Nuestra selección nacional de básquetbol logró clasificar a la semifinal del Campeonato Sudamericano en partido que se disputa hoy a las 20:30 contra Venezuela. Como la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) se encuentra plenamente vigente, este partido (y eventualmente la final, si lo ganamos) debería emitirse “en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita”, en algún canal privado o público.

Esto, para ejercer el derecho de la población a acceder a eventos de interés general, según surge expresamente del artículo 39 de la LSCA: “En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.

La URSEC ha desechado que existieran responsabilidades por la no transmisión de los partidos de las Eliminatorias al Mundial Rusia 2018 –en contra de diversas denuncias al respecto y la opinión de la Institución Nacional de Derechos Humanos-. Sin embargo, ha sido clara respecto a los partidos disputados en “instancias definitorias de torneos internacionales”, como este caso. En la resolución N°013 del 4 de febrero de 2016, dice: “cuando la ley habla de “instancias definitorias” de los torneos en plural refiere sin dudas a las instancias definitorias de cada uno de los torneos, abarcando no solo la final, sino, en la lectura más restrictiva del referido plural, también la “instancia” que define la participación en esa final (semifinal) ya que, de lo contrario, perdería sentido la utilización del plural”.

La Coalición por una Comunicación Democrática (CCD) ha hecho público su deseo que el partido se transmita hoy en TV abierta y que la URSEC actúe de oficio, tal como se comprometió al abordar la denuncia de APU y CAinfo contra la violación de la LSCA en los partidos disputados contra Bolivia y otros. También la gremial de los cableros del Interior (CUTA) había reclamado la aplicación de la norma.

Según surge de las actas en palabras del director Nicolás Cendoya -apoyadas expresamente por los otros dos directores, su presidente Gabriel Lombide y la directora por la oposición, Silvana Olivera- “de no procederse a realizar un acuerdo con un titular de servicio de radiodifusión de televisión abierta para los partidos que puedan derivar en la eliminación o clasificación de la Selección Nacional a un Torneo Internacional (o bien en la situación de partido final o semifinal de dicho torneo), se deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión gratuita del o los partidos. En caso de que no se verifique dicha circunstancia, de oficio y sin necesidad de denuncia, este Regulador deberá instruir un procedimiento administrativo sancionatorio en los términos previstos en la ley 19.307”.

Vale la pena recordar que la Suprema Corte de Justicia, aunque no se ha expedido aún sobre todo el artículo 39 de la LSCA, sí ha descartado la inconstitucionalidad del art. 40. Esta disposición obliga a quien tiene los derechos exclusivos de los partidos a entregar la señal del partido a TNU, de manera gratuita, si no hubieran podido vender los derechos a una televisora comercial.

La sociedad civil no pide sanciones, exige que una ley vigente y aprobada por un Parlamento democrático se aplique, en especial cuando se trata de proteger el interés general. Por eso todos esperan que URSEC actúe de oficio antes de que pudiera cometerse una ilegalidad y que, por respeto a la institucionalidad democrática y al derecho de toda la sociedad, el partido se emita.