La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió hasta el momento tres fallos sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). La sumatoria de los recursos de inconstitucionalidad presentados por la empresa DirecTV, por el Partido Independiente y por la empresa de televisión para abonados TCC cuestionaban la arquitectura central de la norma, que quedó en pie. La SCJ decidió, hasta el momento, la inconstitucionalidad de algunos aspectos particulares, como la forma de asignación de la publicidad electoral, la potestad del Poder Ejecutivo para resolver qué eventos de “interés general” deben ser emitidos por televisión abierta, la potestad del gobierno de cerrar medios de comunicación si estos no habilitan el ingreso de inspectores, la obligación de que al menos 30% de la programación nacional emitida por televisión sea realizada por productores independientes, y la disposición relativa a que los medios públicos tendrán preferencia sobre los privados “en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento”.
José Imaz, de la Coalición por una Comunicación Democrática (CCD), evaluó que era “previsible” que fueran declaradas inconstitucionales estas disposiciones y destacó que la estructura central de la ley queda intacta, lo cual es un “triunfo”.
En una reunión que mantuvieron el mes pasado integrantes de la CCD con el secretario de la Presidencia, Miguel Toma, en la que le reclamaron la reglamentación de la ley, el funcionario les manifestó que el Ejecutivo aguardaría “algunos fallos significativos” para proceder a su reglamentación.
Según informaron a la diaria fuentes del Ejecutivo, la idea es esperar que se diluciden todos los recursos. Hasta el momento no se ha redactado ningún borrador de decreto reglamentario ni tampoco un proyecto de ley que modifique las disposiciones que fueron declaradas inconstitucionales. En el caso de las disposiciones de la ley SCA sobre publicidad electoral, que fueron declaradas inconstitucionales por la SCJ, se maneja elaborar un proyecto de ley alternativo sobre el tema o, eventualmente, incluir la regulación de esa materia en un anteproyecto de ley sobre financiamiento de los partidos que está elaborando la bancada del Frente Amplio.
Por otra parte, antes de proceder a reglamentar la ley, el Ejecutivo debería establecer la estructura institucional que garantice su aplicación: instalar el Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), para el cual se previeron diez millones de pesos en el Presupuesto Quinquenal, y la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que este último organismo tiene entre sus cometidos participar en la elaboración de la reglamentación de la ley.
Varias disposiciones de la norma dependen de la reglamentación, como el denominado “deber de transportar”, que obliga a las empresas de televisión por cable a incluir en su grilla las señales de televisión abierta. En otros casos, la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec), organismo encargado de la aplicación de la ley en algunas materias hasta tanto se constituya el CCA, ya está aplicando la norma. Por ejemplo, en las semanas previas al Día de la Madre, los canales de televisión solicitaron ampliar los minutos de tanda publicitaria, y la Ursec denegó la petición argumentando el cumplimiento de la ley de SCA, que establece que los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de 15 minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión. La Ursec también está en condiciones de recepcionar denuncias por discriminación en el marco de la ley de SCA, que establece en su artículo 28 que los servicios de comunicación audiovisual “no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica”.