluntad política, vale la pena desarrollar la idea. El lunes 2 de mayo, la diaria publicó una columna de Emiliano Tuala que pone el foco en la corrupción, su presentación como reivindicación política y el riesgo de vertebrar todo discurso a partir de la anticorrupción.
El columnista deja una puerta abierta que permite, desde su planteo, avanzar un paso más. Tuala dice: “[…] porque entonces la ética y la intervención de la Justicia no serían más que excusas para operar en términos políticos, sin modificar las reglas de juego que hacen de los hechos de corrupción algo endémico”. Y son esas reglas de juego -financiación de la política- las que el sistema político, o al menos el FA, debería seguir cambiando.
A comienzos de abril, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional, por mayoría de tres votos a dos, el artículo 143 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Dicha disposición establece la distribución de 80% del espacio gratuito, destinado a los partidos, de forma proporcional a los resultados de las elecciones inmediatamente anteriores.
Del pronunciamiento de la SCJ es posible concluir que debería adjudicarse la misma cantidad de minutos para cada organización política. Su fundamento: igualdad y proporcionalidad, salvaguarda de las garantías del sufragio y del sistema democrático.
Pero la SCJ dice algo más, y es, principalmente, un mensaje indirecto para el partido de gobierno. La publicidad electoral no está incluida entre lo que se conoce como “materia electoral”, sino que se trata de una actividad vinculada. Queda, por lo tanto, excluida de la mayoría especial requerida de dos tercios del total de componentes de cada cámara, según establece el artículo 77 de la Constitución. La publicidad electoral, en definitiva, no está relacionada con las garantías del sufragio ni de la elección; tampoco con la elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral.
El FA, sólo con su voluntad política unánime, podría regular la publicidad electoral sin vulnerar los principios de igualdad y proporcionalidad. ¿Cómo hacerlo? Una nota que publicó El Observador el 2 de mayo, bajo el título “El Frente Amplio propone prohibir publicidad electoral en televisión y en las calles”, informa que existe un borrador para avanzar en ese sentido.
La prohibición de la publicidad electoral en medios privados es constitucional y no requiere mayorías parlamentarias especiales. Si consideramos que el gasto electoral mayúsculo en publicidad televisiva (en millones de dólares y superiores a 90% del costo total de las campañas), las tarifas diferenciales, la subdeclaración y el débil contralor de las rendiciones de cuentas son las principales debilidades de nuestro sistema de partidos, la medida tímidamente sugerida sería, sin dudas, gran parte de la solución.
Las tarifas diferenciales significan acceso desigual a los medios en campañas electorales. ¿Por qué se debe dar un paso en regulación de financiación de partidos, particularmente, en publicidad electoral? Porque si no tenemos en qué gastar, no tendríamos motivos para recaudar. Porque, como lo he sostenido antes, si no regulamos las finanzas partidarias, corremos el riesgo de que nos gobiernen quienes no ganan elecciones.
Lamentablemente, son contados los casos en los que los sectores de izquierda o más progresistas se han beneficiado de esta liberalidad. En estas situaciones, casi siempre, el corazón late “del lado derecho”. Con esta prohibición se solucionarían varios problemas: la carrera por las fuentes de recursos privados, las tarifas diferenciales que imponen los canales de televisión, la subdeclaración de ingresos y gastos, y las consecuencias del débil control institucional.
Se garantizaría la igualdad y proporcionalidad, y no se afectarían, como ahora, las bases del sufragio y del sistema democrático, preocupación de todos que se debe traducir en acción y no sólo en negación.
Esto no sería algo novedoso y tampoco es algo que el FA debiera impulsar en solitario. En 2008, cuando se presentó la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos que está vigente, el senador blanco Luis Alberto Heber expresó en el Plenario: “Nuestro sector ha lanzado una propuesta […] se establezca la prohibición de realizar publicidad en televisión […] Estoy convencido de que, de esta forma, vamos a estar haciéndole un bien al sistema político, porque no vamos a estar tan preocupados por la campaña financiera y vamos a dar más importancia a la discusión y al contacto con la gente”. Asimismo, todo haría pensar que el senador del Partido Independiente, Pablo Mieres, militante histórico de esta causa, también podría estar de acuerdo.
Sin embargo, los partidos -responsables de su autorregulación- pueden padecer del “dilema del prisionero”. ¿Cómo encontrar la fórmula en la que el estímulo para defraudar no sea superado por la amenaza del castigo, evitando así un resultado cooperativo? Si no queremos prohibir, al menos tarifemos por medio de un ente regulador o auditor. Es lo que hacen países como México y Costa Rica, donde todos los partidos pagan el mismo precio por los minutos de televisión. La diferencia entre el pago y el tiempo al aire se computa como donación, con sus respectivas limitaciones. Fácil control, transparencia, igualdad, garantías del sufragio y la democracia.
Una conclusión posible: la propuesta de prohibir la publicidad electoral en televisión es una posibilidad real en este período, es un herramienta constitucional y no requiere mayorías especiales. Establecer una tarifa del precio del minuto puede ser un paso intermedio, un buen plan B.
Además, quedan otras dudas para reflexionar. Primero, ¿dónde está el límite entre las garantías del sufragio y de la elección y lo que la SCJ califica de materia vinculada? Y segundo, si el criterio de los votos atenta contra la igualdad para la distribución de minutos gratis, ¿también sucede eso con la distribución del subsidio público?
Desde 1985 hasta la fecha se han presentado diez iniciativas parlamentarias en materia de regulación de partidos políticos. La última de ellas, en el primer gobierno de Tabaré Vázquez, fue la única que se convirtió en ley, la 18.485, aprobada en 2009. ¿Por qué le cuesta tanto a Uruguay dar un paso más en este tema?