El Observatorio Luz Ibarburu, dedicado al seguimiento de las causas judiciales vinculadas a la violación de derechos humanos durante la última dictadura, cuestionó ayer el auto de procesamiento de la jueza Julia Staricco sobre el capitán retirado Asencio Lucero, que fue procesado por reiterados delitos de privación de libertad luego de ser uno de los denunciados en el caso presentado por 28 ex presas políticas y de haber confesado la tortura. La principal crítica del Observatorio apunta a que las ex presas denunciaron haber sido víctimas de violencia sexual, como forma específica de tortura contra las mujeres, pero que eso no fue recogido en la resolución judicial.
“Destacamos el valor de estas denunciantes que luego de años de postergación, silencio y ocultamiento de las aberraciones padecidas tuvieron el coraje de visibilizar y hacer públicos sus relatos de horror”, comienza diciendo el observatorio. Luego detalla que el fiscal Carlos Negro analizaba en su pedido de procesamiento “de qué manera el género de las víctimas incidía al momento de ejecutar la tortura y cómo sus cuerpos terminaban siendo un factor de apropiamiento por parte de los militares”. Pero lamentan que de todas formas la fiscalía “termina solicitando el procesamiento por el delito de tortura en vez de los delitos de violencia sexual que se habían denunciado. Peor aún, en la resolución judicial de la Dra. Staricco no hay imputación de los delitos de tortura ni de violencia sexual”.
Los integrantes del observatorio entienden que así “se invisibiliza una forma específica de la violencia del terrorismo estatal dirigida contra las mujeres. Resulta fundamental que estas consideraciones figuren en los fallos judiciales porque sus autores deben ser castigados por lo que realmente hicieron. No sólo privaron ilegítimamente de la libertad a sus víctimas sino que le aplicaron toda clase de torturas y ejercieron todo tipo de violencia sexual sobre ellas, sus cuerpos y sus psiquis con absoluta impunidad”.
Por esto es que bregan “por una respuesta más completa y enérgica del sistema judicial en virtud de la comisión de los delitos que fueron probados e incluso confesados por el hoy procesado”, y concluyen: “Cuando las resoluciones judiciales incurren en omisiones como las que analizamos, se desestimula la denuncia y se perpetúa la impunidad de los crímenes contra las mujeres”.
Por el mismo motivo, la Secretaría de Derechos Humanos de la Intendencia de Canelones emitió un pronunciamiento, en el que sin embargo valoraba el “carácter histórico” del fallo de la jueza.
El abogado de las 28 denunciantes, Federico Álvarez Petraglia, recordó que en la causa se denuncia a cerca de 100 personas y el de Lucero fue el primer procesamiento, por lo que ahora debe continuar la investigación. Sobre el fallo judicial, el abogado consideró que “mínimamente” se ajusta a lo denunciado, y que la discusión de fondo en el planteo del observatorio se basa en que el delito de tortura se incluyó en el ordenamiento jurídico a partir de la aprobación de la Ley 18.026, de setiembre de 2006. “Tenés que seguir respetando el principio de legalidad; no se podría procesar por torturas porque la ley no estaba vigente al momento del hecho. Entonces se corre el peligro de que te digan que el delito no existía y caiga todo”, opinó. De todas formas, aseguró que los represores “sabían que estaban cometiendo delitos”, por lo que otro camino es aplicar los “delitos comunes”, por ejemplo, en lugar de torturas, violencia privada, pero asumiendo que son de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.