Según surge de los documentos de las negociaciones, el TLC entre Uruguay y Chile se discute en 12 subgrupos: acceso al mercado de bienes y reglas de origen y procedimientos aduaneros; obstáculos técnicos al comercio y coherencia regulatoria; propiedad intelectual; cooperación, normas laborales, género y medioambiente; comercio electrónico; facilitación del comercio; administración del acuerdo y sistema de solución de controversias; defensa comercial; competencia y empresas públicas; medidas sanitarias y fitosanitarias; compras públicas y comercio de servicios. la diaria accedió a los borradores y modelos presentados por Chile en los siete primeros subgrupos (con excepción del apartado de medioambiente) y al borrador presentado por Uruguay en defensa comercial. El jefe negociador por Uruguay es el director general de Asuntos Económicos Internacionales de la cancillería, Ricardo Nario.

Del texto que contiene las definiciones generales del acuerdo surge, en primer lugar y como en todo TLC, el establecimiento de una zona de libre comercio entre ambos países. Esto ya estaba contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Uruguay y Chile en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ACE 35). Tampoco hay innovaciones significativas respecto de ese acuerdo en el capítulo de reglas de origen, comercio de mercancías y defensa comercial. Se mantiene la disposición de “trato nacional” para las mercancías de ambos países y la eliminación de impuestos, aranceles, restricciones y subsidios a las exportaciones. En el área de obstáculos técnicos al comercio se adoptan las definiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y se acuerda la conformación de un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.

Una innovación que se incluye es la conformación de un Comité de Género, integrado por representantes de las instituciones gubernamentales responsables de materias de género y comercio, para asesorar en la materia. Por otro lado, el acuerdo establece la cooperación entre ambos países en materia de desarrollo económico, innovación e investigación, agricultura e industria, energía, turismo, educación y cambio climático, entre otros temas.

En el capítulo de política de competencia, se establece que cada parte “adoptará o mantendrá leyes de competencia que proscriban las prácticas de negocios anticompetitivas”. El de comercio electrónico dispone que las partes evitarán “barreras innecesarias para el comercio realizado por medios electrónicos”, que tengan por efecto “tratar el intercambio comercial realizado a través de medios electrónicos de manera más restrictiva que el comercio realizado por otros medios”.

En un apartado especial dedicado a la transparencia, se establece que los estados deberán hacer públicas las leyes, regulaciones y procedimientos que puedan afectar el comercio y la inversión entre las partes 60 días antes de que entren en vigor, y habilitar a los interesados a formular comentarios y objeciones.

Controversias

El capítulo destinado al sistema de solución de controversias dispone que, en caso de diferencias en relación a los términos del acuerdo entre ambas partes, se podrá pedir la deliberación de la Comisión de Libre Comercio, que será el organismo rector del acuerdo. En caso de que la diferencia subsista, cualquiera de las partes podrá pedir la conformación de un tribunal arbitral integrado por tres miembros, en un esquema similar en cierto sentido al “grupo de expertos” previsto en el ACE 35 vigente.

Los árbitros deberán tener “conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, asuntos relacionados con las materias contenidas en el presente Acuerdo, o en solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales”. Tendrán que ser “independientes” y no tener vinculación con cualquiera de las partes. Cada una de las partes designará un árbitro y propondrá una lista de cuatro candidatos para seleccionar el tercero. El tercero deberá escogerse de común acuerdo entre las partes, y en caso de que no se logre consenso, se elegirá mediante sorteo realizado por el director general de la OMC, de las listas presentadas. Los árbitros podrán ser recusados por las partes. Las audiencias serán públicas, salvo que una parte solicite lo contrario de forma fundada cuando la información que se maneja es confidencial, y el tribunal deberá laudar en un plazo de 90 días. La parte perjudicada podrá solicitar al tribunal una aclaración de su laudo, pero la aclaración no podrá “modificar sustancialmente sus conclusiones, determinaciones o recomendaciones”.

Modelos en cuestión

En el capítulo sobre derechos laborales, que preocupaba especialmente al PIT-CNT, tal como lo manifestaron sus autoridades en la última reunión que mantuvieron con el presidente Tabaré Vázquez, Chile propone los modelos del TPP o del TLC que firmó con Estados Unidos. Ambos garantizan solamente normas laborales muy básicas, como la prohibición del trabajo forzoso, el derecho de asociación, la incorporación de un salario mínimo nacional y condiciones “aceptables” de trabajo.

Chile también propone el modelo del TPP o del TLC que firmó con Australia para el capítulo de propiedad intelectual. Las disposiciones de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico han sido cuestionadas por varios expertos, entre ellos los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre Derechos Culturales, Libertad de Opinión y Expresión, y Disfrute de la Salud Física y Mental.

En un documento dirigido a las representaciones diplomáticas de los países signatarios del TPP con fecha del 20 de abril de 2016, los relatores advierten que la protección de tres años para la divulgación de nueva información clínica puede generar retrasos en la fabricación y comercialización de medicamentos genéricos. Además, cuestionan que el TPP brinde protección de derechos de autor hasta 70 años después de la muerte del autor, cuando los estándares internacionales la fijan en 50 años.

El TPP establece que los países deben ratificar varios acuerdos de los que Uruguay aún no es parte, como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (TCMP), el Protocolo de Madrid y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 (UPOV 91). El TLC de Chile con Australia dispone la necesidad de ratificar el UPOV 91.

Cristina Dartayete, quien fue directora nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería entre 2005 y 2010, dijo a la diaria que la suscripción de estos acuerdos sería perjudicial para Uruguay. El TCMP tendría como efecto, consideró, un incremento “enorme del patentamiento extranjero”, y con ello de “la imposibilidad de copia”. “Esto es muy malo, sobre todo en el caso de los medicamentos genéricos”, advirtió.

En el caso del Protocolo de Madrid, Dartayete explicó que el acuerdo dispone que las marcas deben registrarse en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y no en Uruguay, por lo que es “inconstitucional” y “quita soberanía” al país. Afirmó que esta disposición tiene el objetivo de que “las multinacionales ahorren plata”. En cuanto al UPOV 91, los relatores de las Naciones Unidas citados advierten que limita los derechos de los agricultores a guardar y reutilizar semillas.

De todos modos, lo señalado anteriormente es la propuesta de Chile. Todavía no se conoce públicamente si Uruguay adherirá al modelo TPP de propiedad intelectual o a otros modelos menos abarcativos.