Lima fue procesado el miércoles por difamación por realizar una conferencia de prensa en la que acusó a tres ediles frenteamplistas de adulterar boletas de gastos en ocasión de realizarse un congreso de ediles en la ciudad de Rivera. La Intendencia de Salto llevó a cabo una investigación administrativa por la presunta adulteración, que ya derivó a la Justicia penal, que aún no se ha expedido.

En un comunicado emitido ayer, el equipo de gobierno expresa su “total apoyo a las políticas de la gestión pública y de transparencia que ha impulsado y desarrolla” Lima. Puntualiza que respeta las resoluciones del sistema judicial, pero que no comparte este fallo. “Tenemos la firme convicción de que el intendente ha obrado de buena fe y con la verdad, cuidando y preservando los bienes y recursos de todos los salteños. Esta es la razón por la cual se apeló la decisión judicial”, señalan.

Aclaran que la situación de Lima “no compromete el normal desempeño de sus funciones como Intendente” y reafirman el compromiso de “continuar con las acciones que permitan una gestión de gobierno eficiente y transparente”. “De constatarse a futuro las sospechas de presuntas irregularidades o ilegalidades, procederemos como lo indica la Constitución, denunciando dichas situaciones”, agregan.

Lima también recibió el apoyo de la Mesa Política Departamental del Frente Amplio (FA), que expresó su “total respaldo” a la actitud del intendente de “no transar con ningún acto contrario a las conductas esperadas de nuestros militantes en el ejercicio de la función pública, ni con caso de corrupción alguno”.

La sentencia

La reforma de la ley de prensa realizada en 2009 estableció un cambio en el delito de difamación, dando la posibilidad a los acusados de “probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos”. “Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia”, agrega la nueva redacción del Código Penal.

La sentencia del juez letrado de Salto Hugo Rundie evita expresamente pronunciarse sobre el tema de fondo -si efectivamente se adulteraron las boletas- y por eso mismo se centra en intentar probar la “real malicia” con la que -a su entender- actuó Lima cuando difundió los nombres de los tres ediles que presuntamente adulteraron boletas.

En primera instancia, el juez menciona que la edila denunciante, Dayana Añasco (del mismo sector del intendente, la Agrupación Humanista Armando Aguerre), se sintió “vulnerada en su honor” cuando se la acusó de adulterar boletas y que juzgó “innecesaria y cargada de malicia la conferencia de prensa realizada”. La edila sostuvo en su acusación que de esa manera “se la expuso públicamente con una sola finalidad de índole político”, ya que, según ella, la denuncia se realizó en el marco de un enfrentamiento político por la candidatura a la presidencia del FA a nivel departamental. “Concluye que se actuó con desprecio hacia su persona, provocando en la sociedad un rechazo permanente hacia ella, pues luego de darse a conocer su nombre públicamente, recibió un aluvión de dichos e insultos a través de las redes sociales, cuestionándola a nivel familiar y social, dañándola tanto en su incipiente carrera política, como universitaria, pues cursa estudios en la Udelar-regional norte”, relata el juez.

El magistrado entiende que se encuentra “plenamente probado” que el intendente actuó con “malicia temeraria” al brindar la conferencia. “La conducta del denunciado evidentemente fue despreocupada, dado que, sabiendo que recién comenzaba a gestarse una investigación y sin saber cuál sería el resultado final, imputó conductas concretas a la denunciante”, señala el juez, y entiende que Lima “pudo y debió no identificar a nadie” en la conferencia de prensa, “máxime cuando momentos previos fue notoriamente advertido por parte de su equipo de gobierno, entre los cuales había un abogado y siendo él mismo también abogado”.

El juez sostiene, citando al Tribunal de Apelaciones, que la real malicia “es la descalificación ética, el ataque personal desprovisto de un mínimo de sustento real, lo que permite la condena”, aunque la sentencia no evalúa el “sustento real” del “ataque” como para determinar que este está “desprovisto” de aquel. Finalmente, el juez dispuso una pena para Lima de ocho meses de prisión por ser autor de un delito de difamación, aunque resolvió la suspensión condicional de la pena del intendente, que no tiene antecedentes penales. Lima estará sujeto a vigilancia policial mientras dure la condena.